El Ministerio de Economía pone en audiencia pública hasta septiembre el borrador de transposición de MiFID II

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El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad acaba de dar un paso significativo en lo que a la esperada transposición en España de la directiva europea MiFID II se refiere. Hasta el 18 de septiembre, estará abierta una audiencia pública para el sector sobre el borrador de real decreto de adaptación reglamentaria a la Ley del Mercado de Valores, por el que también se modifican parcialmente el RD sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y el Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por RD.

En este texto (adjunto), se abordan temas de calado para la industria de la inversión en general y de la gestión colectiva en particular, algunos como la posibilidad de los fondos de inversión para soportar gastos de análisis; la posibilidad de los comercializadores para cobrar a los partícipes comisiones de custodia y administración por sus participaciones en fondos; los requisitos financieros -de capital inicial- de las ESI; los requisitos de conocimientos, competencias y experiencia de los profesionales; los agentes de las ESI; la información relevante a la clasificación de clientes o la gobernanza de productos.

Pero, si hay un aspecto que preocupa al sector de las IIC, ese es el de los incentivos en la distribución de fondos de inversión. Este tema queda explicado en el texto en el Título IV, Capítulo I, “Incentivos y obligaciones de información a clientes y clientes potenciales”.

No al cuarto supuesto propuesto por Inverco

El Ministerio de Economía finalmente ha sido fiel a la directiva europea y no ha incluido de inicio en el borrador el cuarto supuesto que reclamaba Inverco para retrocesiones con MiFID II. La petición se apoyaba en que el ahorrador conozca explícitamente a priori y a posteriori la cuantía exacta que recibe el comercializador por la distribución de productos financieros. Esto también implicaría, justifica Inverco, una mejora de la calidad del servicio al cliente en dos fases: la pre-venta y la post-venta.

Así, el borrador dicta que “un honorario, comisión o beneficio no monetario está diseñado para elevar la calidad del servicio pertinente al cliente si se cumplen todas las condiciones siguientes”. Y estas condiciones son: “a) está justificado por la prestación de alguno de los siguientes servicios adicionales o de nivel superior al cliente en cuestión, proporcional al nivel de los incentivos recibidos; b) no beneficia directamente a la empresa receptora, sus accionistas o empleados sin un beneficio tangible para el cliente en cuestión, y c) está justificado por la provisión de un beneficio continuo al cliente en cuestión en relación con un incentivo continuo”.

Dentro del condicionante a) es donde se recogen los tres supuestos para poder percibir retrocesiones con MiFID II. La entidad distribuidora habrá de cumplir alguno de ellos. El primero es incorporar a la prestación de asesoramiento no independiente un número apropiado de productos de terceros no vinculados con la entidad. El segundo de ellos es combinar el asesoramiento no independiente con algún tipo de servicio continuado que añada valor al cliente como, por ejemplo, el seguimiento de la idoneidad del cliente o el seguimiento de las recomendaciones sobre la composición de la cartera del cliente. El tercer ejemplo es incorporar, aun sin asesoramiento, en la oferta del distribuidor productos de terceros no vinculados con la entidad y herramientas que ayuden al cliente a tomar decisiones de inversión informadas y a seguir sus inversiones o información periódica sobre el rendimiento, costes y gastos de sus inversiones.

Una vez cerrada la audiencia pública el 18 de septiembre, el Ministerio de Economía tendrá que redactar la ley final para que ésta sea aprobada por el Congreso de los Diputados. El tiempo corre en contra, ya que MiFID II entrará en vigor en enero de 2018.