Los servicios de administración del plan están libres de gravamen porque se financia por los beneficiarios que, además, asumen el riesgo de la inversión.
“El régimen es financiado por los beneficiarios de las pensiones abonadas y éstos asumen el riesgo de las inversiones”. Estos son los dos requisitos esenciales que un sistema de pensiones debe cumplir para poder equipararse a un fondo común de inversión a efectos del IVA y ganar de esta forma la exención en dicho gravamen. Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en una reciente sentencia que ha enfrentado a la empresa ATP Pension Service con el ministerio de Hacienda danés. El Tribunal precisa su criterio expresado en el asunto Wheels y avala la exención del IVA de los servicios de gestión y de administración de los fondos de pensiones de empleo de aportación definida.
Bajo la perspectiva de la Directiva del IVA, determinados servicios relacionados con los fondos comunes de inversión (OICVM) están exentos de este impuesto. Si un fondo de pensiones se puede equipar a esos otros fondos también disfrutará de la exención. Para el TJUE, al abordar si hay o no equiparación entre unos y otros “poco importa al respecto que el empresario abone las cotizaciones, que su importe resulte de convenios colectivos entre las organizaciones patronales y sindicales, que existan diferentes mecanismos de restitución del ahorro, que las cotizaciones sean deducibles con arreglo a las normas aplicables a los impuestos sobre la renta y que sea posible agregarles un elemento accesorio de seguridad”. Lo esencial es quién financia y quién asume el riesgo.
Como explica Jorge Moreira, socio del departamento tributario de Garrigues, “en la sentencia ATP, el Tribunal confirma su criterio, precisándolo aún más”. En concreto, declara que un fondo de pensiones tendrá la consideración de fondo común de inversión a efectos del IVA en la medida en que las aportaciones sean financiadas por los trabajadores –aun cuando sean pagadas por su cuenta o en su nombre por la empresa “con fondos que debe considerarse que les corresponden debido a su trabajo”-; el ahorro se invierta conforme el principio de reparto de riesgos; y los partícipes asuman el riesgo de la inversión. “Sobre la base de estos requisitos”, explica Moreira, “el Tribunal concluye que el fondo de pensiones de aportación definida al que se refiere el pleito merece la calificación de fondo común de inversión a efectos del IVA, por lo que su administración está exenta de tributar por el impuesto”.
El tratamiento a efectos del IVA de los servicios de gestión y de administración de los fondos de pensiones ha merecido últimamente la atención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en varias ocasiones. A la famosa sentencia Wheels (asunto C-424/11), que analizó en 2013 qué aspectos eran determinantes para que en un fondo de pensiones del sistema de empleo pudiera considerarse un fondo común de inversión y, por tanto, estar exento de IVA, le han seguido la sentencia PPG (asunto C-26/12) y la más reciente ATP (Asunto C-464/12) dictada el pasado 13 de marzo. A diferencia del caso Wheels, en la última sentencia, el TJUE sí considera que el fondo analizado se equipara a un OICVM y, por tanto, sus servicios de administración y de gestión están exentos de IVA.
En el asunto Wheels, según comenta Moreira, el fondo de pensiones de empleo en controversia no fue equiparado a un OICVM a efectos del IVA –y su gestión no se consideró, por tanto, exenta del impuesto- porque, por un lado, no estaba abierto ni era accesible al público en general sino solo a los empleados de una empresa; por otro, los partícipes –empleados- no asumían el riesgo de la inversión al estar sus prestaciones determinadas por su salario; y, por último, el empresario, aunque sí asumía el riesgo de la inversión, lo hacía en la medida en que estaba obligado a pagar las prestaciones.
Como señala ahora el propio TJUE, la principal diferencia entre el asunto Wheels y el de ATP está en que en el primero “los afiliados no asumían el riesgo de la gestión del fondo de inversión en el que se agrupaban los activos del régimen de pensiones de jubilación, ya que la pensión estaba predefinida en función de la duración de la relación laboral con el empresario y del importe del salario, y las cotizaciones abonadas por el empresario al régimen de pensiones de jubilación constituían un medio para él de cumplir sus obligaciones legales frente a sus empleados”. En cambio, en el asunto ATP, “el régimen es financiado por los beneficiarios de las pensiones abonadas y éstos asumen el riesgo de las inversiones”.
Para el socio de Garrigues, la incidencia en España de la doctrina confirmada por la sentencia ATP debería ser, en principio, menor, ya que, según los últimos datos disponibles, a finales de 2012 sólo existían 18 planes de pensiones del sistema de empleo de prestación definida. Además, “aun cuando existían 414 planes mixtos, en la mayoría de los casos este carácter derivaba de que incluían prestaciones de aportación definida para la contingencia de jubilación y de prestación definida para la de fallecimiento/incapacidad, circunstancia esta que, según lo que se deduce de la sentencia ATP, no desvirtúa la calificación como fondo común de inversión”.
Moreira también destaca la importancia de otra de las sentencias del TJUE sobre esta materia, la del asunto PPG. En su opinión, en los casos de planes de prestación definida “da pie a admitir que los gastos de funcionamiento del sistema -entre otros, la comisión de gestión del Fondo- son, desde la perspectiva del IVA, gastos del empresario promotor, de modo que el IVA que se repercutiera por la prestación de servicios no exentos podría ser deducido por éste en la medida en que dichos gastos guardasen una relación directa e inmediata con las operaciones imponibles efectuadas por ese empresario”.