El BOE publica la Circular que trae novedades en la evaluación de la idoneidad y la conveniencia

Natalia
Foto cedida

Hoy se ha publicado en el BOE la esperada Circular 3/2013, de 12 de junio, de CNMV en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros (la "Circular").

La Circular aplica a empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, tanto españolas como extranjeras, estas últimas sólo en determinados supuestos (todas ellas, las "Entidades") y tiene por objeto dictar las normas para el desarrollo de las obligaciones de información relativas a la evaluación de la idoneidad y de la conveniencia previstas en el artículo 79bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

En concreto, la Circular  recoge las siguientes obligaciones:

1.         Obligaciones de información en el proceso de evaluación de la idoneidad.

Cuando las Entidades evalúen la idoneidad al objeto de prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión a sus clientes, tendrán la obligación de proporcionar por escrito o mediante otro soporte duradero una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos del inversor cada vez que efectúen una recomendación.

La recomendación deberá ser coherente con todos los aspectos evaluados al cliente y la descripción deberá referirse a determinados aspectos recogidos en la Circular.

Cuando se trate de inversores profesionales se permite a la Entidad omitir determinadas explicaciones sobre los conocimientos, experiencia y situación financiera.

La descripción podrá ser abreviada cuando se realicen recomendaciones sobre un mismo tipo o familia de productos de forma reiterada. La Circular señala que se considerará que un producto es de un mismo tipo o pertenece a una misma familia de productos cuando la complejidad de sus características y la naturaleza de sus riesgos sean similares teniendo en cuenta al menos los riesgos de mercado, liquidez y crédito.

La acreditación del cumplimiento de esta obligación de información se podrá realizar por cualquier medio fehaciente, bien recabando una copia firmada por el cliente del documento entregado en el que deberá figurar la fecha en que se realiza dicha entrega, si bien la novedad de la Circular frente al borrador de la misma, es que se permite también que la acreditación se haga a través del registro de la comunicación al cliente por medios electrónicos (entendemos por ejemplo email), lo cual facilitará a las Entidades el cumplimiento de esta obligación en su  día a día.

2.         Obligaciones de información en el proceso de evaluación de la conveniencia.

Cuando las Entidades evalúen la conveniencia (al prestar a sus clientes servicios de inversión distintos al asesoramiento en materia de inversión o de gestión de carteras los cuales requieren la evaluación de la idoneidad) deberán también entregar al cliente una copia del documento que recoja la evaluación realizada.

La evaluación deberá ser coherente con toda la información proporcionada por el cliente o disponible por la Entidad y utilizada en la evaluación. Esta documentación deberá entregarse cada vez que se realice la evaluación de un tipo o familia de productos determinados.

La acreditación del cumplimiento de esta obligación de información se realizará de la misma forma que la señalada más arriba para la evaluación de la idoneidad.

Advertencias específicas

La Circular recoge determinados supuestos en los que la Entidad, o bien no puede evaluar la conveniencia porque el cliente no proporciona información suficiente, o bien habiendo evaluado la conveniencia, la Entidad considera que el servicio o producto no es adecuado para el cliente. En ambos casos, la Circular exige a la Entidad el envío de determinadas advertencias al cliente señalando el contenido específico de dichas advertencias. Adicionalmente en ambos casos, si la operación se realiza sobre instrumentos de carácter complejo, se exige a la Entidad que recabe la firma por el cliente de la advertencia concreta unida a una expresión manuscrita por él mismo con un contenido también específico recogido en la Circular. La advertencia y la expresión manuscrita formarán parte de la documentación contractual de la operación, incluso cuando se formalicen en documento separado de la orden de compra.

Por último, en relación con las advertencias específicas, la Circular permite que las Entidades que presten servicios de inversión sobre instrumentos de carácter complejo diferente del asesoramiento en materia de inversión o de gestión de carteras y deseen incluir en la documentación que debe firmar el inversor una manifestación en el sentido de que no le ha prestado el servicio de asesoramiento en materia de inversión, deberá recabar junto a la firma del cliente una expresión manuscrita que dirá: «No he sido asesorado en esta operación.»

3.         Obligación de mantener un registro actualizado de clientes evaluados y productos no adecuados.

Se crea la obligación de mantener por las Entidades un registro actualizado de clientes evaluados y productos no adecuados que reflejará, para cada cliente, los productos cuya conveniencia haya sido evaluada previamente con resultado negativo. Dicho registro formará parte del registro de clientes a que hace referencia la Resolución de 7 de octubre de 2009, de CNMV y deberá llevarse por medios informáticos que impidan la manipulación de la información permitiendo su consulta de una forma ágil.

4.         Cumplimiento de las obligaciones de información en la prestación de servicios por vía electrónica o telefónica.

Cuando la prestación del servicio se realice por vía electrónica o telefónica, la información que las Entidades deben recabar de sus clientes podrá, asimismo, obtenerse a través de canales electrónicos o telefónicos siempre que se establezcan medidas eficaces que impidan la manipulación de la información con posterioridad a la realización de la operación. Si es por vía telefónica, la Entidad deberá conservar la grabación con la expresión verbal del cliente que corresponda a las advertencias en los términos previstos en la Circular. Si es por vía electrónica, la Circular exige que las Entidades establezcan los medios necesarios para asegurar y poder acreditar que el cliente pueda teclear la expresión correspondiente de las advertencias señaladas en la Circular, con carácter previo a cursar la orden.

Exclusiones

La Circular excluye de su aplicación a determinadas acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada realizadas por el FROB.

Entrada en vigor

La Circular entrará en vigor el 19 de agosto de 2013, fecha a partir de la cual las Entidades deberán recabar de sus clientes la expresión manuscrita en relación con los productos complejos, si bien no tendrán obligación de seguir el texto concreto de las advertencias recogidas en la Circular hasta el 19 de noviembre de 2013, fecha en la que también deberá estar operativo el registro actualizado de clientes evaluados y productos no adecuados.

Consulta aquí la Circular publicada en el BOE.