María Tomillo, abogada del área de regulación financiera de Deloitte
Tras más de ocho meses de espera, hoy entra en vigor la Orden Ministerial 1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión, publicada ayer en el BOE.
Ya en el Plan de Actividades de la CNMV del 2009 se ponía de relieve la necesidad de avanzar en la definición de un marco regulatorio, más específico, que regulase la publicidad de los productos financieros en España.
A tal fin y en aras de una mayor información y protección de los inversores residentes en España, especialmente de los minoristas, la nueva normativa establece las normas, principios y criterios a los que debe someterse la actividad publicitaria de los instrumentos financieros y servicios de inversión. Ello con el firme objetivo de aumentar la protección al inversor y que éste tome, razonadamente, sus decisiones en base a un mensaje explícito y a una información clara e imparcial.
So pena de sanción, se establece que la actividad promocional o campaña publicitaria no se podrá iniciar con carácter previo a que las IIC estén inscritas en CNMV.
La nueva normativa resulta de aplicación a toda actividad publicitaria de IIC comercializadas en España, tanto domésticas como extranjeras. En consecuencia, la CNMV será competente para controlar su publicidad, solicitar modificaciones en la misma y sancionar, en caso de incumplimiento de las normas, principios y criterios que la rigen. Conviene destacar que en relación con la publicidad en España de UCITS, tanto el artículo 44 de la Directiva UCITS como el artículo 18 de la Ley de IIC establecen que las mismas han de respetar las disposiciones de derecho español, sin perjuicio de las competencias que la Ley del Mercado de Valores atribuya a la CNMV.
Se incluye una definición de “actividad publicitaria”, que en materia de IIC, viene a completar la definición ya incluida en el artículo 2 de la Ley de IIC. Se hace referencia asimismo a los medios utilizados, incluyendo una lista no exhaustiva de los mismos.
En línea con todo lo anterior, se establecen además nuevos requisitos para las entidades con relación a sus procedimientos internos y políticas.
En virtud de la habilitación que la Orden Ministerial le concede, se espera que en los próximos meses, la CNMV concrete la regulación y control de la publicidad en España de este tipo de productos y servicios.
Norma análoga relativa al sector bancario, también entra en vigor en el día de hoy (Orden EHA/1718/2010, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios).