Armando Senra, director general de BlackRock Iberia y subdirector general de Latinoamérica
Según Armando Senra, director general de BlackRock Iberia y subdirector general de Latinoamérica, la Directiva UCITS IV llegará con un quejido y no con una explosión para los inversores, pues cree que no contiene ninguna liberalización de facultades de inversión merecedora de titulares, sino un conjunto de normas en relación con la gestión de fondos UCITS con vistas a perfeccionar el mercado único de fondos de inversión de la UE y proporcionar una mejora de la información a los inversores sobre los productos. De ahí que el experto se pregunte si conducirá a una consolidación de fondos de inversión y a la reducción de costes que favorece a la competencia en EEUU. "Sólo el tiempo lo dirá. En nuestra opinión, la marca UCITS mantendrá su solidez, pero las verdaderas ventajas de la racionalización aportada por las normas UCITS IV tardarán tiempo en llegar a los inversores", afirma.
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En julio del 2011 entrará en vigor un nuevo conjunto de normas UCITS. A juzgar por lo escrito en la prensa sobre los hedge funds con formato UCITS, se aceptaría la opinión de que el sector aún está digiriendo las normas UCITS III y la ampliación de facultades de inversión que aportó a los gestores de carteras. El objetivo de la Directiva UCITS IV es aportar eficiencia a la gestión de fondos e incrementar la protección al inversor mediante la simplificación de la información sobre los productos. La Comisión ha observado con envidia el mercado de fondos de inversión estadounidense, donde el volumen medio de activos es elevado y los costes medios son bajos. ¿Han conseguido nuestros reguladores crear un marco más efectivo para los fondos de inversión en Europa?
Comercialización paneuropea de fondos UCITS
La Directiva UCITS IV pretende reducir el plazo de registro de los fondos para su distribución minorista. Históricamente, los promotores tardaban mucho tiempo en conseguir registrar sus fondos para su distribución minorista, con retrasos de hasta dos y tres meses entre el lanzamiento de un fondo en su país de origen y su disponibilidad para ser comercializado en el país receptor. Para los inversores, era como la espera de los cinéfilos europeos a que el último gran éxito de Hollywood llegara a su sala local.
La Directiva intenta reducir el plazo a un máximo de 10 días hábiles entre la presentación completa por el promotor y la autorización para iniciar la comercialización. Aunque permitir un acceso más rápido a los nuevos fondos parece una medida bien recibida por los inversores, es necesario hacer una advertencia. Los requisitos de marketing locales han sido otra de las barreras para una distribución local efectiva, y ahora deberán plantearse claramente; sin embargo, aunque onerosos, aún podrían reducir el plazo de comercialización a los inversores en algunas jurisdicciones.
Pasaporte de la compañía gestora (ManCo)
La Directiva permite que los fondos sean gestionados en un estado miembro por una ManCo de otro estado miembro. Aunque sea interesante para los promotores, es poco probable que esta propuesta suponga una diferencia material para los inversores.
Documento de Información clave
Todos los fondos UCITS (y, potencialmente, las clases de acciones) deberán presentar un Documento de Información Clave para los Inversores (KIID). Sustituye al folleto simplificado que, en general, parece haber fracasado en su objetivo de ser un documento útil para los inversores: de hecho, algunos folletos simplificados son más largos que los documentos que intentan resumir. El KIID es un documento de dos caras al estilo de una “hoja de datos” con un formato prescrito de 5 secciones clave, cuyo objetivo es armonizar la información para el inversor y ayudar a los inversores a realizar comparaciones entre fondos UCITS. La producción de estos documentos es un verdadero reto para los promotores, pero parece una buena noticia para los inversores. Introduce un breve documento precontractual y es responsabilidad del promotor ofrecer una representación clara y precisa de la información clave necesaria para tomar una decisión de inversión, incluyendo el objetivo, los riesgos, las comisiones y la rentabilidad.
