ESMA publica sus recomendaciones técnicas sobre el nuevo reglamento de abuso de mercado

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Edgar Rubio. Flickr. Creative Commons

ESMA ya ha concluido y publicado uno de los dos informes que por mandato de la Comisión debe elaborar para completar y desarrollar el Reglamento de Abuso de Mercado (MAR). Se trata del informe final sobre asesoramiento técnico (technical advise) a la CE en relación al MAR. Entre todos los temas que este documento aborda -y que traen cuenta de la consulta pública que sobre este tema abrió a mediados de julio- figuran cuestiones destinadas a clarificar las obligaciones de comunicación de los fondos de inversión (UCITS/FIA).

Entre otros, en los apartados 117 a 130, del informe, se señala que los fondos sólo estarán obligados a comunicar las suscripciones y los reembolsos llevados a cabo por personas que gestionan sociedades emisoras de valores, o personas vinculadas a ellos (“personas obligadas”), cuando los valores del emisor supongan más del 20% de la cartera del fondo. Sin embargo, los administradores del fondo sí deberán solicitar información acerca del volumen total de transacciones realizadas del partícipe para comprobar que su transacción está dentro de los umbrales cuantitativos establecidos por MAR para las operaciones que estas personas pueden llevar a cabo sobre valores del emisor (transacciones por valor de 5.000 euros/año). Como así explica María Gracia Rubio de RdC Abogados, ESMA señala que “esto es válido únicamente para el supuesto de que la persona obligada carezca de la capacidad de controlar al fondo porque si la tuviera, y el fondo tuviera más del 20% de su cartera invertido en valores del emisor o instrumentos financieros vinculados a ellos, las ulteriores transacciones del fondo sobre estos valores deberían también ser comunicadas a la CNMV”.

Más allá de estos aspectos relativos a los fondos, el asesoramiento técnico que ESMA recoge en su informe aborda cinco grandes temas: la especificación de indicadores de abuso de mercado; los umbrales mínimos a efectos de la exención de la obligación de divulgar públicamente la información privilegiada que tienen algunos participantes en el mercado de derechos de emisiones; la determinación de la autoridad competente para la notificación de los retrasos en la divulgación pública de información privilegiada; operaciones efectuadas por directivos, y la notificación de las infracciones.

Según ha anunciado ESMA, a finales de julio entregarán el segundo informe con el que se completará el mandato recibido de la CE, el relativo a las normas técnicas (technical standars). Aunque el MAR entró en vigor en julio de 2014, la práctica totalidad de su contenido empezará a aplicarse en julio de 2016, fecha coincidente con MiFID II.