El ABC del tsunami regulatorio que nos inunda

sopa
Andrea Quixtán, Flickr, Creative Commons

Todas las situaciones extremas pueden generar reacciones extremas. Según coinciden en señalar los expertos, la crisis financiera ha provocado una vuelta del péndulo de la regulación financiera, lo que ha tenido como principal consecuencia un tsunami regulatorio que ha afectado a distintas partes del sistema financiero y la industria de gestión de activos, avalancha regulatoria que hace prácticamente inabarcable toda la información relativa a las nuevas normativas que se han venido poniendo encima de la mesa. Funds People ha querido hacer un artículo recopilatorio en el que distintos profesionales del sector explican los objetivos de cada norma y los cambios que introduce. El artículo está dividido en 14 apartados (cada apartado corresponde a una normativa) y pensado para que el lector acuda a los puntos que le resulten de mayor interés para tener las nociones básicas sobre el espíritu de la norma. Dado que no todas las legislaciones afectan a los mismos segmentos de la industria, en la conclusión del artículo se exponen cuatro gráficos presentados por la asociación de fondos luxemburgueses (ALFI) en la conferencia de primavera celebrada en marzo en los que se indica, de una manera muy visual, el mayor o menor impacto de cada normativa en los diferentes colectivos que conforman la industria.

I. AIFMD

Una de las normativas de las que más se habla es AIFMD, quizás porque estamos en un periodo de adaptación de la normativa en España que debería acabar en julio del 2014, y que, según explica Elena Mesonero, jefa de Ventas y Gestión de Relaciones para España en BNP Paribas Securities Services, va a suponer un gran cambio para los fondos de 'private equity', ya que van a tener que nombrar a un depositario que controle y asegure la transparencia de las inversiones, que es lo que AIFMD va buscando. “AIFMD también es un gran cambio para los depositarios, por la mayor responsabilidad que deben asumir, ya que deben responder de los activos que mantienen en custodia bien directamente o indirectamente (lo que conocemos como record-keeping)”, explica.

La directiva de gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD) establece el marco regulatorio aplicable a los gestores de fondos de inversión alternativos y los fondos de inversión alternativa (fondos hedge, fondos de capital riesgo y fondos inmobiliarios) que se comercializan en la Unión Europea, así como a las gestoras de activos, tanto europeas como extranjeras, que comercializan fondos no UCITS en la UE. La directiva endurece considerablemente los requisitos de información de las firmas con un patrimonio superior a 100 millones de euros que quieran comercializar sus productos alternativos en Europa, pone límites a la remuneración de los gestores y refuerza el papel del depositario. Sin embargo, aquellos fondos que cumplan con la AIFMD podrán contar con un pasaporte europeo, al estilo UCITS, que permite comercializar los fondos en los Estados miembros de la UE y en otros países del Espacio Económico Europeo. (Leer más).

II. UCITS V

UCITS V va en la misma línea que AIFMD en lo que respecta a las obligaciones del depositario, incrementado las responsabilidades a asumir y que pueden llegar hasta la ‘restitución de activos’. Según Mesonero, este cambio va a suponer que algunas entidades financieras se cuestionen si les interesa o no seguir siendo depositarios, ya que el coste potencial de serlo puede ser muy alto. “Este es uno de los motivos para que las entidades se planteen mantener esta actividad o venderla”, afirma.

La directiva, que regula los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y que entrará en vigor a lo largo de 2014, introduce ciertas mejoras con respecto a la versión anterior (UCITS IV), sobre todo en lo relativo a las funciones y obligaciones del depositario –para alinearlas con las de los depositarios de fondos no UCITS sujetos a la AIFMD−, las políticas de remuneración de los gestores de fondos UCITS –con el objetivo de evitar la toma de riesgos excesivos– y las sanciones administrativas aplicables. Además, bajo UCITS V solo las instituciones de crédito y las firmas de inversión –entidades sujetas a regulación prudencial– podrán actuar como depositarios. (Leer más).

