ESMA detalla las futuras reglas para los gestores de fondos alternativos

La autoridad europea de mercados y valores, ESMA, ha publicado sus recomendaciones finales dirigidas a la Comisión Europea sobre las medidas que implementará la directiva sobre inversiones alternativas AIFMD (Alternative Investment Fund Managers Directive); normas que establecen un marco para los fondos de este tipo, sus gestores y depositarios.

 

Con el objetivo de ayudar a lograr los objetivos de la normativa en términos de aumentar la transparencia y lidiar con el riesgo sistémico, y contribuir en último término a una mayor protección de los inversores, ha recopilado sus recomendaciones en un documento de 500 páginas. Dichas recomendaciones fueron solicitadas por la propia Comisión al anterior organismo europeo de mercados, el CESR. Sobre esas bases, la Comisión se encargará de preparar las medidas de implementación de la directiva, destinadas a asegurar una mayor eficiencia operacional y transparencia sobre la conducta de los gestores alternativos.

 

Además de temas como el apalancamiento, ESMA establece deberes y responsabilidades para depositarios y fondos alternativos sobre la monitorización de los cash flows y las consecuencias cuando se pierda un activo tenido en custodia. Además, establece el marco bajo el que podrán operar firmas y gestores de terceros países fuera de la UE. “El texto es un elemento crucial en el establecimiento de un nuevo marco y era una de nuestras prioridades en 2011”, afirma Steven Maijoor, presidente de ESMA.

 

El documento divide las recomendaciones de ESMA en cuatro áreas. La primera de ellas se refiere a las provisiones, autorización y condiciones operativas para los gestores. Así, ESMA determina las condiciones que determinan si un gestor está sujeto a la directiva y propone pedir a los gestores alternativos tener fondos adicionales y o seguros de indemnización para cubrir riesgos derivados de una potencial negligencia profesional. Muchas de las reglas en este punto, que se refieren a asuntos como conflictos de interés y requisitos de organización, se basan en medidas ya establecidas en el marco MiFid y UCITS.

 

En segundo término, ESMA hace referencia a la gobernabilidad de los depositarios de los gestores alternativos, estableciendo criterios para asegurar si la regulación y la supervisión aplicable a un depositario establecido en un tercer país tiene el mismo efecto que las provisiones de la normativa. Entre ellos, señala la independencia de la autoridad, los requisitos para las entidades eligibles como depositarios y la existencia de sanciones en el caso de violaciones. Uno de los puntos clave es la responsabilidad de los depositarios, así como las circunstancias en las que un activo en custodia debe considerarse como perdido y ha de devolverse. Otro aspecto se refiere a los eventos que se consideran externos al control del depositario o a las razones que le permitirán desligarse de esa responsabilidad.

 

En tercer lugar, ESMA habla de requisitos de transparencia y apalancamiento, pues uno de los objetivos de la directiva es prevenir el riesgo sistémico. Para conseguirlo, la autoridad europea clarifica la definición de apalancamiento, su cálculo y las circunstancias para imponer límites. Sobre la transparencia, especifica la forma y el contenido de la información que debe ser otorgada a las autoridades e inversores, así como incluida en los informes anuales.

 

Por último, sus recomendaciones se refieren a terceros países, poniendo en marcha un marco relativo a las operaciones de supervisión e intercambio de información. Así, cree que los acuerdos entre autorizadas europeas y de fuera de la UE deberían ser acuerdos escritos que permitan supervisar y reforzar sus propósitos.