El camino para que un fondo internacional desembarque en España

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NASA Goddard Photo and Video, Flickr, Creative Commons

El mercado español se ha convertido en los últimos años en el destino elegido por numerosas gestoras internacionales para crecer dentro de su estrategia europea. Durante 2018, 31 grupos extranjeros registraron por primera vez sus fondos de inversión en España; 30 lo hicieron en 2017; 35 en 2016; 41 en 2015; 28 en 2014... Así, más de 160 gestoras desembarcaron con sus productos en el mercado en los últimos cinco años y la suma total de firmas internacionales que ofrecen sus fondos en España supera ya las 300. Pero desde que una gestora se plantea traer su oferta de productos al mercado nacional hasta que éstos están disponibles en una red de distribución hay una cadena de gestiones, requisitos y acuerdos que se pueden dilatar varios meses. 

Registro del fondo

El registro del fondo en la CNMV resulta obligatorio si el producto se quiere beneficiar del régimen de traspasos. En el caso de que el producto tenga forma de sicav, para utilizar este régimen de traspasos, tiene también que informar al supervisor de que el fondo cuenta con un mínimo de 500 inversores a nivel global. Además, el registro del fondo en la CNMV permite realizar una comercialización activa del mismo en España.

El pasaporte comunitario de los fondos permite que los productos registrados en países europeos, como Luxemburgo, Francia, Irlanda, Alemania o Reino Unido (Brexit mediante), se distribuyan en España previo registro. Según explican desde la CNMV, el proceso de confirmación del pasaporte es rápido y tarda un máximo de 5 días hábiles. La tasa de inscripción de un fondo internacional en los registros de la CNMV es de 1.020 euros. El pago es por vehículo (fondo o sociedad), independientemente de los compartimentos, clases de acciones o participaciones que tenga. 

Una vez registrados los fondos en la CNMV, hay que hacerlos accesibles a los distribuidores. En este punto entra el trabajo de las plataformas institucionales que sirven de nexo de unión entre la gestora internacional y la entidad distribuidora española. Lo habitual, según apuntan varias gestoras, es estar presente en las tres principales plataformas institucionales, Allfunds, Inversis y Tressis. Para lograr esta conexión a las plataformas pueden pasar hasta seis meses. Hay entidades, como BBVA o UBS, operan con sus propias plataformas internas. En muchas ocasiones, la plataforma es la que realiza las labores de representación de la gestora ante la CNMV.

Comercialización

Una vez que los fondos están registrados en la CNMV y son accesibles a través de plataformas, la gestora internacional debe decidir si se realiza o no una comercialización activa de los productos. En caso afirmativo, debe decidir quién realiza esa labor de presentación del producto a los diferentes distribuidores en España. Esta actividad debe realizarla una entidad autorizada por el supervisor.

En el caso de delegar esta actividad en un tercero puede contar con la ayuda de una agencia de representación, una firma especializada en comercializar y tratar con el mercado nacional a cambio de una comisión de distribución. Existen en el mercado grupos como Capital Strategies, Selinca, MCH Investment, BrightGate o Trea Capital que realizan esta labor. Suelen tener la forma jurídica de agencia (AV) o sociedad de valores (SV) o de sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (SGIIIC), todas ellas supervisadas por la CNMV.

Si la entidad decide realizar directamente esta labor de presentación del producto a los distribuidores locales, también para las gestoras existe un pasaporte europeo que les permite operar en el resto de Estados miembros de la UE, tanto para comercializar las IIC que gestionan como para prestar sus servicios de gestión o asesoramiento. Una opción común en los inicios es utilizar lo que la industria llama coloquialmente un paracaidista, un responsable basado en la sede central de la gestora que viaja a España periódicamente para visitar a los clientes. En este caso hay que asegurarse de que la gestora internacional tiene ese pasaporte que le capacita para desarrollar en España estas actividades de comercialización, lo que, con el Brexit por medio, genera en estos días cierta incertidumbre.

Si prefiere tener una presencia local permanente, la opción sería contar con una oficina en España. En ese caso, ese pasaporte le permite tener esa presencia física en España con un equipo local. Para utilizar su pasaporte, la gestora extranjera debe notificar a su supervisor nacional su intención de operar en España, y éste se lo comunicará a CNMV. El supervisor español deberá resolver la petición en un plazo fijado legalmente en dos meses. En concreto, la ley establece que la gestora podrá establecerse y comenzar a ejercer su actividad cuando reciba comunicación por parte de la CNMV o si transcurre el plazo de dos meses sin comunicación. No obstante, lo habitual es esperar la confirmación, que en la práctica puede alargarse hasta seis meses.