III. MiFID II

Al igual que las normativas anteriores, MiFID II busca la trasparencia de cara a los inversores enfocándose sobre todo en la parte de ‘trading y post-trading’, la contratación electrónica, la estandarización de los procesos de contratación y confirmación de los productos financieros, incluyendo los fondos de inversión. “Aunque es una normativa compleja que no esperamos que entre en vigor hasta finales del 2015, principios del 2016, sí que en España va a tener un gran impacto en la distribución de los fondos, ya que los incentivos que ofrecen las distintas gestoras/plataformas de distribución, se ponen en entredicho y van en contra de esa transparencia en la que tanto hace hincapié la normativa”, explica Mesonero.

MiFID II, cuyo texto final fue aprobado por el Parlamento Europeo hace apenas unas semanas y que no entrará en vigor, al menos, hasta finales de 2015, revisa algunos aspectos de la directiva sobre mercados de instrumentos financieros de 2004 (MiFID I, a su vez una revisión de la directiva sobre servicios de inversión de 1993). La directiva establece que la negociación organizada de los instrumentos financieros se desarrolle en plataformas de negociación multilaterales y bien reguladas y define reglas de transparencia estrictas que prohibirán la negociación anónima de las acciones y de otros instrumentos que puedan ser obstáculo para la formación de precios.

Asimismo, se endurecen las normas para las empresas de inversión, a fin de que los inversores puedan estar seguros de que los productos en los que invierten están adaptados a su perfil y que sus activos están bien protegidos. Se regula así el asesoramiento, principalmente en lo que afecta a la remuneración y el cobro de retrocesiones. Además, se establece un sistema que limitará las posiciones que los traders tienen en derivados de materias primas y, respecto a las operaciones de trading de alta frecuencia, las entidades que lo realicen deberán poner en marcha sistemas de cortocircuito para evitar la fuga masiva de los activos. (Leer más).

IV. EMIR

Según explica Rafael González-Aller, responsable de Liquidación y Custodia de Citi en España, EMIR es el reglamento de la UE que ha sido adoptado para cumplir el compromiso del G-20 de que la compensación centralizada de los derivados extrabursátiles (OTC) fuese obligatoria a final de 2012: “Todos los contratos de derivados extrabursátiles normalizados deben negociarse en mercados o plataformas de negociación electrónica, en su caso, y compensarse a través de una entidad de contrapartida central a finales de 2012 a más tardar. Los contratos de derivados extrabursátiles deben notificarse a registros de operaciones. Los contratos que no se compensen de forma centralizada tendrán unos requisitos de capital superiores.

Después de prolongadas negociaciones técnicas y políticas sobre varias propuestas legislativas, el texto final del EMIR fue acordado y publicado en el Diario Oficial de la UE en julio de 2012, entrando en vigor el 16 de agosto de 2012. El Reglamento EMIR tiene cuatro elementos constitutivos principales:

1) Determinados derivados, considerados aptos, han de compensarse a través de una entidad de contrapartida central (ECC). Esta obligación se impone a las contrapartes financieras y a otras contrapartes que superen un determinado límite de negociación (en consonancia con disposiciones similares de la Ley Dodd-Frank).

2) Para los contratos de derivados que no estén sujetos a la obligación de compensación, las partes deben cumplir ciertas normas de reducción de riesgos, en particular valorar diariamente a precios de mercado los contratos pendientes, exigir un intercambio aproximado de garantías o la posesión de un capital adecuado y proporcionado.

3) Todas las operaciones con derivados extrabursátiles deberán ser notificadas a un registro de operaciones inscrito con arreglo al EMIR. Además, el EMIR establecerá las normas para su inscripción y supervisión.

4) Las ECC estarán sujetas a normas acerca de requisitos de capital, establecimiento de un comité de riesgos, conflictos de intereses, externalización, segregación de activos, etc.

V. RDR.

El Reino Unido se desmarcó del resto de la Unión Europea y fue uno de los primeros países en introducir regulación que prohíbe expresamente las retrocesiones, es decir, el pago de comisiones por parte de las gestoras a los intermediarios. La normativa RDR (Retail Distribution Review), que se centra en la distribución minorista, establece además una diferenciación clara entre los asesores independientes, que son aquellos que siguen un modelo de arquitectura abierta, y los ‘restringidos’, aquellos que solo ofrecen asesoramiento sobre ciertos productos o sobre ciertas entidades (lo que en España se conoce como arquitectura guiada).

