Bonos garantizados: ¿Qué implicaciones podría tener la propuesta europea de armonización del mercado?

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Diogo A, Flickr, Creative Commons

El pasado 30 de septiembre, la Comisión Europea lanzó una consulta pública para evaluar la conveniencia de armonizar el mercado europeo de bonos garantizados o ‘covered bonds’ –lo que en España se conoce como cédulas hipotecarias–como parte del plan de acción institucional para fomentar la desintermediación bancaria e impulsar nuevas fórmulas de financiación en el marco de la Unión de Mercados de Capitales.

El interés de la Comisión por los bonos garantizados se ve justificado porque estos instrumentos, que en general resistieron bien durante la crisis, representan la segunda clase de activo de deuda más importante a nivel europeo, solo por detrás de la deuda soberana. Además, las entidades de crédito europeas son líderes mundiales en la emisión de este tipo de bonos. Sin embargo, el mercado muestra actualmente un alto grado de fragmentación nacional, lo que, en opinión de las autoridades europeas, “dificulta la normalización de las prácticas de suscripción y declaración, y obstaculiza la profundización, liquidez y accesibilidad de los mercados, en particular a nivel transfronterizo”.

Por eso, la consulta lanzada por la Comisión –que finalizó el pasado 6 de enero– tenía por objetivo recabar opiniones sobre la conveniencia de establecer un marco regulatorio paneuropeo y la posibilidad de que la armonización se produzca de forma coordinada, pero voluntaria, o mediante la transposición directa a las legislaciones nacionales de una directiva o un reglamento de la UE.

Mercado de mercados

Sin embargo, una de las primeras conclusiones que se desprenden de los comentarios recibidos por la Comisión es que estandarizar este mercado puede resultar tremendamente complejo, empezando por el hecho de que ahora mismo no existe una definición única de lo que constituye un bono garantizado más allá de los requisitos impuestos por diferentes legislaciones europeas, como el artículo 52(4) de la Directiva UCITS, que define las condiciones que debe cumplir un bono de este tipo para ser considerado ‘garantizado’.

Numerosos participantes han señalado además la dificultad de armonizar el mercado de bonos garantizados sin hacer lo mismo antes con las múltiples leyes hipotecarias y de insolvencia que respaldan los diferentes mercados nacionales. “Las diversas legislaciones nacionales dependen del mercado hipotecario y las especificidades legales de cada país”, señala Torsten Strohrmann, gestor del DWS Covered Bond Fund en Deutsche Asset Management. “Las leyes de insolvencia tampoco son iguales en toda la UE y, sin embargo, forman la base de la legislación sobre bonos garantizados, ya que detallan el proceso por el que los inversores podrán recuperar su dinero en caso de quiebra del emisor”.

El experto opina que “la armonización es viable, aunque difícil. El punto de partida debe ser lo que ya tienen en común las diferentes legislaciones nacionales. Será más fácil coordinar los estándares de transparencia y de mercado que las leyes hipotecarias y de insolvencia”. No obstante, “hacer converger las legislaciones nacionales y europeas requerirá una considerable cantidad de tiempo y esfuerzo”, advierte.

Oposición a la propuesta

Diversos actores –como la Asociación Sueca de Emisores de Bonos Garantizados (ASCB), el Consejo de Inversores en Bonos Garantizados (CBIC) de la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA), las asociaciones de bancos hipotecarios daneses o las autoridades holandesas– se han mostrado abiertamente contrarios a la posibilidad de una armonización forzosa que, en su opinión, podría provocar la disrupción innecesaria de un mercado que funciona bien.

De hecho, Insurance Europe, que engloba las asociaciones nacionales de aseguradoras –los principales inversores institucionales a nivel europeo, con más de 10 billones de euros en activos gestionados al cierre de 2014– señala en su respuesta a la Comisión que “la inversión transfronteriza en bonos garantizados ya se está dando en niveles importantes, pese a las diferencias en los marcos legislativos nacionales”. Aunque el organismo reconoce que “en algunos casos, la armonización podría fomentar y facilitar un mayor grado de inversiones transfronterizas”, también señala que sus miembros aprecian la diversidad que ofrecen actualmente los diferentes mercados, por lo que “las aseguradoras no respaldarán en modo alguno medidas que faciliten la inversión transfronteriza a costa de perder importantes características de los actuales regímenes nacionales”.

En este sentido, el consenso apunta hacia otro tipo de medidas, como la modificación de los aspectos concretos que deban mejorarse en cada país, la promoción de mejores prácticas y una supervisión más proactiva y flexible.