CNMV aprueba la guía sobre el procedimiento de las gestoras de selección de intermediarios

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CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores aprueba definitivamente la Guía Técnica sobre los Procedimientos de las Gestoras de Fondos de Selección de Intermediarios. Tras una fase de consulta pública efectuada antes del verano pasado, el supervisor español lanza ahora el texto final, donde se ha tenido muy en cuenta para definir el documento definitivo.

El objetivo de la misma es “transmitir a las SGIIC una serie de criterios derivados de la experiencia supervisora sobre las políticas y con que deben contar para seleccionar los intermediarios financieros y contrapartes que intervienen en la ejecución de las operaciones de las IIC y resto de carteras gestionadas con la finalidad de obtener el mejor resultado posible, tal como exige la normativa”.

En particular, señalan que “los criterios de la Guía han de tenerse especialmente en cuenta a la hora de seleccionar intermediarios que pertenezcan al propio grupo de la sociedad gestora o que tengan otro tipo de vínculos con ella, sin perjuicio de que deban aplicarse también las normas y tenerse en cuenta los criterios de la CNMV en materia de operaciones vinculadas”.

En esta guía se contemplan los aspectos principales a seguir por la gestoras, que según CNMV, deben negociar con cada intermediario condiciones que se ajusten al tipo de instrumento, mercado y, sobre todo, a la operativa de que se trate. “No se estima adecuado seleccionar entidades solo porque ello simplifique las tareas de la SGIIC o, en su caso, del depositario de la IIC o del custodio de la cartera de valores del cliente”, destacan por otro lado.

Asimismo, consideran que cuando utilicen intermediarios que canalicen las órdenes a otros para su ejecución, las SGIIC deben cerciorarse de que ello resulta conforme con el objetivo de obtener el mejor resultado para las IIC y clientes gestionados. Por último, determinan que en la operativa de negociación bilateral, se considera una buena práctica (que en todo caso debería seguirse cuando se opere con entidades del propio grupo) que los procedimientos establezcan un número mínimo de entidades a las que como regla general deba dirigirse la SGIIC para contratar las operaciones.

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