Como explica Peter Grimmett, responsable de desarrollo regulatorio de M&G Investments, “el objetivo de la RDR es elevar los estándares del asesoramiento profesional mediante la introducción de sistemas formales de acreditación, reforzar los niveles de capitalización de los asesores (de forma considerable, en algunos casos), mejorar el conocimiento general de los consumidores con respecto a los diferentes tipos de asesoramiento a su disposición y fomentar la transparencia, al pasar de un modelo de comercialización basado en las comisiones a otro basado en el pago por el asesoramiento, lo que reduce los potenciales conflictos de intereses”. La RDR entró en vigor en Reino Unido y Holanda y ya está en marcha una segunda versión (RDR 2), aunque se ha establecido un periodo de adaptación hasta abril de 2016 durante el que el modelo tradicional convivirá con el nuevo.

Aunque aún no existen datos definitivos sobre el impacto de la RDR en el negocio minorista británico, se ha constatado una reducción en el número total de asesores independientes en los tres últimos años que, según algunas fuentes oficiales (FSA, FCA), ha sido menor de lo que se anticipaba. Grimmett destaca además ciertas tendencias que habrá que seguir de cerca para ver cómo evolucionan, como el hecho de que los asesores estén externalizando la gestión porque les resulta demasiado costoso hacerse cargo internamente. El incremento de costes también podría estar llevando a muchos inversores minoristas a prescindir del asesoramiento y operar directamente a través de plataformas de contratación, con el riesgo que eso puede suponer. De hecho, estas plataformas están en el punto de mira del regulador y estarán también sujetas a la prohibición de retrocesiones bajo RDR 2.

VI. FATCA.

Según explica Alberto Ruano, socio de King & Wood Mallesons SJ Berwin y director del Departamento Fiscal de Madrid, lo que Fatca busca en síntesis es que todas las FFI (o Foreign Financial Institutions) del mundo, esto es, cualquier entidad que, entre otras actividades, mantenga activos financieros por cuenta de otros o se dedique principalmente al negocio de comprar y vender o invertir en valores, participaciones o derivados, lleguen a un acuerdo con la agencia tributaria estadounidense (el IRS o Internal Revenue Service) de implementación de Fatca. En virtud de dicho acuerdo, las FFI tendrán que:

1) Identificar a sus inversores o clientes estadounidenses existentes a 31 de diciembre de 2013 y a los que se contraten a partir de dicha fecha e informar al IRS de su identidad completa (nombre, dirección y número de identificación fiscal), de la denominación de su inversión y del saldo o valor de la misma al final de cada ejercicio. En este sentido, se considera cliente estadounidense tanto a la persona física de nacionalidad estadounidense como a cualquier entidad en la que participen de manera relevante socios estadounidenses. En cuanto a los clientes existentes a final de 2013, si no posee está información, la FFI deberá analizar los datos que se hallen en su poder para tratar de descubrir indicios de relación con Estados Unidos (lugar de nacimiento, dirección postal, número de teléfono, instrucciones de transferencias de los fondos, poderes…) y, luego, requerir nueva información a todos aquellos clientes respecto de los que haya identificado tales indicios.

2) Retener, a partir del 1 de enero de 2014, un 30% sobre cualquier renta periódica que paguen a sus clientes recalcitrantes, esto es, aquellos que no den al FFI la información correspondiente requerida por el IRS, y a aquellas entidades no cumplidoras con Fatca. El próximo 25 de abril termina el plazo de registro para aparecer en la primera lista de entidades 'cumplidoras de FATCA'. (Leer más).

VII. Volcker.

Juan Luis Díez Gibson, consejero técnico en la Subdirección General de Análisis Estratégico y Sistema Financiero Internacional de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, explica la ley Volcker. Uno de los principales componentes de la reforma Dodd-Frank es la denominada regla Volcker, por la cual se prohíbe a los bancos captadores de depósitos cubiertos por el fondo de garantía que realicen operaciones comerciales por cuenta propia (proprietary trading), o inviertan en fondos privados de inversión (como hedge funds o private equity funds) por encima de un porcentaje determinado. Quedan exceptuadas de esta prohibición actividades como la creación de mercado, la cobertura (hedging) o transacciones con deuda emitida por autoridades públicas estadounidenses, bajo la condición de que no impliquen un riesgo elevado o un conflicto de intereses con los clientes o con las contrapartes.

