El Gobierno incorpora en la Ley del Mercado de Valores el poder sancionador de la CNMV

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CNMV

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto Ley de servicios de pagos y otras medidas urgentes en materia financiera. Y esas otras medidas consisten en completar la transposición de dos directivas, la de ejecución sobre abuso de mercado y la de requisitos de capital -CRD IV-. Asimismo, modifica la Ley de Mercado de Valores para su adaptación a cuatro Reglamentos: el de abuso de mercado, el de índices de referencia, PRIIP y el de transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización. Asimismo, modifica la Ley de IIC para adecuarla al Reglamento sobre fondos del mercado monetario. En síntesis, la mayor parte de las adaptaciones consisten en incorporar a la Ley del Mercado de Valores (LMV) el régimen de sanciones e infracciones y el reconocimiento a la CNMV de su capacidad sancionadora.

El RDL de servicios de pagos supone la transposición parcial de la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior, cuyo plazo de transposición venció en enero de 2018.  Entre otros, se da cabida a los iniciadores de pagos (intermediarios que garantizan el pago del consumidor al comerciante como alternativa a los pagos con tarjeta) y los agregadores de cuentas, que consolidan toda la información de las diversas cuentas que tiene abiertas un usuario en diferentes entidades y la clasifican por categorías.

En el resto de ámbitos, la nota de prensa remitida por el Ministerio de Economía y Empresa, destaca que el RDL da cumplimiento a la obligación impuesta por la Directiva CRD IV de contar con un canal de denuncias en el Banco de España (whistleblowing). Asimismo, se incorporan a la LMV las disposiciones necesarias para atribuir a la CNMV las competencias de supervisión, inspección y sanción y detallándose las infracciones y sanciones aplicables en relación a abuso de mercado, índices de referencia, PRiIP y transparencia.

Se adapta también la Ley del Mercado de Valores para incorporar las disposiciones necesarias sobre supervisión, inspección y sanción de los incumplimientos relacionados con los índices de referencia, con el KID de PRIIP y con la transparencia de las operaciones de financiación de valores. Las correspondientes competencias se atribuyen a la CNMV. Asimismo, también la modificación de la Ley de IIC tiene por objeto establecer el régimen sancionador de los incumplimientos del Reglamento de fondos monetarios y cuya competencia será también de la CNMV.

El RDL también incluye una serie de mejoras y ajustes técnicos con el fin de asegurar la correcta ejecución de otro conjunto de Directivas ya transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico.