Quick Fix: ¿Qué es y qué modificaciones hace a MiFID II?

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La pandemia trajo consigo muchos cambios en múltiples facetas tanto en lo personal como en lo profesional. La industria de gestión de activos no ha sido una excepción y se ha tenido que adaptar a esta nueva realidad. Aunque la nueva directiva MiFID II, en vigor desde hace poco más de dos años, actúa en aspectos muy relevantes de la industria en un contexto del siglo XIX, la pandemia ha trastocado el entorno para el que estaba regulado. Europa ha tenido que actuar en consecuencia.

Así, el pasado febrero el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE aprobaron una directiva conocida como Quick Fix que modifica aspectos de MiFID II para adaptarlos a estos tiempos de pandemia. Las modificaciones aprobadas se focalizan en reducir la complejidad regulatoria y los costes de cumplimiento normativo de las empresas de servicios de inversión y eliminar las distorsiones de la competencia. Eso sí, siempre que siga primando el objetivo principal de MiFID II: la protección de los inversores.

En FundsPeople nos hicimos eco del resumen que desde la consultora FinReg 360 elaboraron para señalar los principales cambios de esta nueva directiva. Esta directiva tendrá que estar traspuesta al ordenamiento jurídico español antes de que finalice noviembre para comenzar a aplicarla a partir de finales de febrero de 2022. España ya está trabajando en ello y ha incluido en el anteproyecto de ley del mercado de valores y de los servicios de inversión, entre otros aspectos, las últimas modificaciones de MiFID II aprobadas en la directiva Quick Fix.

Modificaciones de la directiva Quick Fix

Repasamos los puntos de la directiva Quick Fix en los que de momento el anteproyecto de ley no realiza comentarios al respecto:

  • Exenciones de los requisitos sobre gobernanza de producto.
  • Entrega previa de información sobre costes y gastos
  • Envío de información exigida en formato electrónico
  • Análisis de costes y beneficios
  • Publicación de los datos sobre la calidad de la ejecución de las operaciones y el centro de ejecución de la orden.

Matizaciones que incorpora España

Los tres puntos que sufren alguna modificación son los que detallamos a continuación:

Obligaciones de unbundling (separación de costes de análisis y ejecución)

Si la directiva europea contemplaba que no será necesario cumplir con ellas cuando, entre otros requisitos, el análisis se refiera a emisores cuya capitalización bursátil durante el período de treinta y seis meses naturales anteriores no haya sido superior a 1.000 millones de euros.

El anteproyecto que maneja el Ejecutivo matiza que quedaría autorizado el pago conjunto por servicios de ejecución y análisis sobre emisores de pequeña y mediana capitalización cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Exista un acuerdo entre la empresa de servicios de inversión y el proveedor de servicios de investigación en el que se indique qué parte de los gastos combinados o de los pagos conjuntos por servicios de ejecución e investigación es atribuible a la investigación.
  • La empresa de servicios de inversión informe a sus clientes de los pagos conjuntos por los servicios de ejecución e investigación realizados a proveedores terceros de servicios de investigación.

Obligaciones de información cuando el cliente al que se prestan los servicios de inversión sea profesional o contraparte elegible.

Si Europa marcaba las líneas generales, donde se rebajan estas obligaciones, y se eliminan otras cuando se le considere profesional o contraparte elegible. En el anteproyecto de ley del Gobierno se concretan los siguientes aspectos del régimen de información:

  • El análisis de coste-beneficio en caso de propuesta de cambio de instrumento financiero.
  • La provisión de una declaración de idoneidad en soporte duradero.
  • El informe periódico sobre la idoneidad, en caso de gestión discrecional de carteras.

Adicionalmente, se prevé no aplicar ciertos requisitos en el momento de evaluación de idoneidad del cliente profesional, de tal forma que no será necesario:

  • obtener la información sobre las inversiones del cliente ni su análisis,
  • presentar una declaración de idoneidad en la que se especifique el asesoramiento proporcionado y su ajuste a las preferencias del cliente, ni
  • incluir, en su caso, dentro del informe periódico de idoneidad el estado actualizado de cómo la inversión se ajusta a las preferencias del cliente.

No obstante, los clientes profesionales podrán recibir la información mencionada, si así lo solicitan.

Exenciones de la autorización como empresa de servicios de inversión.

Europa aclara esta exención cuando se trate de personas que negocian profesionalmente con derivados sobre materias primas o derechos de emisión o derivados sobre estos, cuando su actividad de negociación sea auxiliar con respecto a su actividad principal. Asimismo, se prevé un desarrollo por la ESMA de normas que permitan fijar los límites de posiciones sobre determinados derivados. En relación a este punto, el texto propuesto en el anteproyecto de ley establece unos límites en los derivados sobre materias primas cuando se consideren cruciales o significativos. El objetivo es prevenir el abuso de mercado y facilitar una formación de precios y condiciones de liquidación ordenadas. Además, se establecerán reglamentariamente los casos en los que estos límites no resulten de aplicación.

A la espera del texto final

Aunque aún podría haber revisiones respecto a lo que finalmente se aprueben en el Congreso, lo que pretende el Ejecutivo es eliminar las cargas administrativas creadas por las normas sobre documentación y divulgación de información que no se ven compensadas con aumento de la protección del inversor.

Por ello hace hincapié en la simplificación de obligaciones de información dirigidas a clientes profesionales, en ajustar la limitación de las posiciones en determinados derivados y en el correspondiente régimen de exención de cobertura para dar un impulso a los nuevos mercados denominados en euros.