El Gobierno aprueba la transposición de MiFID II por Real Decreto

00europa
zentolos (Creative Commons)

El Gobierno ha aprobado este viernes en el Consejo de Ministros un Real Decreto Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores y que servirá para avanzar en la transposición de la regulación financiera europea MiFID II. Puede acceder al texto publicado en el BOE en este link.

Es una de las posibilidades que estaban sobre la mesa y que ya avanzaba esta misma semana Jorge Canta, de Cuatrecasas, en el marco de la jornada organizada MiFID II: Oportunidades y riesgos, organizada por APD, Cuatrecasas, All Funds y Consilio. Ya que hasta ahora el último texto que había era el anteproyecto de ley de agosto de 2017. Por lo que únicamente estaba la posibilidad de ir por la vía parlamentaria o aprobarlo por Real Decreto, donde la experiencia, según el experto, “nos dice que se intenta ajustar mucho a las directivas”.

Su transposición era un tema de urgencia, tal y como ha asumido el Gobierno. Hay que recordar que el plazo venció el 3 de julio de 2017, y la Comisión Europea ya ha interpuesto demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento, con la correspondiente propuesta de sanción y porque su incorporación al ordenamiento jurídico "es fundamental para evitar la erosión de la competitividad de las empresas de servicios de inversión nacionales y de España como destino de inversiones europeas y extranjeras".

Estas son las principales novedades que introduce la normativa:

Prohibición de incentivos o retrocesiones

Una de las principales novedades que recoge el RDL es la prohibición de establecer incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras (principalmente entidades de crédito), en la venta de productos generados por las gestoras. Se limita su percepción a que esté justificada por la mejora de la calidad del servicio prestado al cliente y siempre que el incentivo no genere únicamente un beneficio para la empresa de servicios de inversión (ESI), sino que exista un beneficio también para el cliente.

El objetivo de esta medida es mejorar la gestión y la eliminación del conflicto de interés de la comercializadora a la hora de seleccionar los productos más adecuados para sus clientes.

Vigilancia y control de productos

El RDL establece la obligación de diseñar productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales (nivel de conocimientos financieros, perfil de riesgo, etc), con el objetivo de asegurar que el producto es conveniente para el tipo de cliente al que se dirige. Estos procedimientos deberán ser aprobados por el propio Consejo de Administración.

El análisis debe garantizar que, una vez definido el cliente al que se dirigen, las características del producto financiero responden a las necesidades y particularidades de este grupo de clientes. El análisis deberá incluir también todos los aspectos relativos a los canales de distribución.

Grabación de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas

Con el fin de mejorar las labores de supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad, las empresas de servicios de inversión deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.

Asimismo, se incluyen en el ámbito de aplicación de la Directiva los depósitos estructurados (depósitos cuya rentabilidad está ligada a la de otros activos subyacentes) y se establece que las entidades de crédito que comercialicen estos productos deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad; disponer de medidas de organización interna y medidas para evitar los conflictos de interés; cumplir las obligaciones sobre registro de grabaciones y respetar determinadas normas de conducta relativas a la clasificación de clientes, diseño de productos y remuneraciones.

Obligatoriedad de tener sucursal en España

Se establece también la obligatoriedad de tener una sucursal en España a las empresas de servicios de inversión de terceros estados cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional.