Entre las principales novedades están la flexibilización de la inversión mínima de las IIC de inversión libre y los cambios relativos a las comisiones de custodia y administración.
Hoy 28 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica, entre otros el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (RIIC).
"Se aprueban, por fin, los cambios tan esperados por la industria de gestión colectiva con el fin de mejorar la competitividad y el funcionamiento de las IIC en España", explica Natalia Lopez Condado, Responsable del área de Regulación Financiera & Fondos de DLA Piper Spain.
Esta experta explica que entre los cambios que recoge Real Decreto, destacan los siguientes puntos:
Cambios en las comisiones
- Modificaciones en los artículos 5, 6, 73 y 74 RIIC para adaptar el régimen de la comisión de éxito a las recientes guías de ESMA.
- También se introducen cambios al régimen de cobro de comisiones de custodia y administración de participaciones en el caso de comercialización de fondos de inversión a través de cuentas ómnibus.
En este sentido se elimina así la condición c) del artículo 5.14, que hasta ahora exigía que las entidades comercializadoras de fondos de inversión no pertenecieran al mismo grupo que la sociedad gestora para poder cobrar comisiones por la custodia y administración de las participaciones de los partícipes. Es decir, a partir de ahora podrán aplicar esa comisión de custodia también sobre los fondos de su propia gestora. Este tipo de gasto varía en función del distribuidor pero suele ser anual y estar entre el 0,3 y el 1%.
Modificaciones referentes a la liquidez, cálculo del NAV y otros límites de inversión
- Se modifica el artículo 35 para explicitar que en los casos de disolución y liquidación de un fondo de inversión es posible, manteniendo la suspensión del derecho del partícipe a solicitar el reembolso, articular los pagos a cuenta mediante el reembolso de participaciones.
- Se modifica el artículo 51 RIIC eliminando los límites cuantitativos que se imponen a las IIC para invertir en instrumentos financieros que incorporen derechos de voto sobre un emisor, dejando la referencia a la posibilidad de ejercer una influencia notable sobre el emisor.
- En el artículo 53 se elimina la exigencia de un coeficiente de liquidez del 1 % para las IIC, dado que la normativa ya prevé suficientes mecanismos para la gestión de la liquidez y además es una exigencia que no está recogida en el derecho de la Unión Europea.
- Además, se modifica el artículo 78.3 para dar mayor flexibilidad al cálculo del valor liquidativo, manteniendo que la suscripciones y reembolsos se puedan atender al menos quincenalmente, así como en el apartado 6 para permitir que en los reglamentos de gestión de los fondos se prevean periodos de preaviso ajustados al plazo máximo para atender las solicitudes de suscripción y reembolso, con el fin de facilitar la gestión de fondos con estrategias centradas en activos menos líquidos.
Reducción de la inversión mínima en fondos de inversión libre
En materia de IIC de inversión libre y a las IIC de IIC de inversión libre, se flexibiliza el régimen de comercialización para inversores no profesionales de las IIC de inversión libre para asimilarlo al régimen que la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, introdujo para las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
Es decir, al igual que sucede con los fondos de capital riesgo, se permite reducir de 100.000 euros a 10.000 la inversión en fondos de inversión libre a clientes no profesionales siempre que accedan a la inversión a través de la recomendación de una entidad autorizada para la prestación del servicio de asesoramiento, y, en el caso de que patrimonio financiero del cliente no supere los 500.000 euros y que no suponga más del 10 % de dicho patrimonio.
También referidos a las IIC de inversión libre se ajustan los períodos mínimos de permanencia (hasta ahora era de un año), para pasar a fijar un límite de permanencia ligado al plazo previsto para la liquidación de las inversiones que se efectúen en la IIC de inversión libre.
Se permite también que el prorrateo de los reembolsos se efectúe sin condicionarlo a que se liquiden en la siguiente fecha de reembolso sino a que se disponga de la liquidez necesaria.
Modificación en los compartimentos de propósito especial
Se modifica la regulación de los compartimentos de propósito especial regulados en el artículo 75 y en el artículo 78.7 para abordar algunos ajustes técnicos encaminados a mejorar su funcionamiento.
Con respecto a esto, se elimina la posibilidad de que estos compartimentos se realicen mediante una sociedad, se reduce del 5% al 1 % el mínimo del patrimonio de la IIC necesario para la creación de estos compartimentos y se establecen límites más estrictos en la comisión de gestión y depósito a partir del segundo año, en el entendido de que la mayor parte de las actuaciones orientadas a la liquidación de los activos ya se han llevado a cabo.
Más exigencias de diversificación para las SGIIC
Adicionalmente, se refuerzan los límites a la diversificación de riesgos de la SGIIC en el artículo 104 para incluir dentro del límite del 25 % de concentración en una misma entidad o entidades pertenecientes al mismo grupo no solo valores emitidos, sino todo tipo de instrumentos financieros y también efectivo.