En realidad, esta reforma supone en alguna medida volver a un régimen parecido al existente bajo la Glass-Steagall Act, introducida en 1933 para hacer frente a algunos de los fallos detectados tras la Gran Depresión. Aunque la acumulación de un sinfín de excepciones a lo largo de los años hizo que en la práctica esta norma fuera perdiendo casi toda aplicación, no fue expresamente derogada hasta 1999, con la aprobación de la Gramm-Leach-Bliley Act, que dio lugar a un creciente desarrollo de actividades de banca de inversión por los grupos bancarios tradicionales. No obstante, hay que matizar esta analogía señalando que, mientras bajo la Glass-Steagall Act la separación entre banca comercial y banca de inversión era radical, la regla Volcker plantea la prohibición de actividades específicas. Esto último hace de hecho que la reforma actualmente propuesta resulte más difícil de aplicar, en la medida en que impone al legislador la tarea de definir con exactitud las actividades prohibidas.

Respecto a la recuperación de este principio de separación entre banca comercial y banca de inversión en vigor en EE.UU. a lo largo de más de seis décadas (total o parcialmente), resulta curioso que no estaba incluida en la versión inicial de la reforma Dodd-Frank. Y, quizá por ello, se ha aprobado finalmente bajo una versión edulcorada, aunque sigue resultando el elemento más polémico de la reforma, tanto dentro como fuera de los EE.UU.

Dos de las principales razones por las que la regla Volcker resulta tan controvertida fuera de los EE.UU. son su carácter extraterritorial (dado que afecta a todos los grupos bancarios con filiales o sucursales en EE.UU.) y su tratamiento asimétrico a favor de bonos soberanos estadounidenses, exentos de la prohibición sobre proprietary trading, a diferencia de los de otros países. Tampoco han sido escasas las críticas a esta medida a nivel doméstico, fundamentalmente poniendo en duda la necesidad de esta reforma sobre la base de que muchas de las entidades que demostraron tener serios problemas con el estallido de la crisis sólo se dedicaban a actividades bancarias tradicionales.

Como ejemplos de puntos respecto a los que los operadores de mercado, tanto nacionales como extranjeros, expresaron su preocupación durante el período de consulta pública, destaca el peso de las obligaciones de provisión de información para las entidades, la definición excesivamente amplia de hedge fund o private equity fund o la necesidad de delimitar adecuadamente el alcance de la exención para actividades de creación de mercado. Así, una definición excesivamente amplia podría dar lugar a la aparición de oportunidades de arbitraje y evasión, mientras que una definición demasiado estrecha podría afectar negativamente a la liquidez.

Sea como fuere, la regla Volcker no deja de resultar la consagración legal de una tendencia derivada del estallido de la crisis en 2008, a raíz de la cual dos de los grandes bancos de inversión estadounidenses (Morgan Stanley y Goldman Sachs) se convirtieron en entidades comerciales. Esta conversión fue una condición para que dichas entidades pudieran acogerse al rescate bancario, pasando a cambio a estar supervisadas y reguladas con el rigor al que se somete a las entidades cubiertas por el fondo de garantía de depósitos. Así, de forma repentina, estas entidades acababan con la práctica de desarrollar actividades de alto riesgo fuera del control riguroso al que se sometía a otras entidades.

VIII. SFT

Según explica Jorge Canta, profesor del IEB, se trata de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información y la transparencia de las operaciones de financiación de valores emitida por la Comisión el pasado 29 de enero de 2014. Las operaciones de financiación de valores (SFT) son aquellas que implican la utilización de activos pertenecientes a una contraparte para generar mecanismos de financiación garantizados que tienen efectos económicos similares a los préstamos de valores y de materias primas, o las operaciones de recompra.

La propuesta tiene como objetivo mejorar la transparencia de las operaciones de financiación de valores, principalmente de las siguientes maneras:

1) En primer lugar, la propuesta de Reglamento impone que todas las transacciones se registren en una base de datos central, lo que permitiría a los supervisores identificar mejor los vínculos entre los bancos y las entidades de 'shadow banking', dando mayor visibilidad sobre algunas de sus operaciones de financiación.

2) En segundo lugar, mejorará la transparencia hacia los inversores sobre los diversos sistemas de financiación al exigir la presentación de informes detallados sobre estas operaciones. Esto daría lugar a decisiones de inversión mejor informadas por parte de los inversores.

