Guía del regulador europeo para evitar caer en el greenwashing

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Firma: Josh Calabrese (Unsplash).

La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha elaborado un informe de supervisión para garantizar la convergencia en la Unión Europea (UE) en la supervisión de los fondos de inversión con características de sostenibilidad y en la lucha contra el ecoblanqueamiento. El objetivo es establecer criterios de supervisión comunes para las Autoridades Nacionales Competentes (NCA), para supervisar de manera efectiva los fondos de inversión con características de sostenibilidad.

El informe de ESMA toca dos partes:

  • Orientación para la supervisión de la documentación de fondos y material de marketing, así como principios rectores sobre el uso de términos relacionados con la sostenibilidad en los nombres de los fondos.
  • Directrices para la supervisión convergente de la integración de los riesgos de sostenibilidad por parte de los gestores de AIF y UCITS.

Verificar la consistencia de la comunicación

En el informe, ESMA profundiza y da detalles para las gestoras y los reguladores nacionales sobre los puntos exactos en los que incidir.

Por ejemplo, ofrece consejos para verificar la consistencia de la información en la documentación del fondo y el material de marketing. Según el regulador, las autoridades nacionales deben sentirse satisfechas con la consistencia en la comunicación. “La exactitud de la información en cada documento debe revisarse primero”, afirman. Después, el material de marketing puede revisarse para verificar su consistencia con las divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad en la documentación del fondo. Al evaluar esta consistencia, ESMA aboga por fijarse en una serie de elementos:

  • La forma en que se presentan las divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad.
  • El nombre del fondo.
  • El objetivo y la política de inversión.
  • La estrategia de inversión.

Qué interpreta por información clara y no engañosa

Otro punto importante de la supervisión de los reguladores estará que la información proporcionada se divulgue de una manera accesible que sea clara, justa y no engañosa.

Y ESMA señala puntos concretos. Uno, las divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad no deben incluir lenguaje repetitivo con renuncias legales complejas, ni jerga técnica que podría no ser entendido por el inversor medio. Una señal de advertencia para los supervisores debe ser el uso repetido del mismo texto estándar o similar en diferentes fondos.

Dos, el uso de referencias cruzadas e hipervínculos debe limitarse a los requeridos por la Sección “¿Dónde se puede aplicar la metodología utilizada para el cálculo del índice designado? y “¿Dónde puedo encontrar más información específica del producto en línea?” en los Anexos II y III del SFDR Reglamento Delegado.

Tres, las divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad deben hacerse de manera que aseguren que los inversores no están obligados a buscar la información relevante, o que esté camuflado o escondido en el volumen de información general previsto. Cualquier enlace a otra información debe ser al lugar exacto donde se puede encontrar la información pertinente. Cualquier hipervínculo debe mantenerse con el tiempo para garantizar que los inversores no encuentren enlaces rotos donde la información ya no está disponible.

Y cuatro, la comunicación del artículo de la SFDR en el cual se clasifica el fondo se tiene que mostrar en la documentación, pero no debe presentarse de manera que parezca a los inversores que es un sello.

Los nombres de los fondos, a examen

El regulador europeo también se está poniendo estricto con los nombres de los fondos. Según ESMA, el nombre no debe inducir a errores. E insiste, el uso de términos como “ASG”, “verde”, “sostenible”, “impacto” solo debe usarse cuando reflejen de manera justa y consistente la política de inversión. De hecho, la autoridad europea insta a las nacionales a cuestionar el uso de las mismas si perciben que pueda llevar a error al inversor.

Aunque por ahora no es ilegal que un fondo Artículo 8 lleve en el nombre la palabra sostenible o sostenibilidad, ESMA opina que, para evitar confusiones, se limiten esos adjetivos a Artículo 9, a fondos Artículo 8 que en parte invierten en actividades económicas que contribuyen a objetivos ambientales o sociales y fondos Artículo 5 de la TR.

El informe incluye ejemplos en los que ESMA considera que el uso de esos términos no es adecuado. Un caso: un fondo que replica índices que aplica una política de exclusión que solo excluye un pequeño número de valores, o cuando las posiciones no son materialmente diferente de un índice similar no ASG no debe usar términos relacionados con ESG/ASG en su nombre.

El material completo se puede acceder, en inglés, aquí.