¿Habrá que cumplir en España con MiFID II desde enero?

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¿Habrá que cumplir en España con MiFID II desde enero? Esta es la pregunta que se hacen las entidades y los profesionales de la inversión. No hay normativa local aún, pero… A esta duda respondieron ayer varios socios de Cuatrecasas, ponentes en la jornada sobre Asesoramiento y Gestión bajo MiFID II, organizada por Andbank.

A este respecto, los socios Jorge Canta y Miguel Sánchez consideran que “en principio, no habría que cumplir todavía [desde enero de 2018, fecha de entrada en vigor en Europa] con MiFID II”, puesto que “es una directiva europea que necesita adaptación legislativa local”. Según los abogados de Cuatrecasas, esta adaptación podría demorarse en España hasta el verano próximo, por lo que habría un período transitorio de no aplicación. Sin embargo, advierten, “existe lo que se llama efecto directo”. Pero, ¿qué significa efecto directo?

Quiere decir que cualquier inversor particular podría exigir durante ese período transitorio que se cumplan las normas de la directiva MiFID II. Pero este derecho de exigencia que se le atribuye a los particulares está delimitado por tres requisitos que impone el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que hacen que llevarlo a la práctica sea complicado.

Un particular tendría que argumentar que MiFID II es una norma no transpuesta en España en plazo, que incluye normas claras e incondicionadas -es decir, que podrían ser aplicables de forma directa- y que existe un nexo causal entre esa falta de transposición nacional y un perjuicio -económico, principalmente- para él, esto es, que como consecuencia de que España no ha transpuesto la norma, él se ha visto perjudicado de forma real, efectiva y directa. Para que la exigencia fuera válida, tendrían que darse los tres requisitos a la vez, y los expertos legales consideran que el más complicado de demostrar es el nexo causal.

Según estos abogados, “en la práctica, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no podría sancionar a una entidad por una norma que, como Estado, no se ha implementado”. Así, la posición del supervisor español sería más bien durante los meses de tránsito “de carácter voluntarista, por el buen orden del mercado”.

No obstante, desde la firma recomiendan a las entidades intentar cumplir de inicio y en la medida de lo posible las normas que tengan que ver con lo económico, un aspecto al que los consumidores son sensibles, como, por ejemplo, el tema de incentivos.