3) Por último, esta propuesta mejoraría la transparencia en la operación de reuso (rehypotecation) (uso de las garantías por el concedente de las mismas para sus propios fines) de instrumentos financieros mediante el establecimiento de condiciones mínimas que deben cumplirse por las partes involucradas. Esto aseguraría que los clientes o contrapartes tienen que dar su consentimiento antes de que el reuso pueda tener lugar y que puedan tomar dicha decisión basada en información clara sobre los riesgos que podría acarrear.

Según la propuesta, cualquier entidad financiera y no financiera de la UE, es decir, bancos, brokers, fondos, compañías de seguros, fondos de pensiones, y otras empresas financieras y no financieras, estaría obligada a informar sobre las operaciones de financiación de valores. Y tendrían acceso a los datos los supervisores y reguladores responsables de la estabilidad financiera y de los mercados de valores, incluyendo a ESMA, el Sistema Europeo de Bancos Centrales, la Junta Europea de Riesgo Sistémico, la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad de Seguros y Pensiones Europea y las autoridades nacionales pertinentes.

El mecanismo de reporting será similar al establecido por EMIR, es decir que cada contraparte de las operaciones de financiación deberá comunicar los detalles de la transacción a un registro de operaciones. Por su parte, ESMA supervisará todo el sistema de reporting, dictando las correspondientes normas técnicas, y procedimientos de registro y de acceso a los datos. Se prevé que la propuesta entre en vigor a finales de 2015, aunque hasta 2016 ESMA no emitirá los estándares técnicos necesarios para su efectiva aplicación.

IX. PRIPS

Se trata de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el documento de datos fundamentales sobre los productos de inversión, emitida por la Comisión el 3 de julio de 2012, explica Jorge Canta, profesor del IEB. Los productos de inversión de carácter minorista (Packaged Retail Investment Products -PRIPs) cubren una amplia gama de productos de inversión que se comercializan entre inversores minoristas que, en conjunto, forman un mercado en Europa por valor de hasta 10 trillones de euros.

Aunque no hay una definición rígida de PRIPs y adoptan diversas formas jurídicas, existen elementos en los mismos fácilmente comparables para los inversores minoristas. Por lo general, combinan la exposición a varios activos subyacentes, están diseñados para entregar los rendimientos del capital a medio/largo plazo, implican riesgo en la inversión, algunos ofrecen garantías de capital, y son normalmente comercializados directamente a inversores minoristas.

En términos generales, se pueden clasificar en cuatro grupos: los fondos de inversión, productos de inversión basados en seguros, valores estructurados y depósitos a plazo estructurados. El problema es que los PRIPs, que ofrecen numerosos beneficios a los inversores, suelen ser complicados de entender, ya que la información disponible es extensa, opaca y de difícil comparación con otros productos. Por este motivo, se considera necesario crear un documento de datos fundamentales (KID) para los productos de inversión, que contenga la información de los mismos de manera sencilla y concisa, y que permita realizar una comparación con otros productos similares.

Los emisores de los PRIPs serán los encargados de elaborar el KID, los cuales deberán entregarse, bien por los emisores, bien por los intermediarios, a todo cliente minorista al que se vaya a vender un producto de inversión. Se prevé que la propuesta entre en vigor a finales de 2014, siendo de aplicación a los dos años desde su entrada en vigor.

X. AML

Jorge Canta, profesor del IEB, explica que trata de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, emitida por la Comisión el 5 de febrero de 2013. Mediante la propuesta de Directiva, se proponen cambios a la legislación europea sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con el fin de adaptarla a las recientes modificaciones de las normas internacionales, puesto que se deben incluir medidas que impidan que las personas que blanquean capitales y financian el terrorismo puedan utilizar el sistema financiero.

El ámbito de aplicación de la normativa se ampliaría para abarcar nuevos tipos de empresas, como los servicios de juegos de azar, a la vez que en el caso de los pagos en efectivo, el umbral a partir del cual la Directiva es aplicable a las personas que comercian con bienes de elevado valor se reduciría de 15.000 a 7.500 euros.

