El borrador de la nueva ley de IIC baja el listón mínimo para invertir en fondos de inversión libre

Photo by Tingey Injury Law Firm on Unsplash
Photo by Tingey Injury Law Firm on Unsplash

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital abrió el plazo de audiencia pública a finales de junio de 2021 para el anteproyecto de ley que modifica la ley de IIC y el proyecto de real decreto que cambia el Real Decreto 1082/2012.2. Estos dos borradores transponen la Directiva (UE) 2019/1160 sobre la distribución transfronteriza de instituciones de inversión colectiva (IIC).

El borrador de real decreto recoge la solicitud del sector y de la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de flexibilizar la comercialización de las IICIL a clientes no profesionales (minoristas) para promover el flujo del mercado y facilitar el acceso a dichos productos, señalan desde finReg 360.

El régimen de comercialización de IIC de inversión libre (IICIL) que propone el borrador incorpora la posibilidad de que los clientes minoristas puedan invertir en (IICIL) sin tener que desembolsar un mínimo de 100.000 euros que les requiere la normativa en vigor. La modificación del artículo 73 añade un nuevo apartado que admite la posibilidad de comercializar IICIL a clientes no profesionales (clientes minoristas) sin este requisito, destacan desde finReg 360.

En este sentido, se requiere cumplir ciertas condiciones. Para acceder a estos productos tendrán que haber recibido una recomendación personalizada de un intermediario que les preste el servicio de asesoramiento. En el caso de que tengan un patrimonio financiero no superior a 500.000 euros, que la inversión sea como mínimo de 10.000 euros, y no represente más del 10 % de su patrimonio.

Por otro lado, el proyecto de real decreto recoge también que las acciones o participaciones de las IICIL podrán suscribirse o adquirirse a iniciativa del inversor no profesional (sin comercialización activa del intermediario) mediante un desembolso mínimo inicial de 100.000 euros.

Desde el despacho indican que se trata de “un paso significativo hacia la homogeneización de los regímenes de distribución de los distintos vehículos, lo cual contribuye a reducir el arbitraje regulatorio entre estos”.

Los cambios citados incorpora a las IICIL las mismas normas que ya son de aplicación en la actualidad a la comercialización de los fondos de inversión a largo plazo europeos, señalan desde finReg.

Otra novedad

El texto incluye también otra novedad respecto a la la eliminación de la exigencia de un informe trimestral dirigido a los partícipes. Concretamente, se indica que la sociedad gestora, para cada uno de los fondos de inversión que administre, y las sociedades de inversión deberán indicar en cada folleto si van a proporcionar información trimestral de forma voluntaria. En caso de que decidan proporcionarla, esta deberá cumplir los mismos requisitos indicados para la información semestral salvo en lo que respecta al detalle de la composición de la cartera que, respecto de un máximo del 30% de los activos, podrá facilitarse de modo agregado o por categorías