El BOE publica la circular sobre las categorías de IIC

José M. Olivares,Baker & McKenzie

NUEVO RÉGIMEN DE CATEGORÍAS DE IIC EN FUNCIÓN DE SU VOCACIÓN INVERSORA

1. Introducción

El día 18 de febrero de 2008 se ha publicado en el BOE la Circular 1/2009 de la CNMV sobre categorías de IIC en función de su vocación inversora, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de abril de 2009. Consulta la circular

La Circular aprueba un total de quince “vocaciones” de IIC, simplificando la clasificación de vocaciones aprobada por INVERCO que se ha venido utilizando hasta ahora. Dicha clasificación fue actualizada por última vez en julio de 2007, recoge un total de diecinueve categorías, y quedará sin efecto a la entrada en vigor de la Circular.

La nueva clasificación recoge las siguientes vocaciones:

Monetario Renta Fija Euro Internacional Renta Fija Mixta Euro Internacional Renta Variable Mixta Euro Internacional Renta Variable Euro Internacional IIC de Gestión Pasiva Garantizado De rendimiento fijo De rendimiento variable De Garantía Parcial Retorno Absoluto Global

Las principales variaciones introducidas en esta clasificación respecto de la clasificación recogida en el proyecto de Circular publicado por la CNMV son las siguientes: Se crean las vocaciones “renta fija mixta” (cuyo requisito es que la IIC tenga menos del 30% de exposición a renta variable), y que a su vez pueden ser “Euro” –cuando la exposición a riesgo divisa más la suma de inversiones en renta variable emitida por entidades de fuera del área euro no supere el 30%– o “Internacional”. No obstante, la vocación “renta fija mixta” ya la recogía INVERCO en su clasificación. Se ajustan los requisitos de las vocaciones “renta variable mixta”, que para ser calificadas como tales deben tener entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable (el proyecto de Circular simplemente exigía que tuvieran más del 75% de exposición a renta variable puesto que no existía la vocación de “renta fija mixta”). Se eliminan las vocaciones “IIC de Inversión Libre” e “IIC de IIC de Inversión Libre”, sustituyéndolas por la de “retorno absoluto”. 2. Vocación “monetario”

De las vocaciones incluidas en la nueva clasificación destaca la vocación “monetario”, que en la actual coyuntura es una vocación “refugio” y cuyos sus requisitos se han visto endurecidos con el fin de perseguir la protección del inversor que acuda a IIC con esta vocación buscando liquidez y la protección de sus activos.

Las tres principales modificaciones relativas a esta vocación introducidas por la Circular son las siguientes: Se reduce la duración media de la cartera de la IIC, que debe ser inferior a 6 meses (el proyecto de Circular establecía que debía ser inferior a 1 año). Se establece que los activos que conformen la cartera de la IIC (o, en su caso, los emisores de los mismos) deben tener una calificación crediticia mínima a corto plazo de A2 (el proyecto permitía que un máximo del 10% del patrimonio se invirtiera en activos sin dicha calificación). Se establece que las IIC con esta vocación no deben tener exposición a renta variable ni a riesgo divisa (el proyecto de Circular permitía un máximo del 10% del patrimonio de la IIC invertido en activos con riesgo divisa). Las IIC que pretendan conservar la vocación de “monetario” deberán adaptarse para cumplir las nuevas exigencias establecidas para la misma, que se recogen en el siguiente cuadro comparativo.

NUEVOS CRITERIOS ANTIGUOS CRITERIOS (INVERCO) No debe estar expuesta a renta variable, ni riesgo divisa, ni deuda subordinada Activos debían estar denominados en monedas euro, con un máximo del 5% en monedas no euro Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente -- Duración media de la cartera debe ser inferior a 6 meses Duración media de la cartera inferior a 1 año Al menos el 90% del patrimonio de la IIC debe estar invertido en instrumentos con vencimiento residual inferior a 2 años Los activos de renta fija no superarán los 18 meses hasta vencimiento Los activos podrán tener un vencimiento superior a 18 meses si son de cupón variable referenciado a índices monetarios y con revisión al menos anual Como máximo, el 40% de los activos tendrán un plazo remanente de amortización superior a un año No debe existir en su cartera instrumentos con vencimiento residual superior a 5 años No debe tener exposición a activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2 o sin calificación crediticia específica cuyo emisor cuente con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2 --

A estos efectos, la definición de vocación monetaria recogida en la Circular no coincide con la establecida en junio de 2008 por la European Fund and Asset Management Association (EFAMA). La definición fijada por EFAMA está en línea con la definición de “fondo del mercado monetario habilitado” recogida en el artículo 18 de la Directiva 2006/31/CE (reflejada posteriormente en el artículo 41 del Real Decreto 217/2008 de empresas de servicios de inversión), y establece que:

“Money market funds are categorized along duration (from an average maturity of 60 days until a weighted average modified duration of one year maximum) and investment possibility (from investment grade money market instruments to transferable debt instruments)”.

No obstante, en la clasificación publicada por EFAMA se señala más adelante que “(…) the categorization of money market funds will be updated to take into account the lessons learnt from the liquidity crisis that started in August 2007. The intention is to limit the use of the “money market” label to funds aiming at preserving principal, maintaining liquidity and providing a competitive money market yield”.

3. Régimen transitorio

La versión de la Circular publicada en el BOE clarifica el régimen transitorio que se recogía en el proyecto, y sigue las reglas siguientes: Si la IIC no tiene una vocación que corresponda con la nueva clasificación, la CNMV se la asignará “de oficio”. Las IIC o sus gestoras pueden solicitar la actualización del folleto de la IIC, bien para asignar la vocación que corresponda a la IIC según su política de inversión, bien para cambiar su política de inversión y adaptarla a la nueva definición dada a su vocación inversora. En el caso de que la IIC tenga una vocación que se mantiene en la nueva clasificación, si no cumple con los requisitos establecidos para su vocación inversora, se deberá actualizar su folleto modificando su vocación o adaptando su política de inversión. La CNMV dispone del plazo de 3 meses para realizar la asignación de las nuevas vocaciones y comunicárselo a la entidad. Las sociedades gestoras de los fondos de inversión que modifiquen su vocación inversora como consecuencia de la nueva clasificación de vocaciones no están obligadas a comunicar a los partícipes dicha modificación ni a otorgarles derecho de separación, aunque esa obligación sí existe en caso de que se produzca una modificación de la política de inversión. En cuanto al plazo de adaptación, la Circular establece lo siguiente: Los fondos con vocación “monetario” disponen de plazo hasta el 1 de julio de 2009 para adaptar los folletos a la nueva definición o, en su caso, cambiar su vocación inversora. Para el resto de IIC, la adaptación de los folletos se producirá a medida que se solicite la actualización del folleto por otro motivo. Las IIC que cumplan con las características de la vocación “monetario” disponen también hasta el 1 de julio de 2009 para adaptar su denominación. Las IIC con vocación de renta variable internacional que inviertan mayoritariamente en un área geográfica o sector económico concreto, y por lo tanto deben incluir en su denominación alguna palabra que refleje dicha particularidad, disponen hasta el 1 de enero de 2010 para adaptar su denominación.

José M. Olivares,Baker & McKenzie