Asimismo, se clarificarían y reforzarían las medidas de diligencia debida respecto de los clientes y el trato que las entidades deben dar a personas políticamente expuestas. También se establecerían normas más claras respecto de la determinación de la titularidad real de las empresas, exigiéndose a las personas jurídicas que dispongan de información sobre sus propios titulares reales y la pongan a disposición tanto de las autoridades competentes como de las entidades obligadas.

La propuesta de Directiva presenta un enfoque basado en el riesgo ya que se considera que es una forma eficaz de identificar y atenuar los riesgos para el sistema financiero y dar estabilidad económica general en el mercado interior. Las nuevas disposiciones exigen la aplicación de medidas en tres ámbitos principales: (i) los Estados miembros deberán identificar, comprender y atenuar los riesgos que afronten, (ii) las entidades obligadas que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva, también deberán identificar, comprender y atenuar sus riesgos, así como documentar y actualizar las evaluaciones de riesgos que emprendan, y (iii) los recursos de los supervisores podrán ser utilizados para concentrarse en aquellos ámbitos en los que los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo sean mayores.

Se preveía que las modificaciones propuestas fueran adoptadas a principios de 2014, entrando en vigor dos años después.

XI. ELTIF

Se trata de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on European long term investment funds) emitida por la Comisión el 26 de junio de 2013, explica Jorge Canta, profesor del IEB. La propuesta crea un nuevo vehículo de inversión que permite a los inversores invertir en compañías y proyectos que necesitan capital a largo plazo. Dichos fondos de inversión a largo plazo van dirigidos a aquellos gestores que quieran ofrecer oportunidades de inversión a largo plazo a inversores tanto profesionales como particulares alrededor de Europa.

La propuesta de regulación de los fondos de inversión a largo plazo, que se constituyen para aumentar la financiación no bancaria disponible para las empresas que invierten en la economía real de la Unión Europea, responde a la falta de homogeneidad en la regulación de este tipo de vehículos de inversión entre los distintos Estados de la Unión.

Únicamente los fondos de inversión alternativa de la Unión Europea podrán recibir autorización para operar como fondos de inversión a largo plazo, autorización que, una vez obtenida, será válida en todos los Estados miembros, otorgándose así un pasaporte comunitario que permitirá la comercialización de dichos fondos por toda Europa tanto a inversores profesionales como a minoristas.

Estos fondos, que únicamente podrán invertir en empresas no cotizadas que necesiten capital a largo plazo y en fondos de capital riesgo pyme y fondos de emprendimiento social europeos -en los cuales deberán invertir el 70% de su patrimonio-, serán gestionados por gestores de fondos alternativos, autorizados conforme a la AIFMD.

Debido a la existencia de periodos en los que no se podrá reembolsar la inversión, estos fondos van dirigidos a inversores que no necesiten recuperar su dinero en el corto plazo. Por tanto, si se comercializan entre inversores minoristas, se les deberá entregar un documento de datos fundamentales (KID) explicando sus características y riesgos, ya que se les considerará un PRIP. Adicionalmente, estos fondos caerán bajo la regulación de MiFID, por lo que se deberá analizar su idoneidad para los inversores que quieran adquirirlos. Se prevé que el Reglamento entre en vigor a principios de 2015.

XII. EUSEF-EUVECA

Se trata de dos Reglamentos Europeos, aprobados el 17 de abril de 2013, el Reglamento (UE) Nº 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (EUSEF), y el Reglamento (UE) Nº 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los fondos de capital riesgo europeos (EUVECA), indica Jorge Canta, profesor del IEB.

El Reglamento EUSEF, que regula aquellos fondos de inversión que invierten en empresas sociales proporcionando financiación a aquellas empresas que impulsan cambios sociales al ofrecer soluciones innovadoras a problemas sociales, establece normas uniformes para los fondos de emprendimiento social europeos, imponiendo las mismas obligaciones a sus gestores en todos los Estados miembros, lo que además impulsará la confianza de los inversores que deseen invertir en fondos dedicados a la inversión en empresas sociales.

Gracias a este Reglamento, los inversores profesionales podrán identificar más fácilmente estos fondos, los cuales deberán invertir al menos el 70% de su activo en empresas de carácter social, y los gestores tendrán más facilidades para obtener financiación, incluso a nivel transfronterizo. Por su parte, el Reglamento EUVECA tiene como finalidad fomentar el crecimiento y la innovación en las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión; por ello, con objeto de facilitar capital a pequeñas empresas en las fases iniciales de su existencia, regula aquellos fondos que se proponen invertir al menos el 70% del total agregado de sus aportaciones de capital en tales empresas.

