El coeficiente mínimo de liquidez de los fondos españoles podría verse reducido del 3% al 1%

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Carlos LV, Flickr, Creative Commons

El actual Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (RIIC) está en trámites de ser modificado, como podría ocurrirles a los artículos número 53, referido al coeficiente de liquidez, y número 132, sobre la función de control de efectivo y separación de cuentas de tesorería. Mucho ha tenido que ver el caso Banco Madrid para que se perfile el proyecto de modificación del RIIC -auspiciado por el Ministerio de Economía y Competitividad-, especialmente en lo que se refiere al segundo de los artículos.

En este proyecto (ver documento adjunto), a cuya nueva redacción ha tenido acceso Funds People, se pretende rebajar el coeficiente mínimo de liquidez que las IIC financieras deben mantener dentro de su patrimonio, desde el 3% actual hasta el 1% solicitado. Se materializaría en aquellas categorías de activos líquidos que se determine mediante circular.

Además, se defiende la salvaguarda de los derechos de propiedad de la IIC sobre el efectivo, sobre todo en caso de que el depositario sea declarado en concurso de acreedores (como sucedió con Banco Madrid), y se impide la utilización por cuenta propia de dicho efectivo de la IIC, salvo en el caso de que manifieste su consentimiento expreso.

En este sentido, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) mantuvo un enfrentamiento con la administración concursal de Banco Madrid por los derechos de propiedad de las IIC afectadas sobre su efectivo. Tras semanas de idas y venidas, finalmente la administración concursal cedió en su planteamiento -empaquetar este efectivo junto al resto de activos liquidables- y anunció que los saldos en cuenta corriente de IIC y fondos de pensiones de los que Banco Madrid fuera depositario no entrarían en la masa del concurso de acreedores.

Para garantizar la separación de cuentas de tesorería, las cuentas tendrán que permitir en cualquier momento y sin demora distinguir el efectivo de la IIC del efectivo de otras IIC y otros clientes; garantizar su exactitud y, en especial, su correspondencia con el efectivo de las IIC o minimizar el riesgo de pérdida del efectivo de la IIC, como consecuencia de su mala utilización, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de registros o negligencia, entre otras medidas.