El nuevo reglamento de fondos: opinan los expertos

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Verino77, Flickr, Creative Commons

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (RIIC) el pasado 15 de febrero se cierra un capítulo del proceso de reforma que está viviendo la industria de los fondos. Pero tan sólo eso, un capítulo, el de la incorporación al ordenamiento español de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativa (AIFMD en sus siglas en inglés). Una transposición que debería haber culminado en julio de 2013, pero que lo hace ahora, pasados incluso los dos meses que en noviembre la Comisión dio de plazo a España para que le comunicara las medidas de adaptación a AIFMD bajo la amenaza de llevar este retraso al TJUE. España no es el único país que llega tarde, Letonia y Polonia tampoco han hecho a tiempo sus deberes.

El RIIC no es sólo AIFMD. De hecho, contiene ya un aperitivo de UCITS V, Directiva que habrá que transponer en su totalidad antes de marzo de 2016 y que obligará a modificar de nuevo la legislación nacional. Y el RIIC es también adecuarse a las nuevas oportunidades de negocio y mucho más. Los expertos dan las claves.

Gestor relevante

Natalia López-Condado, responsable de Asset Management & Private Banking de Clifford Chance, explica que “ante la salida de gestores estrella de distintas gestoras que hemos visto en el mercado en los últimos meses, es interesante la inclusión de un nuevo apartado en el art 14 del RIIC que señala que la salida de un gestor relevante de un fondo/sicav, cuando el mismo sea uno de los elementos distintivos de dicho fondo/sicav y así este previsto en el folleto y en el DFI, será considerada como un cambio sustancial de la política de inversión requiriendo su publicación como hecho relevante y dando, en el caso de los fondos de inversión, derecho de separación. En el supuesto de que la sustitución del gestor relevante tuviera efectos inmediatos, ésta podrá ser comunicada a los partícipes del fondo de inversión con posterioridad a su entrada en vigor, en el plazo de diez días hábiles.”

Para Jesús Mardomingo, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, la inclusión del gestor relevante también “aclara una cuestión que carecía de una previsión específica sobre hechos que hemos vivido en los últimos meses”. En su opinión, “la norma permitirá, sin duda, el desarrollo de este tipo de fondos, dado que, en última instancia, supone una garantía de protección a los inversores minoristas al facilitar su salida. Como contrapartida, las gestoras formales de estos fondos deberán adoptar medidas para saber lidiar con aquellas situaciones en que se produzca una salida masiva de inversores”.

Como así señala Luis de la Peña, socio de Garrigues, “la identidad del gestor relevante será uno de los elementos del folleto de la IIC.” Lejos de parecer una cuestión pacífica, De la Peña destaca que “el RIIC no concreta bajo qué premisas se considerará que un gestor tiene la consideración de relevante ni tampoco prevé ninguna habilitación para su concreción posterior mediante Circular de la CNMV. Por tanto, la práctica y el criterio orientador de la CNMV irán conformando las pautas a tener en cuenta por las SGIIC afectadas”.

Hedge funds

En cuanto al régimen jurídico de las IIC de inversión libre, De la Peña destaca las siguientes especialidades que han sido añadidas: (i) Se eleva el importe mínimo de suscripción para clientes no profesionales, que pasa de 50.000 a 100.000 euros. (ii) Se permite por primera vez la comercialización activa a clientes minoristas siempre y cuando el desembolso mínimo inicial sea de 100.000 euros y dejen constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión. (iii) Se permite que la CNMV establezca periodos mínimos de permanencia para los accionistas o partícipes con limitando la duración de los lock-up por un máximo de un año. (iv) Se limitan los subyacentes de los instrumentos financieros derivados en los que pueden invertir las IICIL: se permiten los mismos subyacentes que para las IIC armonizadas más en materias primas para las que exista un mercado secundario de negociación; cualquier otro subyacente requerirá autorización de la CNMV. (v) La inversión en titulizaciones queda limitada a aquellas cuyo originador retenga al menos el 5% con los límites impuestos por el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012. (vi) Aquellas IIC comercializadas exclusivamente a profesionales podrán invertir en nuevos activos aptos tales como facturas, préstamos y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil. Además, podrán otorgar préstamos sin que el prestatario pueda ser una persona física ni personas vinculadas. En este caso la sociedad gestora tendrá que dotarse de procedimientos específicos de gestión del riesgo de crédito, valoración, y evaluación de la solvencia de los prestatarios”.

En opinión de Jesús Mardomingo, “el importe de 100.000 euros viene a equiparar esta cifra con lo que son las principales magnitudes en temas de comercialización (por ejemplo, en el sentido de colocaciones privadas)”. No obstante cree que “lo que quizá no está tan claro es si era necesaria esta subida”. En su opinión, esto “garantiza mayor protección para los inversores, pero, sin embargo, la exigencia, que había y sigue habiendo, de que solamente puedan invertir aquellos minoristas que declaren que conocen los riesgos -lo que en última instancia sería responsabilidad del comercializador- ya debería suponer un filtro suficiente para la entrada de inversores que verdaderamente conocen el producto”.

En cualquier caso para Mardomingo “sí que es fundamental el cambio que se ha realizado en el sentido de permitir a los hedge funds españoles invertir en instrumentos de financiación, como facturas, préstamos, etc. Se trata de una demanda del sector que alejaba a los fondos de inversión libre españoles de sus competidores internacionales”. En su opinión, “esto, unido a su nueva capacidad de otorgar préstamos, debería suponer una reactivación del mercado de crédito español. Es cierto que muchos de los inversores que adquieren este tipo de productos son internacionales que usan vehículos hedge extranjeros, pero esta novedad podría dar más atractivo al uso de vehículos españoles en determinadas circunstancias.”

Depositarios de IIC con forma societaria

Otro de los cambios operados por el RIIC que destaca Natalia López-Condado es el de los depositarios de IIC con forma societaria. Hasta ahora, “nada se decía de la obligación de sociedades de inversión inmobiliarias de tener un depositario. De hecho, los folletos de este tipo de sociedades en la actualidad no recogen la figura del depositario”, explica López-Condado. El nuevo RIIC, en su artículo 11, detalla la obligación de las IIC con forma societaria de designar a un depositario, y “para que no exista duda  enumera las que estarán sujetas a esta obligación: la SICAV, las SIL, otras IIC de IIC de inversión libre y las sociedades de inversión inmobiliaria”, aclara López-Condado.

Si bien para estas últimas especifica que si sus gestoras no llegan a los umbrales recogidos en la LIIC (100 millones de euros con posibilidad de apalancamiento o 500 millones de euros siempre que no estén apalancados y no ofrezcan reembolsos durante un plazo inicial de cinco años) no tendrán la obligación de designar un depositario. Ahora bien, “el RIIC recuerda a estas sociedades inmobiliarias que aún en los supuestos en que estén bajo los umbrales, si quieren beneficiarse de los derechos que da la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos podrán voluntariamente acogerse a las requisitos previstos en la misma entre los que figura el nombramiento de un depositario”, concluye.

Gestora de sicav

Por su parte, Luis de la Peña destaca otro aspecto novedoso del RIIC, el de la naturaleza de la gestora de sicav. Según explica, la normativa anterior permitía encomendar indistintamente la gestión tanto a SGIIC como a otras entidades habilitadas para prestar el servicio de gestión discrecional de carteras (por ejemplo, sociedades y agencias de valores y entidades de crédito).

Según explica De la Peña, “la nueva regulación sigue permitiendo que una sicav encomiende la gestión a otro tipo de entidad financiera, pero cuando la entidad designada no sea una SGIIC la propia sicav quedará sujeta al cumplimiento del RIIC”.  

Asignaturas pendientes

Jesús Mardomingo apunta a la que aún es una asignatura pendiente en la reciente legislación, las obligaciones de reporting en el marco de la AIFMD. Según explica “se han regulado estas cuestiones ya en la normativa española, pero queda pendiente lo más importante: cómo se deberán cumplir estas obligaciones en la práctica. Estamos a la espera de que CNMV ponga en marcha el sistema y el canal de comunicación para empezar a cumplir con ellas”.