ESMA aconseja comprobar si son ciertos los datos financieros que dan los clientes a sus asesores

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Elizabeth Abernathy, Flickr Creative Commons

Donde la Directiva de aplicación de la MiFID dice “las empresas de inversión tendrán derecho a confiar en la información proporcionada por sus clientes […] a menos que sepa o deba saber que la información está desfasada, es inexacta o incompleta”, ESMA añade “las empresas de inversión deben adoptar medidas razonables para comprobar la fiabilidad de la información recogida sobre los clientes”. Y entre estas “medidas razonables”, aconseja pedir datos reales sobre la situación financiera del cliente. La CNMV ya ha comunicado su intención de cumplir con esta y con el resto de directrices publicadas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA en sus siglas en inglés), cuya entrada en vigor se producirá el próximo 21 de diciembre.

Las directrices de ESMA buscan clarificar los requisitos de idoneidad que impone la MiFID y su Directiva de aplicación. Pero además de aportar claridad a los conceptos generales de las dos directivas, la autoridad europea aconseja un fuerte control sobre los inversores.

Por ejemplo, introduce novedades como pedir a las entidades que recaben información sobre la situación familiar de los clientes o entender que bajo el concepto ambiguo de “información necesaria” se pueda incluir información del cliente sobre “sus activos líquidos, inversiones e inmuebles, que incluirán las inversiones financieras, los inmuebles para uso propio y con fines de inversión, los fondos de pensiones, depósitos en efectivos, etc”. Eso sí, sólo para el caso de potenciales clientes que se planteen entrar en instrumentos de escasa liquidez.

Además, ESMA recuerda que las empresas de inversión “son siempre responsables de asegurarse que poseen información apropiada para realizar la evaluación de la idoneidad” y, por tanto, aconseja “verificar si existen inexactitudes evidentes en la información facilitada por sus clientes”.

Cómo conocer al cliente

En síntesis, las nueve directrices generales –y unas 40 complementarias– publicadas por ESMA abordan cómo deben las empresas de inversión comunicar a sus clientes la razón por la que van a evaluar la idoneidad; cómo conocer al cliente y también los productos; la formación del personal involucrado en la evaluación de idoneidad; qué es información necesaria; cómo asegurarse de que dicha información dada por el cliente sea fiable, adecuada y esté actualizada; cómo actuar ante clientes que son personas jurídicas; cómo garantizar la idoneidad de todo el proceso de evaluación, y la forma de conservar y acceder a la información. 

Las entidades afectadas (las que prestan asesoramiento en materia de inversión y las que realizan gestión discrecional de carteras) tienen libertad para decidir cómo informarán a sus clientes de que se va a realizar un examen de idoneidad, incluso se prevé que pueda hacerse en un formato normalizado. Asimismo, para conocer al cliente pueden realizarse entrevistas o también utilizar un cuestionario estandarizado para pedir datos como la edad, el estado civil, la situación familiar y laboral y las necesidades de liquidez. Ahora bien, como el propio ESMA recuerda, tanto el tipo de cliente como el tipo de instrumento financiero, van a hacer variar el alcance de la información requerida porque ésta siempre ha de ser “proporcional”, según impone la MiFID.  

Formación de la red comercial

Sobre el personal que va a intervenir en la evaluación de la idoneidad, ESMA recuerda la obligación de que tengan un “nivel adecuado” de conocimientos y experiencia. Sin embargo, ni impone ni aconseja una formación determinada limitándose a señalar que deberá tener “conocimiento suficiente” y “cualificaciones necesarias”.

Ahora bien, como destaca la Asociación Europea de Asesoría y Planificación Financiera-Patrimonial (EFPA) de España, la autoridad europea aclara que algunos Estados miembros sí exigen certificaciones o acreditaciones específicas para el personal que presta asesoramiento en materia de inversión. Para Carlos Tusquets, presidente de EFPA España, que la autoridad europea haga referencia a la formación de los profesionales “viene a poner en valor la labor de certificación y formación constante de los asesores financieros desde hace 20 años”. Desde este punto de vista, EFPA España acoge positivamente las directrices de ESMA.

Las directrices ESMA no implican obligaciones absolutas dado que su objetivo es “clarificar”. Lo obligatorio es todo lo que derive de la MiFID y de la directiva para su aplicación. Ahora bien, el propio ESMA recuerda que “las autoridades competentes y los participantes en los mercados financieros harán todo lo posible para atenerse a estas directrices”. En este sentido, la CNMV ya ha anunciado que “tiene intención de cumplir con las mismas” y, por tanto, las incorpora a sus prácticas de supervisión.