El Gobierno volverá a bajar las comisiones máximas de los planes de pensiones y les dotará de liquidez a partir de 2025

pesca
Historias Visuales, Flickr, Creative Commons

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, junto a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, está trabajando en nuevas medidas para fomentar la contratación de planes privados de pensiones. El ministro de Economía, Luis de Guindos, anunció ayer en un foro público que el Gobierno aprobará un proyecto de real decreto para limitar más a la baja aún si cabe las comisiones máximas de los planes por gestión y depósito, así como para dotar de liquidez a partir de los diez años a estos vehículos.

Por el momento, estará en consulta pública previa hasta el próximo 27 de septiembre el proyecto de Real Decreto de Modificación del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Beneficiarios.

Como anunció De Guindos, el Gobierno planea rebajar la comisión máxima de gestión de los planes de pensiones al 1,25%, desde el 1,5% actual, y también la comisión máxima de depósito de estos vehículos al 0,20%, desde el 0,25% actual. Además, pretende empezar a dar liquidez a los planes a partir del año 2025, siempre y cuando las aportaciones efectuadas tengan una antelación de, como mínimo, diez años respecto a la fecha en vigor del intento de rescate.

Con la reforma de 2014, ya se bajaron previamente las comisiones máximas de gestión y depósito en los planes de pensiones para incentivar su contratación. Por aquel entonces, la comisión máxima de gestión se redujo del 2% al 1,5% actual, y la de depósito del 0,5% al 0,25%.

Los objetivos de la norma respecto a estos dos puntos son, por un lado, “mejorar la rentabilidad de los planes de pensiones reduciendo los costes de gestión y depósito” y, por otro, “cumplimentar el mandato de regulación reglamentaria del supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados en planes de pensiones y sistemas análogos de previsión social complementaria derivados de aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, en orden a completar las previsiones normativas que han de regir la liquidez futura de los derechos”, según se desprende del texto.