El Banco de España recuerda el diferente trato entre los fondos de inversión y los depósitos en la liquidación de Banco Madrid

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Antonio Tajuelo, Flickr, Creative Commons

En un comunicado emitido esta misma mañana, el Banco de España explica la solicitud del concurso y la suspensión de toda la operativa de la entidad española. Así, el organismo explica que "en el día de hoy se ha hecho pública la decisión de los administradores provisionales de Banco de Madrid, S.A., nombrados por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de solicitar el concurso de acreedores y de suspender la operativa de la entidad en tanto se pronuncie el juez que tenga que conocer de la misma". Esto supone un corralito, al quedar congelada la posibilidad de disponer del dinero depositado en la entidad española. 

Depósitos de los clientes

En el mismo comunicado, el Banco de España indica que la solicitud de concurso permite "asegurar un igual trato de los depositantes de la entidad y del resto de sus acreedores". En este sentido, el Banco de España recuerda el diferente trato que tendrán los distintos productos financieros de los clientes de Banco Madrid. Así, los depósitos de los clientes de Banco de Madrid están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito hasta un máximo de 100.000 euros por titular.

A partir de esa cantidad de 100.000 euros, no habrá, en principio, garantías de que el cliente recupere el dinero colocado en depósitos, ya que la entidad deberá hacer frente a sus acreedores con el dinero resultante de la venta de activos durante el proceso de liquidación. Esta cantidad asegurada por parte del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito "se hará efectiva lo antes posible una vez se cumplan los trámites pertinentes", según explica el Banco de España en su comunicado. 

Partícipes de fondos

Una situación diferente es la que afrontan los titulares de valores depositados en Banco Madrid. En este grupo se incluyen los fondos de inversión, sicav o pensiones. En este caso, estos productos "gozarán de derecho de separación en los términos establecidos en la normativa vigente".

Es decir, no se verán afectados por el proceso de liquidación, por lo que sus activos no entrarán en el proceso de reparto para hacer frente a las deudas con los acreedores de la entidad. De este modo, estos productos podrán ser trasladados a otra entidad depositaria para continuar con su actividad habitual a través también de otra entidad gestora.