La etiqueta de fondos de capital riesgo europeos actúa como 'pasaporte', permitiendo la inversión en dichos fondos por toda la Unión Europea. Solo se permitirá la comercialización de los mismos entre  clientes profesionales, o aquellos que puedan considerarse clientes profesionales según MiFID, o bien entre inversores que tengan la experiencia y el conocimiento necesario para tomar sus propias decisiones en materia de inversión y evaluar correctamente los riesgos que llevan aparejados tales fondos.

Ambos reglamentos entraron en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo de aplicación directa en los Estados Miembros desde el pasado 22 de julio de 2013.

XIII. RQFII (Renminbi-Qualified Foreign Institutional Investor).

Desde el momento en que China inició, en 1991, la apertura de su mercado de capitales al resto del mundo, el léxico de acrónimos en la industria del sistema financiero se ha incrementado considerablemente. Ya sea respecto a las iniciales de órganos reguladores como CSRC (China Securities Regulatory Commision), SAFE (State Administration of Foreign Exchange) o PBoC (People’s Bank of China), o respecto a las iniciales de productos  y/o servicios permitidos por dichos órganos como son: QDII (Qualified Domestic Institutional Investor), QFII (Qualified Foreign Institutional Investor) o el más reciente RQFII (Renminbi-Qualified Foreign Institutional Investor), es evidente que todos aquellos involucrados en el negocio de administración de activos necesitan estar informados y actualizados.

Según explican Stewart Aldcroft, Asesor Senior de Citi en Asia y José Luis Sánchez, responsable del negocio de Liquidación y Custodia de Latam en Asia, las reglas para RQFII son más flexibles que las de QFII y buscan favorecer a administradores de fondos activos que ofrezcan sus servicios a inversores finales. Originalmente implementado en Hong Kong en diciembre de 2011, dicho esquema fue extendido a administradoras de activos ubicados y con licencia en Londres y Singapur a finales de 2013 y finalmente a Francia la semana pasada. Se espera también que este esquema sea extendido a Taiwán en 2014, sujeto a que se desarrolle un tratado comercial entre los gobiernos taiwanés y chino.

La característica primordial de las variantes de RQFII en Londres y Singapur es la adaptación al tipo de productos a los que se puede aplicar estos  esquemas. En ambos países, fondos de inversión abiertos (fondos de inversión o unit trust) pueden ser los vehículos legales para utilizar estos esquemas. Adicionalmente, no hay restricciones en cuanto al tipo de activos listados en las bolsas de China que pueden ser utilizados, mientras que en el pasado, la mayoría de los participantes QFII y RQFII estaban restringidos solo a acciones incluidas en los índices principales, o de las compañías más grandes (por capitalización de mercado) y otros nombres reconocidos; de acuerdo a las directrices de RQFII más recientes, es posible invertir en acciones de media y baja capitalización bursátil, o en IPOs (Ofertas Públicas), o en casi cualquier otro instrumento siempre y cuando esté listado en una de las dos bolsas de China. Con esto, se otorga mucha más flexibilidad para alcanzar mejores rentabilidades y se permite que administradores de fondos con políticas de inversión especializadas tengan la posibilidad de aplicar sin limitación sus propias políticas a la inversión en  acciones chinas.

Otra diferencia relevante, cuando se compara con el esquema anterior de QFII, es el hecho de que fondos abiertos puedan ver flujos de entradas/salidas diariamente, por lo tanto en el esquema RQFII, los administradores de fondos pueden también manejar dichos flujos (entrantes y salientes) de forma diaria, si es necesario, y así reconciliar los movimientos de dinero diarios de sus clientes.

