Gestoras de fondos, sicav y entidades de capital riesgo podrán ser accionistas del banco malo

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Wikicommons/Sandrine Magrin

El Estado sigue avanzando en la constitución del banco malo y ya ha sometido a audiencia pública el texto del real decreto que dará lugar a su creación. Su intención es conseguir todas las autorizaciones pertinentes para que el día 19 de noviembre esté en vigor y pueda constituirse antes del 30 de noviembre, que es la fecha límite. La nueva sociedad será anónima, se denominará Sareb (acrónimo derivado de sociedad gestora de activos procedentes de la reestructuración ordenada bancaria) y tendrá activos inmobiliarios por un máximo de 90.000 millones de euros. No obstante, fuentes del ministerio de Economía aseguran que la cuantía será mucho menor.

La normativa establece que al menos el 50% del capital tendrá que estar en manos privadas, de manera que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) tendrá un máximo del 49,9% del capital y el resto habrán de adquirirlo entidades privadas. En este punto es donde se abre un nuevo campo de juego a la industria de la inversión colectiva, ya que el Gobierno ha explicitado que podrán ser accionistas las sociedades de inversión colectiva, mobiliaria e inmobiliaria; las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, de fondos de pensiones y de fondos de titulización; las sociedades y fondos de capital riesgo, las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, y las sociedades tenedoras de acciones. 

Además, podrán participar las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, las empresas de servicios de inversión, el Banco Europeo de Inversiones y otras instituciones internacionales de naturaleza similar. Es previsible que los grandes bancos españoles y alguna aseguradora de peso sean inicialmente los grandes accionistas.  

Desde el ministerio de Economía se muestran convencidos de que conseguirán que al menos la mitad del capital quede en manos privadas y aseguran que no existe un plan B por si no lo logran. Sin embargo, desde el sector de la inversión colectiva no se ha mostrado un gran interés hasta el momento, debido sobre todo a que sigue sin fijarse el precio de valoración de los activos que se traspasarán a esta entidad y dependiendo de cuál sea podrán determinar si es posible conseguir beneficios o no con esa inversión. De momento, desde el ministerio se advierte de que las ganancias de la sociedad se verán claramente en el último tercio de vida, lo que significa que es a partir del décimo año.

Descuentos sin concretar

El real decreto no concreta cuáles serán los precios y únicamente explica que será el Banco de España el que determine los descuentos que "puede" haber respecto a lo calculado para hacer la auditoría de Oliver Wyman. Además, en el Gobierno están dispuestos a dar compensaciones adicionales (además de los beneficios que pueda generar la gestión de los activos) si los accionistas los solicitan. 

Los precios definitivos se conocerán al borde de la constitución de la sociedad, pues el supervisor tendrá hasta el día 26 de noviembre para determinar los porcentajes de descuento de cada tipo de activo y la sociedad debe estar constituida el 30 de noviembre. Si no entra en esta primera fase, la industria de la gestión colectiva tendrá una segunda opción para participar más adelante, ya que Sareb podrá compartimentar sus activos en diferentes sociedades, denominadas Fondos de Activos Bancarios (FAB), en cuya gestión podrán entrar cuando se constituyan.

A la espera de que se concreten los precios definitivos de los activos, lo que cada parece más claro es que la cifra de 40.000 millones de euros que las entidades financieras recibirán del fondo de rescate europeo puede incrementarse en alguna medida. Si las entidades no pueden hacer frente a las pérdidas que les ocasionen los descuentos adicionales que se apliquen en las valoraciones, con toda probabilidad el Sareb tendrá que solicitar aportaciones del fondo de rescate.

Los activos que constituirán esta entidad, y cuyo atractivo tendrán que valorar las instituciones de inversión colectiva, serán principalmente suelo, promociones inmobiliarias y créditos para estos fines. El real decreto concreta que entrarán los bienes inmuebles (que deberán estar en el balance de las entidades y proceder de adjudicados o canje de deudas) con un valor superior a 100.000 euros, y también los créditos relacionados con actividades de promoción inmobiliaria con valor neto contable superior a 250.000 euros

Además, el FROB se reserva el derecho de obligar a las entidades de su propiedad (que son inicialmente las que traspasarán sus activos al Sareb) a entregar también créditos al consumo, créditos a pymes e hipotecas residenciales especialmente dañados.