El nuevo régimen fiscal de las Socimi castiga a las IIC, según los expertos

Cuatro_torres
cerfon, Flickr Creative Commons

Pueden tener un solo socio y un solo inmueble, su capital mínimo es de 5 millones de euros, han de cotizar, están obligadas a distribuir sus resultados, su patrimonio debe estar en inmuebles alquilados… y pueden tributar al 0%. ¿Todas? No. Este nuevo y ventajoso régimen fiscal de las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimi) se asienta sobre un requisito esencial: que los socios con más de un 5% en el capital de la Socimi sean los que tributen. Si estos socios no están sometidos a gravamen o lo están a uno inferior al 10% (nominal), como así ocurre con las IIC que tributan al 1%, la Socimi sufrirá un recargo especial del 19%.

Como así manifestaron varios de los participantes en una jornada organizada por Clifford Chance para analizar la nueva Socimi, esta situación hace que las IIC estén bastante castigadas en esta normativa española. Su tributación al 1% hace caer a la Socimi en ese recargo especial del 19% al que se suma la retención del 21% sobre los dividendos, con lo que hay una pérdida de 40 puntos de tributación, como así señaló Pablo Serrano de Haro, socio director del departamento de derecho fiscal de Clifford Chance en dicha jornada. Ahora bien, si un fondo o Sicav tan solo toma una participación del 4,99% del capital de la Socimi, esta podrá optar a la tributación al 0%.

La subdirectora general adjunta de impuestos sobre personas jurídicas de la Dirección General de Tributos, Natalia Jaquotot, que también intervino en la jornada, explicó que para analizar qué gravamen tendrá la Socimi, “hay que ver siempre la tributación del socio último”. En una estructura en la que una Socimi está participada al 100% por otra Socimi participada, a su vez, al 100% por una Sicav, la Socimi intermedia tributará al 19%. Eso sí, la Sicav no contamina toda la estructura porque la Socimi inicial sí conservará su tributación al 0%.

Sicav que tiene el 100% 1% Gravamen General del IS SI o SA que tiene el 100%
Socimi que tiene el 100% 19% Gravamen 0% Socimi que tiene el 100%
Socimi 0% Gravamen 0% Socimi

 

Si en lugar de una Sicav, se estuviera ante otro tipo de contribuyente final que tributara en su impuesto correspondiente a un mínimo del 10% (tipo nominal), ambas Socimi tributarían al 0%.

Otra estructura posible que analizó Jaquotot es aquella en la que interviene una IIC Inmobiliaria. Para Jaquotot, en este caso puede haber “posibles distorsiones”. A la luz del artículo 28.5.c del Impuesto sobre Sociedades, el tipo de gravamen al 1% para determinadas sociedades y fondos inmobiliarios está condicionado, entre otros, a que los estatutos de la entidad prevean la no distribución de dividendos. Sin embargo, en la normativa de las Socimi, el reparto de dividendos es clave. En opinión de Jaquotot “esta estructura es difícil que se dé en un caso concreto porque el espíritu es que se reparta dividendo”.

Como así señaló en su intervención Pablo Serrano de Haro, las Socimi están obligadas a distribuir, con carácter general, el 50% de las ganancias por la transmisión de activos y el otro 50% reinvertirlo en un plazo máximo de tres años. También deben repartir el 100% del beneficio procedente de entidades participadas por la Socimi y el 80% del resto de rentas.

La tributación al 0% de una Socimi, un régimen que ni es obligatorio ni de aplicación automática, hace que el accionista deba tributar por el 100% del dividendo percibido sin deducción alguna en su correspondiente impuesto (IRPF o IS, según sea persona física o jurídica). Asimismo, la Socimi que tribute al 0% no podrá compensar sus bases imponibles negativas, ni las deducciones ni bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades.