El sector exige más flexibilidad en capital riesgo

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Leovigildo Domene (Deloitte Legal), Ana Martínez-Pina (Gómez, Acebo & Pombo), Elisa Ricón (Inverco), Salvador Ruiz (Allen & Overy) y Alfredo Oñoro (Cecabank). Fuente: FundsPeople.

La aprobación de la Ley 18/2022, del 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas (conocida como la ley crea y crece) ha traído muchas novedades a la industria de la inversión colectiva. Entre ellas la bajada de la inversión mínima en los productos de capital riesgo para dar acceso al inversor minorista. Sobre ello han debatido los participantes de la XXV edición del Debate Legal FundsPeople, quienes valoran la iniciativa, pero creen que serían necesarias más propuestas para impulsar la inversión en estos vehículos.

Hay que recordar que, hasta ahora, la inversión mínima para acceder al capital riesgo era 100.000 euros. Con la nueva ley, este umbral baja a 10.000, con lo que se abre al inversor retail, siempre que este cumpla tres requisitos: que acceda a través del asesoramiento de una entidad autorizada, que su patrimonio no exceda de los 500.000 euros (a partir de ese tope la CNMV no considera al inversor minorista) y que esta inversión no supere un 10% de dicho patrimonio.

Salvador Ruiz, socio de Allen & Overy, considera que la nueva inversión mínima va en la dirección correcta: “Amplía muchísimo las posibilidades de inversión y da acceso a las redes de banca privada a los fondos de private equity”. Sin embargo, cree que en España “se están haciendo pequeños retoques en estos vehículos cuando en otras jurisdicciones como Luxemburgo e Irlanda tienen más flexibilidad y más capacidad de entrada. Además, se han olvidado del régimen fiscal”, apunta.

Una crítica a la que se suma Elisa Ricón, directora general de Inverco: “Está bien tener las normas, pero es mucho mejor tenerlas a tiempo y que estas sean completas”, critica la experta, que opina que deberían ir acompasadas las normas financieras a las fiscales. Considera que el abordar la regulación financiera por un lado y la fiscal por otro se traduce en que “los productos nuevos no despegan”. Además, destaca que el peso de las compañías nacionales en un vehículo es mayor cuando se gestiona desde el país que cuando se gestiona desde fuera por el conocimiento local y la cercanía al mercado. “Penalizar el vehículo son todo desventajas. Debería haber mecanismos de coordinación organizados”, propone.

Aunque, en general, la medida ha sido bien acogida por el sector, “habría sido deseable que hubiera estado alineada con las propuestas de reforma (aún en debate) de la Directiva de Gestión de Fondos Alternativos (más conocida por sus siglas en inglés AIFMD) y del Reglamento ELTIF. En particular, en este último se eliminan los actuales requisitos de importe mínimo de inversión de los 10.000 euros", añade Leovigildo Domene, director de Deloitte Legal. “La protección al inversor está, al fin y al cabo, en el ADN de nuestro legislador, pero las reglas de comercialización de los distintos vehículos de inversión alternativa deberían ajustarse a las propuestas europeas, en caso de aprobarse con sus contenidos actuales”, sostiene.

No es de extrañar ese papel de guardián que defiende el regulador español, más teniendo en cuenta que en el mercado doméstico el 80% de la inversión corresponde al cliente minorista y solo un 20% al institucional, según los datos de Inverco. Frente a ello, la media europea se sitúa en el 70% institucional y el 30% retail.

Pese a ello, Ricón defiende que “no debería ser incompatible la protección al inversor con el fomento de los mercados”. Buena parte del problema está, según los expertos, en la ausencia de cultura financiera. “Hay que diferenciar claramente entre ahorro e inversión. En el segundo caso se asumen más riesgos en función del producto y, por tanto, se puede incurrir en pérdidas”, recuerda Alfredo Oñoro, director de Cumplimiento Normativo de Cecabank. En su opinión, “abrir el mundo del capital riesgo a inversores minoristas por estos canales regulados es mucho más seguro para los inversores, pues se trata de vehículos sujetos a una regulación específica, que son objeto de vigilancia por parte de supervisores y depositarios y que solo llegarán al inversor minorista que cumpla una serie de requisitos y tras la verificación de estos”, tranquiliza.

Además, estas novedades pueden animar a que “el inversor minorista no se centre exclusivamente en los productos bancarios tradicionales y acuda a la inversión alternativa, con todas las garantías de protección que ofrece la nueva normativa (el asesoramiento y la inversión mínima)”, comenta Ana Martínez-Pina, coordinadora de Regulatorio Financiero y Seguros del despacho Gómez, Acebo & Pombo.

Durante el coloquio se pusieron sobre la mesa algunas propuestas de mejora. En opinión de Leovigildo Domene, los filtros para que el minorista pueda acceder a vehículos de capital riesgo podrían limitarse a “una valoración de la idoneidad del producto y a la advertencia por escrito en caso de superar la inversión el 10% de la cartera del cliente”. De lo contrario, los requisitos actuales “pueden conllevar a un esfuerzo titánico de seguimiento a las entidades, sobre todo en aquellos casos en los que no coincida gestora y distribuidor”, subraya.

En esta línea también se manifiesta Salvador Ruiz, que opina que se trata de un tema de información: “Cuando alguien compra un producto debería leer el folleto y comprender el trinomio de rentabilidad, liquidez y seguridad que este ofrece. Es algo que tienen muy claro en Europa”, explica. Al respecto, aclara que “el papel de la CNMV es comprobar que los estándares de información que se le dan a los inversores son correctos”.

En ese sentido, Elisa Ricón comenta que en el Anteproyecto de Ley de Creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero (ADCF) hay una serie de exclusiones en las reclamaciones a las entidades y desde Inverco han pedido que se incorpore expresamente la de caídas de valor por la mera fluctuación de los mercados.

Explica que, “aunque es evidente que esto no entra en el ámbito de las reclamaciones, nos podríamos encontrar con momentos de mercado a la baja y hordas de inversores reclamando, lo que puede ser fatal para todos. La cultura financiera pasa por tener confianza en el sistema financiero. En España tenemos un sistema en el que se puede confiar y eso es algo que se tiene que transmitir desde los poderes públicos”, justifica.

Al respecto, Ruiz lanza una advertencia: “El sistema financiero es una cañería que lleva el ahorro a la inversión. Si el mercado español no te ofrece esta canalización, o te vas a Luxemburgo o montas vehículos no regulados”.

Otros vehículos

Otra novedad en la ley crea y crece es la aparición de la figura de las Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado de Préstamos (los fondos de deuda, EICCP). “Sorprende que su creación no haya ido acompañada de un régimen fiscal al menos equivalente al de las entidades de capital riesgo. Es esencial que las estructuras de inversión lleven aparejado un régimen fiscal favorable para que cumplan con el propósito para el que se han creado. De lo contrario, la posición competitiva de España puede verse afectada frente a otros Estados miembros que ya lo han hecho o están en proceso de hacerlo”, reflexiona Domene.