El FROB no acudirá en ayuda de Banco Madrid y comunica al juez que puede proceder a liquidar la entidad

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No se han tenido que esperar 14 días. Según una nota emitida hoy, se indica que “la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), en su sesión celebrada en el día de hoy, ha acordado comunicar al Juez de lo Mercantil nº1 de Madrid, la no apertura de un proceso de resolución a la entidad Banco de Madrid, S.A.U en el marco de la Ley 9/2012 de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito”. 

Según la misma, recuerda que “con fecha de ayer (martes) el Juez notificó al FROB la suspensión del procedimiento de concurso ordinario de la entidad de crédito, al objeto de que, en el plazo de catorce días, le comunicara si iba a abrirse un proceso de resolución de los previstos en la ley 9/2012, de 14 de noviembre”. Por su parte, el Banco de España ha trasladado al FROB el acuerdo adoptado hoy (miércoles) por su Comisión Ejecutiva, por el cual considera que no procede la apertura del proceso de resolución de la entidad Banco de Madrid, al no concurrir los requisitos previstos legalmente. 

La Comisión Rectora del FROB, una vez conocido el contenido del citado acuerdo, y previa deliberación al respecto, ha decidido proceder a comunicar de inmediato al Juzgado la no apertura de un proceso de resolución a la entidad Banco de Madrid. De esta forma, puede continuar el proceso de liquidación de la entidad.

El Fondo de Garantía actuará

Tras esta decisión, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito ha emitido un comunicado en el que informa “a los titulares de depósitos dinerarios de Banco de Madrid que, con fecha 18 de marzo de 2015, el Banco de España ha determinado que, habiéndose producido el impago de depósitos dinerarios vencidos y exigibles, Banco de Madrid se encuentra en situación de imposibilidad de restituirlos, sin que tenga perspectivas de poder hacerlo en un futuro inmediato”
En esta situación, una vez conocida la decisión del FROB de “no proceder a instar la apertura del proceso de resolución de la entidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito ha de satisfacer a los titulares de depósitos dinerarios los importes garantizados en los términos fijados reglamentariamente”. 

El Fondo de Garantía recuerda que, según el artículo 10 del citado Real Decreto-ley, los depósitos existentes en Banco de Madrid se encuentran garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, hasta un límite máximo de 100.000 euros por titular de depósito dinerario. Una vez verificada la información sobre los depósitos dinerarios, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito se dirigirá próximamente a todos y cada uno de sus titulares para proceder al pago de los importes garantizados, subrogándose en los derechos de dichos titulares por las cantidades satisfechas. El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito procederá a efectuar los pagos con la máxima celeridad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes”.