Cuenta atrás para los nuevos requisitos de idoneidad de MiFID II

Sellar Firmar
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Antes del próximo 6 de enero, la CNMV deberá comunicar a ESMA si España se alineará o no con las Directrices que el supervisor europeo acaba de publicar en español relativas a los requisitos de idoneidad de MiFID II. Dado que previsiblemente la posición de CNMV será la de adoptar dichas directrices, los nuevos requisitos de idoneidad empezarán a aplicarse en España, como tarde, en el mes de marzo. En ese momento, dejarán de aplicarse los requisitos contemplados por MiFID I.

Entre los aspectos clave de las directrices está la referencia explícita de que el uso de sistemas electrónicos no debe suponer una merma de responsabilidad de las entidades o la exigencia a las entidades de que evalúen si hay productos equivalentes a los seleccionados que pueden dar respuesta a las necesidades de los clientes. Pero, sobre todo, las nuevas directrices impactaran en el test de idoneidad que, por ejemplo, se extiende a los productos estructurados.

En síntesis, MiFID II ha reforzado las obligaciones de evaluación de las entidades financieras respecto de sus clientes y estas directrices desarrollan la forma en que dichas obligaciones deben llevarse a cabo. Tanto los expertos en regulatorio como las entidades financieras destacan que todos los nuevos requisitos de información y evaluación de clientes convivirán en España con, por ejemplo, la normativa de semáforos y aconsejan al regulador la revisión de las obligaciones actuales para evitar duplicidades que, en ocasiones, puedan llevar a información contradictoria.