XIV. Shadow Banking

El Financial Stability Board (FSB) define el Shadow Banking como la “intermediación del crédito que involucra a entidades y supone actividades fuera del sistema bancario ordinario”. Según explica Juan Luis Díez Gibson, consejero técnico en la Subdirección General de Análisis Estratégico y Sistema Financiero Internacional de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, el objetivo de estos trabajos es tratar de arrojar luz sobre un sector tradicionalmente al margen de la supervisión y regulación. Con el estallido de la crisis de 2008 se evidenció que algunos riesgos pasan desapercibidos a las autoridades financieras porque se desarrollan al margen de las entidades reguladas (entidades de crédito, fondos de inversión y empresas de servicios de inversión, aseguradoras, fondos de pensiones). Como principales riesgos vinculados al SB destacan la transformación de vencimientos (pasivos a corto para financiar activos a largo), la transformación de liquidez, la transferencia de riesgo de crédito (vehículos fuera de balance) y el apalancamiento.
El FSB ha estructurado los trabajos en este ámbito a través de cinco líneas diferenciadas:

1) Interacción de los bancos con las entidades del SB. Desde el estallido de la crisis, el Basel Committee on Banking Supervision (BCBS) ha venido aplicando medidas para fortalecer a los bancos frente a los riesgos planteados por el SB (como el incremento de los requisitos de capital o la transparencia en materia de titulizaciones) y ha planteado mejoras adicionales (como mayor claridad sobre el marco de consolidación a efectos prudenciales, un régimen sobre grandes exposiciones que tenga en cuenta riesgos como la interconexión o la opacidad, o unos requisitos de capital más consistentes a nivel internacional en materia de exposiciones de los bancos al capital de fondos de inversión) .

2) Fondos del mercado monetario (MMFs). Los MMFs constituyen uno de los principales elementos del SB. Proveen a los bancos financiación a corto plazo alternativa a los depósitos, además de facilitar la operativa de los mecanismos no bancarios de intermediación financiera. Durante la crisis algunos MMFs, señaladamente aquellos que ofrecían un valor neto (Net Asset Value –NAV-) constante o estable experimentaron 'pánicos inversores' (investor runs), con la acumulación de peticiones de reembolso que contribuyeron a la inestabilidad financiera. Así, el IOSCO emitió una serie de recomendaciones, de las cuales el FSB apoya especialmente la trasformación de los MMFs de tipo NAV constante a NAV variable, siempre que sea posible.

3) Regulación de otras entidades del SB. Centrado en el análisis de los riesgos para la estabilidad financiera planteados por entidades no bancarias distintas a los MMFs. Sus misiones son dos: por un lado, elaborar un mapa de entidades del SB en las distintas jurisdicciones sobre la base de la definición de funciones (gestión de efectivo, provisión de crédito, intermediación financiera, garantía de crédito y titulizaciones) en lugar de la distinción por la naturaleza de las entidades; por otro lado, analizar la adecuación de los instrumentos regulatorios y supervisores actualmente existentes (como definición del perímetro regulatorio o recopilación de información).

4) Regulación de las titulizaciones. Las titulizaciones permiten que préstamos a largo plazo sean financiados con fondos a corto plazo y pueden tener un efecto positivo sobre la economía real cuando permiten que la transferencia del riesgo derivado de dicho crédito a largo plazo a inversores no bancarios bien situados para soportarlo. No obstante, en la génesis de la reciente crisis, prevalecieron titulizaciones complejas que generaron desalineación de incentivos así como acumulación de apalancamiento y desfases de vencimientos (maturity mismatches), teniendo en muchos casos como mero objetivo evitar la aplicación de los requisitos de capital. IOSCO, en coordinación con el BCBS, ha desarrollado tres recomendaciones para garantizar la sostenibilidad de los mercados de titulizaciones: primero, un mayor control de la aplicación de los criterios de retención y de su impacto sobre mercado; segundo, incremento de la información suministrada por los emisores (por ejemplo, sobre los tests de estrés aplicados sobre el activo subyacente); tercero, fomento de la estandarización de las titulizaciones (por ejemplo, a través de la publicación formularios genéricos).

5) Regulación de los préstamos de títulos y de las repos. Como principal recomendación, el FSB ha planteado unos estándares mínimos para el cálculo de los márgenes o 'haircuts' aplicados a los títulos entregados en estas operaciones para la obtención de liquidez. En esencia, estos márgenes limitan el volumen de financiación obtenible en estas operaciones y, por tanto, los riesgos derivados del consiguiente incremento del apalancamiento de las entidades.

 

Impacto de las distintas regulaciones en los diferentes colectivos (gráficos de ALFI)