El Ejecutivo ha dado un paso en firme para poder aprobar una de las peticiones más reclamadas de la industria española: el préstamo de valores; esto es, poder prestar las acciones en cartera a terceros y obtener con ello un beneficio. De este modo, el pasado 5 de septiembre se sometió a consulta pública previa el proyecto de orden ministerial por la parte de la dirección General del Tesoro. Un proceso que está previsto dure hasta el 27 de noviembre.
En este lapso, la consulta tiene como objetivo recabar la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas sobre los siguientes aspectos de la futura norma señalada: los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa; la necesidad y oportunidad de su aprobación; los objetivos de la norma; y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Pasado este periodo, "comenzaría una segunda fase donde, una vez recopiladas esas ideas, se somete a audiencia pública un texto articulado sobre el que se hacen comentarios", explica Ángel Martínez Aldama, presidente de Inverco. Se daría un plazo y, a partir de ahí siva todo en línea con lo esperado, se firmaría y se publicaría en el Boe.
No es la primera vez que se intenta, en el año 2008 ya hubo una propuesta de texto que, lamentablemente y debido a la crisis económica que estalló, quedó en saco roto. "Esperamos que esta vez sea ya la definitiva y que finalmente las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) puedan prestar sus valores. Nuestra opinión obviamente es favorable, va a ser un beneficio para los partícipes, que van a obtener una rentabilidad extra en la cartera, aunque para las entidades suponga un esfuerzo administrativo. Además, acabaría con la desventaja de España, ya que es el único país de la Unión Europea que no puede prestar sus IIC", subraya Martínez Aldama.
La necesidad de su aprobación
La operación de préstamo de valores está permitida con carácter general en España. La normativa limita, no obstante, esta libertad genérica para determinados actores. En concreto, la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva establece una previsión específica para las instituciones de inversión colectiva, al señalar que “(...) los valores y otros activos que integren la cartera de las IIC de carácter financiero podrán ser objeto de operaciones de préstamo de valores con los límites y garantías que establezca el Ministro de Economía y Hacienda”. De esta manera, la capacidad de las instituciones de inversión colectiva de realizar estas operaciones queda sujeta a los límites y garantías que se establezcan por orden ministerial. Y como en España hasta ahora no se ha desarrollado normativamente esta posibilidad, en la práctica esto se traduce en la imposibilidad de que las instituciones de inversión colectiva lleven a cabo esta operativa.
La Autoridad Europea de Valores y Mercados considera el préstamo de valores "como una de las técnicas de gestión eficiente de carteras más comunes utilizadas por los gestores de fondos de inversión colectiva en valores mobiliarios", según recogen en la consulta pública previa. Países europeos como Francia, Alemania, Italia, Irlanda, Países Bajos, Reino Unido, Luxemburgo, Suecia o Suiza permiten esta técnica a sus instituciones de inversión colectiva de conformidad con su regulación interna.
Resolvería dos grandes problemas
Desde el propio Ministerio recuerdan cuáles son los principales beneficios de permitir el préstamo de valores a los fondos de inversión españoles:
- "Eliminar una desventaja competitiva de las IIC españolas en comparación con las de otros países europeos y jurisdicciones cuya normativa permite el préstamo de valores, ya que éstas tienen la posibilidad de obtener una rentabilidad adicional para sus partícipes". Lo que mejoraría, por tanto, la competitividad de las entidades españolas.
- Mejorar la eficiencia de la liquidación de valores. "El préstamo de valores es un recurso que puede utilizarse para evitar los fallos en la liquidación. Permitir a las IIC españolas prestar sus valores podría contribuir a reducir el número de liquidaciones fallidas, que en la mayor parte de los casos se producen por fallos en la entrega, es decir, porque el obligado a entregarlos no dispone de los valores en la fecha de liquidación", explican en el texto. En este sentido, las entidades participantes del depositario central de valores español "se encuentran en una situación de desventaja con respecto a sus homólogas europeas y extranjeras, puesto que estas últimas sí pueden acceder a los valores en préstamo de sus IIC", subrayan.