A un paso de los fondos inmobiliarios libres de IVA

Tras la gestión sin IVA de los fondos de inversión mobiliaria llega la gestión sin IVA de los fondos de inversión inmobiliaria. En realidad no. Todavía no. Paciencia. La espera se está haciendo larga, pero no va por mal camino. Aunque ¿qué es bueno o malo cuando del IVA se trata? ¿Es bueno prestar servicios exentos de IVA cuando se tiene IVA soportado? Dichoso impuesto…

El caso es que el Tribunal de Justicia de Unión Europea -el de Luxemburgo- se trae entre manos un asunto sobre el IVA en los fondos inmobiliarios que está teniendo en vilo a expertos en fiscalidad de toda la UE. De momento, ya se conocen las conclusiones de la Abogada General Juliane Kokott por lo que sólo falta la deliberación de los jueces y la sentencia.

El tema central es el siguiente ¿Los fondos de inversión inmobiliaria también se benefician de la exención del IVA de que disfruta la gestión de fondos de inversión? La Abogada General lo presenta muy claro: “Desde hace casi cuarenta años existe en la legislación de la Unión en materia de IVA una exención del impuesto para la gestión de fondos de inversión, y el Tribunal de Justicia se ha ocupado de ella en reiteradas ocasiones. Pero ahora, con la presente petición de decisión prejudicial procedente de los Países Bajos, se le plantea por primera vez la cuestión de si también se benefician de esa exención, y en qué medida, los fondos de inversión inmobiliaria (y no sólo los fondos de inversión mobiliaria)”.

Pues bien, de sus conclusiones se extrae que sí, que hay exención. El razonamiento se apoya en un pilar esencial: ¿qué es lo que necesita un fondo para ser considerado un fondo en el sentido de la Directiva de IVA? Según la Abogada General un fondo de inversión inmobiliaria es un fondo de inversión en el sentido de la Directiva IVA en la medida en que la legislación nacional haya sometido al fondo inmobiliario a una supervisión estatal especial, al igual que hace con los fondos comunes de inversión. Por cierto, que se trata siempre de la Sexta Directiva en su versión vigente en 1996 porque de esa fecha trata la controversia.

Pero la cuestión más interesante del asunto –y que es la segunda cuestión prejudicial planteada al tribunal- es el relativo al concepto de “gestión”. ¿Qué es gestión exenta a efectos de la Directiva de IVA? Como así señala la Abogada General “nuestra jurisprudencia aún no ha definido de manera concluyente el concepto de gestión. Lo único que está claro es que las operaciones a las que se aplica la exención deben ser «específicas» de la actividad de los organismos de inversión colectiva”. Tras analizar esta cuestión, su conclusión es que el concepto de gestión en el sentido de la Sexta Directiva comprende también la explotación efectiva de los inmuebles del fondo común de inversión. Así que mientras para la autoridad tributaria holandesa sólo hay exención respecto de actividad encaminada a la compraventa de bienes inmuebles y la captación de nuevos partícipes, la Abogada General abre la puerta a ampliar el concepto a actividades como elaborar los informes financieros, tratamiento de datos, auditoría interna, actividades de carácter ejecutivo para cumplir con la normativa vigente… como así pretende el contribuyente.

¿Acogerá el Tribunal las tesis de la Abogado General? Y si lo hace ¿qué efectos tendrá? ¿Se abrirá otra oportunidad para reclamar por toda la UE el IVA que nunca se debió pagar? Las discusiones sobre el tema en los afterworks de los fiscalistas están muy animadas. Pero muchos dudan de que finalmente el concepto de gestión que plantea la Abogada General salga adelante. De hecho, no ven que sus argumentos en esta parte sean muy sólidos. ¿De verdad que el Tribunal va aceptar eso de que al eximir del IVA la explotación efectiva del inmueble por el gestor de un fondo inmobiliario se está garantizando la neutralidad en cuanto a la elección entre la inversión directa en un inmueble y la inversión mediante un fondo inmobiliario? Ya veremos.