El Tesoro permite que el distribuidor sólo informe a la gestora del DNI de sus clientes en cuentas ómnibus

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Joel Filipe (Unsplash)

La Dirección General del Tesoro ha elaborado una nueva versión del Anteproyecto de Ley para modificar la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, que ha sido sometida a dictamen del Consejo de Estado. Entre las modificaciones se incluye el régimen en el que se desarrollarán las cuentas ómnibus.

En este sentido, el organismo dirigido por Soledad Núñez intenta conciliar dos objetivos: mantener la confidencialidad de los clientes de las entidades comercializadoras y cumplir las obligaciones de información fiscal y financiera. Para conseguir el primer objetivo, se establece un régimen mínimo en virtud del cual la entidad comercializadora tan sólo debería informar a la gestora del NIF del suscriptor, no así del nombre y apellidos o razón social ni del domicilio. El objetivo es que en el supuesto de distribución del fondo a través de varios comercializadores, pueda mantenerse el mecanismo de retenciones de acuerdo con la antigüedad de las participaciones. Por lo que afecta a la supervisión financiera, la entidad comercializadora se obliga a facilitar a la CNMV toda la información relativa a los partícipes que no conozca la gestora.

Otras de las novedades que se incluyen son:

- Se reduce el ámbito de aplicación de la LIIC para las IIC extranjeras armonizadas que se comercializan en España.

- Se amplían los criterios de diferenciación entre series de acciones de las sociedades de inversión.

- No se menciona la creación de clases de participaciones entre los supuestos que requieren comunicación a los partícipes previamente a su entrada en vigor y que dan derecho de separación.

- Se contempla la entrega de un documento de datos fundamentales para el inversor a los accionistas o partícipes residentes en España de las IIC extranjeras no armonizadas.

- Se establece un registro de documentos con los datos fundamentales para el inversor.

- En la transformación, se admite la publicación en la web de la sociedad o de la sociedad gestora como alternativa a las otras formas de publicación y se contempla la remisión del acuerdo por el Registrador Mercantil de forma telemática, sin coste y de oficio para su publicación en el BORME.

- Se elimina la exigencia de que, cuando la fusión sea por creación de una nueva institución, se lleve a cabo entre IIC de la misma forma jurídica.

- En la fusión de Fondos de Inversión, se admite que la publicación de la autorización del proceso de fusión se realice en la web de entidades del grupo de la gestora.

- Se introduce la habilitación para realizar operaciones de préstamo de valores por las IIC de carácter financiero en las condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.

- En la comercialización de Fondos de Inversión nacionales a través de cuentas globales, el comercializador debe llevar un “registro de partícipes”, en vez de encargarse la “custodia de las participaciones”.