ESMA actualiza su documento sobre protección al inversor en MiFID II y MIFIR

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WingedWolf, Flickr, Creative Commons

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (por sus siglas en inglés, ESMA) ha publicado una actualización de su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la aplicación de MiFID II y MiFIR en el ámbito de protección al inversor. En concreto, el organismo aclara cuestiones relevantes sobre la aplicación del artículo 44 bis de la Directiva 2019/879 (conocida como BRRD II) y, en concreto, sobre la distribución a clientes minoristas de instrumentos financieros sujetos al régimen de resolución.

Desde FinReg360 analizan cuáles son las principales novedades al respecto:

1. Todas las ventas a clientes minoristas de pasivos subordinados admisibles emitidos a partir del 28 de diciembre de 2020 requerirán que se evalúe previamente la idoneidad con independencia del tipo de servicio de inversión prestado. Antes de esa fecha, el test de idoneidad solo se requiere cuando se presten los servicios financieros de asesoramiento en materia de inversión o gestión de carteras, salvo que algún Estado miembro haya optado por ser más restrictivo.

2. Las obligaciones sobre los pasivos subordinados admisibles se aplican con independencia de que la entidad desarrolle una comercialización activa o la iniciativa de la operación sea de la entidad o del cliente.

3. Las políticas y procedimientos de las entidades para evaluar la idoneidad permitirán recabar información suficiente del cliente minorista y de su cartera, incluyendo inversiones en pasivos subordinados admisibles que mantenga con otras empresas.Por lo tanto, cabe esperar que la información analizada sea mayor que la recogida hoy en estos test de idoneidad.

4. En el supuesto de que la entidad vendedora considere que una transacción con pasivos subordinados admisibles no es adecuada, pero el cliente minorista quiera ejecutarla, la entidad informará al cliente que no puede realizar la transacción.

5. La entidad ha de asegurarse de que el cliente minorista no invierta una cantidad agregada superior al 10 % de su cartera en pasivos subordinados admisibles. A estos efectos, la ESMA aclara que la vendedora debe sumar los valores de todos los pasivos subordinados admisibles presentes en la cartera del cliente, sea cual sea su fecha de emisión.

6. Solo se requiere que se cumpla con el limite del 10 % al comprar pasivos subordinados admisibles emitidos a partir del 28 de diciembre de 2020. Ninguna otra transacción o evento de la cartera del cliente (por ejemplo, una desinversión o una modificación de los valores de mercado) está afectada por esta obligación.