Cuatro puntos que cambiarán para los clientes en la relación con su banco a partir de enero de 2018

Cuatro edificios
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Sólo quedan unos días para que MiFID II entre en vigor y son muchos los aspectos legales que conlleva esta normativa que implicarán cambios en la relación diaria del cliente con su banco. Vittorio Colussi, consejero delegado de Banco Mediolanum, considera que “esta normativa cambiará la relación de las entidades con los clientes y viceversa y es importante que ambas partes estén informadas”. Por este motivo, Banco Mediolanum ha elaborado un listado de los cuatro principales cambios que los ahorradores van a notar con la llegada de MiFID II.

- Venta o asesoramiento. El primero de ellos es que cuando “el cliente acuda al banco sabrá si su entidad le vende o le asesora”, destaca la firma. En el caso de que sea asesoramiento, si es no independiente, el banco tendrá que dejar claro qué comisiones y de quién se cobran; si es independiente, se cobrará una comisión explícita por el servicio de asesoramiento. “A través de un asesoramiento personalizado las entidades ofrecen un servicio de valor añadido al cliente, no solo una mera comercialización de productos. El futuro de la banca va en esa dirección. Con la entrada en vigor de MiFID II es importante tener presente que, si el modelo escogido por la entidad es el de asesoramiento, el cliente tendrá que firmar un contrato específico para ello”, asegura Colussi.

- Formación. Una de las exigencias más importantes que trae MiFID II son los requisitos de formación para los asesores financieros. A las personas que asesoren o informen al cliente se les demanda una certificación específica para demostrar su nivel de formación y se les requiere tener seis meses de experiencia previa antes de desarrollar su actividad profesional de manera autónoma, un modelo utilizado por Banco Mediolanum.

- Perfil del cliente. Por otro lado, indica que “la comercialización de productos financieros al uso se acabará con la llegada de MiFID II y llegará la implantación del nuevo modelo de asesoramiento”. Independientemente de cual sea el modelo escogido, añade la firma, la entidad tendrá que asegurarse de que dicho producto responde a lo que el cliente necesita y se ajuste a su perfil. Para ello, habrá que definir de forma previa el perfil del cliente para recomendarle el producto adecuado.

- Calidad y coste del producto. La entidad deberá justificar la calidad del producto que el cliente contrate y cuánto le costará la gestión de sus inversiones. En este sentido, tendrá que hacer un análisis previo de coste-beneficio para asegurar que el producto contratado le valga la pena. Asimismo, el cliente tendrá conocimiento de todo lo que le va a costar la gestión del ahorro y la inversión. En definitiva, una estimación del coste que le supondrá al cliente la contratación de cada producto y servicio. Para Colussi, “la transparencia es lo que define, a grandes rasgos, lo que implica MiFID II para el sector, como se demuestra con esta medida”.