CNMV saca a consulta pública la circular de derivados de las IIC

cereza
ludeklos. Stock.xchang

La CNMV ha sacado a consulta pública el proyecto de Circular que modifica la Circular 6/2010 sobre operaciones con instrumentos derivados y otros aspectos de las instituciones de inversión colectiva (IIC) y la Circular 4/2008 sobre el contenido de los informes trimestrales, semestrales y anuales de IIC y de estados de posición. El plazo de consulta pública está abierto hasta el 21 de mayo de 2012.

Según ha informado el supervisor, los objetivos de esta modificación son:

De una parte incorporar los criterios y requisitos desarrollados en las "Directrices sobre medición de riesgos y estimación de la exposición global de ciertos tipos de OICVM estructuradas" (publicadas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados -ESMA - el 28 marzo de 2012), y que sería aplicable a aquellas IIC con objetivo concreto de rentabilidad que quieran aplicar una metodología del compromiso alternativa que se basa en la realización de análisis de escenarios sobre la evolución del objetivo de rentabilidad establecido en el folleto informativo de la IIC.

Por otro lado, se adecua la Circular 6/2010 al actual marco normativo y a las nuevas exigencias y circunstancias de los mercados, así como a la naturaleza de determinadas IIC. En concreto, la CNMV propone que la calificación de solvencia exigida a las contrapartes con instrumentos financieros derivados pueda ser realizada por la entidad gestora cuando una de las dos calificaciones requeridas esté por debajo del nivel exigido. La entidad gestora, mediante sus análisis internos sobre la calidad crediticia de la entidad podrá determinar una calificación propia que deberá ser en todo caso al menos igual al mínimo exigido a las agencias especializadas. Hasta ahora la norma establece la necesidad de una tercera calificación por parte de una agencia. 

También se modifica el requisito de solvencia exigido a las IIC con objetivo concreto de rentabilidad garantizado a la propia IIC (garantía interna), equiparándose su tratamiento al aplicable a las IIC con garantía prestada al partícipe (garantía externa), siempre y cuando no se trate de instituciones a las que la normativa permite exceptuar del cumplimiento de los límites de exposición global, de contrapartida por la operativa de derivados y límites de diversificación. 

Por último, la CNMV, con el fin de fomentar la tramitación electrónica de documentos, establece que los informes de gestión y los de auditoría de las SGIIC y las IIC sean remitidos en formato electrónico, a través de Cifradoc, al igual que también exige que las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) y sus grupos consolidados remitan electrónicamente la información financiera y los informes de control interno y de autoevaluación de capital.

 

Para acceder al documento de la consulta pública pinchar aquí.