Artículo 8 en fondos sostenibles: definición y características

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Pine watt (Unsplash)

El pasado 10 de marzo de 2021 entró en vigor una Directiva de esas que suponen un impulso a la inversión sostenible. Hablamos de EU Sustainable Finance Disclosures Regulation (SFDR), que entre otras cosas implica que los fondos se inversión de clasifiquen en tres categorías Artículo 6, 8 o 9.

En esta entrada del Glosario, hoy vamos a detenernos en explicar qué requisitos y que especificidades contempla el artículo 8 que, además, es de momento la  clasificación a la que más productos han recurrido.

¿Qué características han de tener?

Un fondo del artículo 8 es un fondo que "promueve características medioambientales y sociales" siempre que las empresas en las que se invierte sigan prácticas de buen gobierno. El Reglamento de Divulgación es sin embargo un tanto ambiguo ya que no incluye una definición específica de lo que se entiende por un producto que promueve características ambientales o sociales, ni aclara cómo los gestores deben distinguir entre estos productos. De ahí que se considere que la SFDR es solo el primer paso hacia una homogenización de los muchos que aún se tienen que dar en este sentido.

Las características del artículo 8 difieren de las que se exigen a los artículos 6 o 9 aunque sí presentan algunos puntos en común. El principal, la concienciación con la idea de estar invirtiendo el capital no solo atendiendo a una rentabilidad financiera sino a una rentabilidad social. En todo caso, este gráfico publicado por BNP Paribas AM ilustra de una manera muy clara las diferencias entre unos y otros artículos.

¿Qué información deben dar?

En todo caso, sí se especifica qué tipo de información tienen que dar los fondos que se incluyan dentro del artículo 8. Según explican desde MSCI, se exige información sobre cómo se cumplen las características medioambientales y sociales; cuando se haya designado un índice como referencia, información sobre si el índice es coherente con esas características y cómo lo es; e información sobre dónde puede encontrarse la metodología utilizada para el cálculo del índice de referencia.

En cuanto a quién debe facilitar esa información, desde Candriam han intentado dar respuesta a esta y otras cuestiones en un completo White Paper al calor de la nueva regulación y publicado FundsPeople.

Según explica la gestora, el artículo 8 requiere a los promotores de estos productos que expliquen de manera detallada, tanto a través de la documentación precontractual como de informes periódicos, cómo integran concretamente estas características de sostenibilidad. Es decir, la "responsabilidad de la entidad que fabrica y/o proporciona asesoramiento en relación con el producto financiero definir su clasificación".

¿Cuántos fondos hay clasificados como artículo 8?

Apenas 20 días después de que se aprobara la SFDR, Morningstar publicó un primer estudio sobre cuántos fondos podrían clasificarse bajo el artículo 8 . En este primer sondeo, un 18% se clasificaron bajo el Artículo 8 y otro 3,6% bajo el Artículo 9.

Estos datos los actualizó también en su informe trimestral sobre flujos de fondos sostenibles europeos, que indica que más de la mitad del nuevo dinero que entra en fondos europeos lo hace en productos sostenibles. En esa actualización, que se llevó a cabo a finales de abril en 2021, estiman que "el mercado europeo de fondos sostenibles y ESG, basado en las definiciones de los artículos 8 y 9, podría tener un valor de hasta 2,5 billones de euros". En concreto, sitúa en un 20,9% los fondos clasificados bajo el artículo 8 y en un 2,7% los productos bajo el artículo 9. Estas cifras implican un aumento de los primeros y una caída de los segundos con respecto a esa primera evaluación que realizó a los 20 de días de publicarse la directiva.