El impacto fiscal de MiFID II

séptima edición Debate Legal FundsPeople
Pedro Ruiz (KPMG), Elisa Ricón (Inverco), Enrique Fernández (Dirección General de Tributos) y David López (Uría Menéndez).

Con el foco puesto en las no pocas implicaciones fiscales de MiFID II, los expertos reunidos en la séptima edición del Debate Legal FundsPeople coinciden en la dificultad que supone aportar certeza sobre la base de una norma que no logra dar el salto al Consejo de Ministros. "Pedimos criterios financieros, regulatorios y fiscales", explica Elisa Ricón, de Inverco, "pero las autoridades que tienen que contestar trabajan sobre normas no aprobadas y eso resulta difícil". Además, en su opinión, "MiFID II ha prescindido de las consecuencias fiscales que podía tener, y que en gran medida son las mismas en toda la Unión Europea, y es ahora cuando se ve que su aplicación puede dar lugar a impactos fiscales no previstos".

Sobre las cuestiones que más dudas están generando en el sector, Enrique Fernández Dávila, subdirector general de operaciones financieras de la Dirección General de Tributos, considera que algunas están más claras que otras. Por ejemplo, sobre la calificación de la devolución de la retrocesión señala que "el criterio ya fijado es que se trata de un rendimiento de capital mobiliario sometido a retención. Antes de MiFID II, ya había entidades que devolvían la retrocesión y la implantación de la obligatoriedad no debe suponer un cambio".

No obstante, Pedro Ruiz Correas, de KPMG, entiende que puede haber argumentos en contra de esta calificación, "porque se está devolviendo al inversor parte de la comisión de gestión que ha abonado previamente por lo que no está teniendo ninguna rentabilidad". En este sentido, David López Pombo, de Uría Menéndez, plantea que esta devolución de la retrocesión "pueda considerarse una devolución de una pérdida debida al consumo".

Otro cambio que, en este caso, sí podría suponer un aumento del IVA, deriva de la prohibición expresa, recogida en el proyecto de reglamento de la Ley de Mercado de Valores, de compensar la retrocesión con la comisión de asesoramiento. Si hasta ahora, la retrocesión minoraba la base del IVA de la comisión Fernández Dávila explica que "este criterio es difícil de mantener porque la normativa recoge expresamente que estos conceptos no son compensables". Para Ricón, "la interpretación de las normas no puede basarse solo en su literalidad, que en ocasiones deja poco margen a Tributos, sino también en el espíritu de las mismas". En su opinión "no tiene sentido que una normativa cuya finalidad era mejorar la protección del inversor acabe impactando negativamente en su rentabilidad financiero-fiscal".

Según resume Ruíz Correas, "se está evolucionando a un escenario fiscal que para el inversor es el peor de todos. El inversor previsiblemente tendrá que soportar el coste asociado al IVA en la comisión que abone por asesoramiento al comercializador, comisión que en principio no constituirá gasto deducible en el IRPF del inversor. Y las retrocesiones que reciba pueden tributar como rendimiento del capital mobiliario y no minorar la base imponible del IVA del servicio de asesoramiento".

Clases limpias

Este contexto, unido a la complejidad de la operativa para la devolución de retrocesiones, indica que este modelo no tendrá mucho desarrollo. Por el contrario, el sector irá hacia las clases limpias.

Como así explica Fernández Dávila, "el traspaso a las clases limpias, aunque no sea obligatorio, en tanto que está inducido por la nueva regulación, debería ser neutral fiscalmente". Ahora bien, ¿a partir de qué fecha? Tributos es consciente de que hay entidades que ya han realizado la reclasificación y se valora la aplicación retroactiva a partir del 3 de enero de 2018 –cuando debió entrar en vigor MiFID II-. Ante las reclasificaciones anteriores al 3 de enero, Fernández Dávila señala que en estos casos "la retroactividad es complicada porque no se puede poner una fecha arbitraria".

Las consecuencias fiscales de MiFID II también afectan al desglose de los ser- vicios de ejecución y de análisis. Lo que hasta ahora era un servicio único y exento de IVA, con MiFID II debe separarse ¿supone esto que el servicio de análisis estará sujeto y no exento de IVA? Ricón apunta que en otros países "el mero hecho de que el análisis se utilice para la gestión de carteras colectivas implica ya la exención del IVA". En tanto que Ruiz Correas considera que "podrían existir argumentos para considerar el análisis como accesorio a la ejecución y compartir así la exención del servicio principal”. Por su parte, López Pombo valora la posibilidad de que se aplique a otras instituciones de inversión, como los fondos de titulización, "la exención reconocida en vehículos como las IIC a las recomendaciones de compra y de venta que se prestan por un asesor a una gestora".

Con las cautelas propias de trabajar sobre una norma que no está en vigor, Fernández Dávila señala que “podría haber interpretaciones que den lugar a la exención de los dos servicios” y reconoce que “es asumible que el desglose no haga perder la exención de manera automática. Se requiere un estudio individualizado de cada caso”. En todo caso es una cuestión aún en estudio en la que Tributos también debe valorar lo que se haga en la Unión Europea.

Asimismo, otra cuestión que también se está estudiando en Tributos es si la mejora en la calidad de servicio, el valor añadido que se preste a un cliente por los asesores no independientes, es o no susceptible de llevar IVA. “En el caso de que se entendiera que sí”, apunta Fernández Dávila, “el problema sería cómo valorar ese servicio porque en la mayoría de los casos no tiene contraprestación”.

Más allá de MiFID II, el posible efecto distorsionador que contra los ETF cotizados en España pudiera causar el criterio fiscal que permite a los ETF comercializados en España aplicar el régimen de traspasos de los fondos también está en la agenda de Tributos. "Sería deseable corregir esta situación para lograr la equiparación de trato en todos los ETF", reconoce Fernández Dávila.