En sus guías definitivas sobre ETF, exige más información y establece criterios más estrictos para las prácticas de préstamo de valores o uso de swaps por cualquier UCITS.
La autoridad europea encargada de la supervisión de los mercados de valores, ESMA, ha publicado el documento en el que establece las directrices definitivas que tendrán que cumplir los proveedores de ETF que se enmarcan en el entorno regulatorio UCITS, así como las gestoras con otros productos regulados. La autoridad sacó a consulta sus propuestas el pasado enero y abrió un periodo de consulta hasta el 30 de marzo. En los últimos tres meses ha estudiado las respuestas obtenidas y finalmente ha publicado el documento definitivo, muy parecido al inicial, en el que establece pautas para los fondos cotizados, pero también para otros productos UCITS. No es previsible que las normas entren en vigor hasta 2013.
Esta normativa se publica “con el objetivo de fortalecer la protección al inversor y asegurar una mayor armonización de las prácticas regulatorias”, en palabras de su presidente, Steven Maijoor (en la foto), y con el diagnóstico de fondo de unos requisitos actuales insuficientes para afrontar los riesgos. Para ello, establece unas guías que contemplan la mejora de la información que ha de ser comunicada a los inversores (en productos como los ETF regulados o los fondos indexados) o el establecimiento de criterios cuantitativos y cualitativos para las transacciones de productos UCITS que conllevan el uso de colateral (como el préstamo de valores o las transacciones con derivados OTC) y para técnicas de gestión eficiente. También establece criterios sobre los índices en los que los UCITS pueden invertir.
A partir de ahora, los fondos UCITS que encajen en la definición de “UCITS ETF” tendrán que llevar dicho identificador en su nombre para diferenciarse de otros productos regulados que no son fondos cotizados y de otros ETF no regulados, pues ESMA sigue preocupada por el uso de la siglas ETF. Por eso, cree que las gestoras no deben utilizar simplemente el nombre ETF en el caso de un fondo cotizado regulado, ni siquiera por motivos de simplificación o traducción a otro idioma, lo que obligará a los proveedores a cambiar todos los nombres, folletos y comunicaciones de marketing para incluir la palabra UCITS.
Sin embargo, el supervisor descarta la etiqueta distintiva entre ETF que utilizan un modelo de réplica física o sintética, teniendo en cuenta la mayoría de opiniones desfavorables por parte de las firmas consultadas. Entre ellas, Inverco. “ESMA recomienda que el identificador no distinga entre físicos y sintéticos. Es un requisito difícil de poner en práctica y no sería una solución para productos donde la réplica es mixta. Sin embargo, estamos analizando qué información debería ser comunicada a los inversores en ambos casos y en el KIID”, matiza el informe. Y también descarta la definición de algunos ETF como productos complejos, destinados sólo a inversores institucionales.
Además, los fondos cotizados bajo la marca UCITS tendrán que garantizar la existencia de condiciones apropiadas de reembolso para los inversores del mercado secundario, abriendo el fondo a salidas directas cuando la liquidez no es satisfactoria u otras circunstancias que detalla el texto.
Con respecto a los fondos indexados (incluyendo aquellos apalancados), ESMA establece la información que deberán comunicar en relación al índice, como el modelo de réplica y los riesgos asociados o la anticipación del posible tracking error. “Este dato no ha de interpretarse como un límite que no se ha de superar sino como un objetivo en condiciones normales de mercado”, aclara el supervisor, que descarta el desarrollo de normas para su cálculo y el establecimiento de guías sobre la forma de apalancarse.
Préstamo de valores y derivados en los UCITS
Además, el texto establece normas con respecto a actividad de préstamo de valores o uso de derivados OTC de todos los UCITS. En el primer caso, las gestoras tendrán que informar sobre esas actividades y el riesgo asociado, y deben devolver los ingresos netos (restando los costes operativos) generados por la misma al producto UCITS, es decir, a los inversores. Además, cuando un producto tenga estos acuerdos, debe ser capaz de recuperar cualquier valor prestado o poner fin a dicho acuerdo en cualquier momento.
En el segundo caso, los productos que utilizan colaterales para mitigar el riesgo de contraparte derivado del uso de derivados OTC deberán asegurar que el colateral cumple con estrictos criterios cualitativos y límites específicos de diversificación, así como límites con respecto a su reutilización.
Por último, los UCITS que invierten en índices financieros tendrán que garantizar a los inversores que cuentan con una completa metodología de cálculo de dichos índices. Además, los productos regulados sólo podrán invertir en índices financieros con estrictos criterios con respecto a temas como la frecuencia del rebalanceo o diversificación.
En 2013
Y entrarán en vigor dos meses después de la publicación en la página web de ESMA de las traducciones del informe a los idiomas oficiales de la UE, algo que no se espera que ocurra hasta 2013. Y es que primero ha de aprobarse el documento sobre operaciones con repo que ha puesto hoy a consulta, junto al informe sobre ETF, con límite para recoger opiniones hasta el 25 de septiembre. A partir de esa fecha, ESMA tiene que recoger el feedback, elaborar las guías definitivas sobre el tema e incorporarlas al informe de ETF, algo que podría tardar meses. Después tendrá que traducir todo el informe completo a los idiomas oficiales de la UE. Una vez dado ese último paso, las normas entrarían en vigor en el plazo de dos meses, siempre que lo acepten los supervisores nacionales.
Así, lLas guías tendrán que ser incorporadas en las prácticas de de supervisión de los organismos nacionales -en el caso de España, la CNMV-, que tendrán que confirmar a ESMA si velarán o no por su cumplimiento. "En el plazo de dos meses tras su publicación en todos los idiomas, la CNMV deberá informar a ESMA sobre si en España se cumplirán las recomendaciones, si se tiene intención de que se cumplan, o si por el contrario, no se van a cumplir, siendo en este caso necesario que se aleguen los motivos que lleven a tal decisión", explica Jorge Canta, abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.