Depositarios ante la nueva normativa europea: qué reclaman y qué defienden

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Lucy Nieto, Flickr, Creative Commons

Normativas europeas como UCITS V o AIFMD han puesto en valor la función que cumplen las entidades financieras especializadas en depositaría dentro de la industria de gestión de activos, una tipología de entidades que afrontan nuevos retos regulatorios y tendencias de mercado dinámicas con nuevos productos en boga, como puso de manifiesto la pasada semana la II Jornada de Securities Services, titulada ‘El nuevo modelo de post-trading en España y en Europa’ y organizada por Cecabank.

Una de las reclamaciones de mayor envergadura del sector depositario al legislador es la concreción de los activos custodiables. La nueva norma obliga a los depositarios a restituir estos activos en caso de pérdida de los mismos. Precisamente por este motivo, apunta José Carlos Sánchez-Vizcaíno, jefe del Departamento de Depositaría de Cecabank, “es clave hacer un esfuerzo en delimitar lo máximo posible qué activos son custodiables y bajo qué circunstancias”, dado que, a su juicio, “va a ser muy difícil que nos exoneremos de responsabilidad salvo cataclismo”.

Esta duda es notoria en productos de inversión como los fondos de inversión alternativos. En este caso, el depositario puede avisar del peligro potencial que conlleva custodiar ciertos activos en determinados mercados e, incluso, rescindir el contrato con la gestora si no cuenta con las garantías necesarias para hacerse cargo de esos activos. Es en esa etapa transitoria cuando las lagunas legales acechan al sector, puesto que, hasta la sustitución efectiva de depositario, la entidad sigue siendo responsable de unos activos cuya vigilancia puede no ser completa.

Diego Pazos, director de Depositaría de BBVA, también solicita que, en la adaptación española de la norma europea, la nueva circular regule detalladamente la depositaría de los fondos de capital riesgo y de las sociedades inmobiliarias, unos productos que previamente no contaban con depositario y cuya operativa es diferente de la depositaría tradicional.

Independencia entre gestora y depositario cuando pertenecen al mismo grupo

“En la industria española, está testado que no existen conflictos de interés entre gestoras y depositarios cuando pertenecen al mismo grupo financiero”, defiende Pazos sobre uno de los aspectos que la normativa europea pretende vigilar.

De producirse esa situación, como ocurre en su grupo, BBVA, habrá que disponer de direcciones efectivas independientes. Esto se traduce en la obligación de contar con, al menos, un tercio de consejeros independientes dentro de la dirección.

Por otra parte, Sánchez-Vizcaíno reivindica la no pertenencia de gestora y depositario al mismo grupo financiero como “la medida más transparente y que mejor refuerza el control sobre la actividad de las gestoras”.