Fusiones de fondos UCITS
Históricamente, las fusiones transfronterizas han sido posibles pero engorrosas debido a disposiciones locales onerosas y algo proteccionistas, como, por ejemplo, en relación con los derechos de voto. Las nuevas normas crean un marco mejorado para las fusiones transfronterizas, una ampliación bien recibida del conjunto de herramientas de desarrollo de productos; sin embargo, es esencial señalar que no existe la correspondiente armonización a toda la UE de las implicaciones fiscales de las fusiones de fondos. Por tanto, los inversores continuarán necesitando un asesoramiento fiscal multijurisdiccional complejo para comprender el impacto de las fusiones propuestas, que probablemente retrase la generalización de las fusiones transfronterizas. Entre jurisdicciones clave (por ejemplo, Luxemburgo, Dublín y Reino Unido) la jurisprudencia se irá imponiendo gradualmente. Esperamos que esto tenga un impacto mayor en un plazo de cinco a diez años.
Las nuevas normas también introducen el requisito de notificación a los inversores, tanto del fondo absorbido como del receptor en la fusión propuesta. La disposición es aplicable tanto a las fusiones domésticas como a las transfronterizas y no ha sido tan bien acogida pues incrementará los costes con un beneficio discutible para los inversores del fondo receptor. Anticipamos un aumento del volumen de fusiones domésticas de fondos UCITS antes de la entrada en vigor de la Directiva UCITS IV para evitar esta nueva disposición.
Fondos subordinados
Históricamente, los fondos UCITS no han podido alimentar a otros fondos UCITS. Las nuevas normas permiten que un fondo UCITS invierta entre el 85% y el 100% en otro fondo UCITS. Esto crea la posibilidad de estructuras de fondos principal/subordinado. Esta es la única facultad de inversión nueva contemplada en la Directiva y la analizaremos más detenidamente. Hasta la fecha, hemos identificado cuatro formas clave de poder emplear los fondos subordinados UCITS IV:
1. La racionalización de plataformas de inversión. Cuando los promotores tienen varios fondos que ofrecen la misma estrategia, puede ser eficiente convertir los fondos pequeños en subordinados de un fondo principal.
2. La personalización de las estrategias de inversión existentes. Las normas UCITS IV obligan a que el 85% de los activos del fondo subordinado se invierta en el fondo principal, lo que deja un 15% para la cobertura a divisa y la gestión del efectivo. También podría haber usos más innovadores para ese 15%, como, por ejemplo, cobertura de la beta, cobertura de la duración y overlays tácticos de activos.
3. La adopción de un perfil más local para los inversores. Ahora, los gestores pueden lanzar un fondo UCITS en un estado miembro (por ejemplo, Francia) subordinado a un fondo principal de una jurisdicción transfronteriza (por ejemplo, Luxemburgo o Dublín). Esto permitiría a los inversores comprar un producto adecuado a su propio régimen regulatorio y preferencias locales, pero con las ventajas de escala de los grandes fondos transfronterizos.
4. Respondiendo a los cambios en la distribución, los distribuidores pueden hallar ventajas en el lanzamiento de fondos subordinados con marcas conjuntas. Además, pueden separarse las comisiones entre el distribuidor y la gestora de inversiones, evitando la necesidad de devoluciones.
Conclusión
Para los inversores, la Directiva UCITS IV llegará con un quejido y no con una explosión. No contiene ninguna liberalización de facultades de inversión merecedora de titulares, sino un conjunto de normas en gran parte sensatas en relación con la gestión de fondos UCITS con vistas a perfeccionar el mercado único de fondos de inversión de la UE y proporcionar una mejora de la información a los inversores sobre los productos. ¿Conducirá la directiva UCITS IV a una consolidación de fondos de inversión y a la reducción de costes que favorece a nuestros colegas de EE.UU.? Sólo el tiempo lo dirá. En nuestra opinión, la marca UCITS mantendrá su solidez, pero las verdaderas ventajas de la racionalización aportada por las normas UCITS IV tardarán tiempo en llegar a los inversores.