Hacia la flexibilización: la normativa se adapta al entorno de bajadas de rating

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Ias, Flickr Creative Commons

La legislación española está adaptándose a la drástica reducción de las calidades crediticias de entidades públicas y privadas, tratando de reducir la dependencia de las agencias de rating y facilitar a las IIC que sigan financiando a estados y entidades privadas. Actualmente hay varios proyectos normativos que giran en torno a una mayor flexibilización de la inversión en activos con menor calidad crediticia y que competen tanto a instituciones de inversión colectiva como a aseguradoras.

En España, hay cuatro proyectos en este sentido pendientes de aprobación o en fase de consulta (Proyecto de Circular de CNMV, el Real Decreto para sacar el nuevo Reglamento de IIC, una Orden en materia de seguros privados y el Proyecto de Orden Ministerial sobre Convenios de Colaboración relativos a los fondtesoros) mientras a nivel europeo existen varias propuestas para modificar y adaptar a esta realidad la Directiva UCITS IV y la de Inversiones Alternativas.

Así, el Proyecto de Circular de CNMV que modifica las circulares de derivados, información pública periódica y folletos de IIC, que podría aprobarse dentro de las próximas dos semanas, permitirá adecuar las políticas de inversión a las modificaciones de rating de la deuda española, sin que las IIC tengan que informar a priori a los partícipes ni dar derecho de separación (algo relevante sólo cuando hay comisión de reembolso). Ahora, sólo deberán informar en hecho relevante a posteriori.

En el caso de bajadas de rating a otro tipo de entidades, los gestores tienen la misma posibilidad siempre que éstas estén al menos, al nivel crediticio de la deuda española. Si eso no ocurre, las IIC han de vender los activos en un plazo de seis meses o modificar su política de inversión, informando a los partícipes, ahora sí, con anterioridad y dando derecho de separación, según explica desde Inverco su director general, Ángel Martínez Aldama.

La Circular también flexibilizará la situación de los garantes internos y contrapartes. En un primer momento, y ante la imposibilidad de contradecir el Reglamento de IIC (cuya modificación será posterior), establecerá la posibilidad de que las entidades financieras con grado de inversión por una sola agencia, independientemente de la opinión de las demás, puedan actuar como tal. Hasta ahora, se exigía un rating mayor al grado de inversión (igual o mayor a A-) y la necesidad de que una opinión negativa fuera contrarrestada con dos positivas.

Cuando se apruebe el reglamento –previsto para agosto o septiembre-, y en línea con lo que éste establezca, habrá que hacer una segunda modificación de la Circular de la CNMV para recoger la supresión de la mención a los rating que hará el Reglamento. En cualquier caso, en el momento en que ese Reglamento se publique en el BOE, todas las entidades que cumplan los requisitos en cuanto a límite de exposición a derivados y otros temas podrán actuar como garantes internos independientemente de su rating y no habrá que esperar al nuevo cambio de la Circular porque ésta tiene menor rango en la jerarquía normativa.

El Real Decreto por el que se aprobará el nuevo Reglamento de IIC, que previsiblemente tendrá luz verde en verano, tomará medidas también en esta dirección. Los requisitos de solvencia y rating no existen en ningún otro país de la Unión Europea, por lo que Inverco propuso su supresión, si bien el texto del Proyecto de RIIC remitido por la Secretaría al Consejo de Estado ha recogido parcialmente la propuesta, eliminando la referencia al rating de garantes internos y contrapartes pero sin suprimir aún la exigencia de solvencia.

Actualmente está también en marcha el Proyecto de Orden Ministerial sobre Convenios de Colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado, los llamados fondtesoros. La norma, en fase de consulta, permitirá un mayor alineamiento con las tendencias del mercado, especialmente en materia de calificaciones crediticias de los activos en los que éstos pueden invertir y permitirá la actualización de los documentos informativos de los fondtesoros a lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC, modificada por la Ley 31/2011, de 4 de octubre, que regula la sustitución del folleto simplificado por el documento con los datos fundamentales para el inversor.

Además de estos proyectos, también hay en marcha uno para modificar la Orden EHA/339/2007 de 16 de febrero en materia de seguros privados, con el objetivo de adaptar el régimen de inversión de las entidades aseguradoras a la realidad de los mercados, lo que afecta tanto a los rating de los activos en cartera como a los de las contrapartes en deriviados OTC, permitiendo incumplimientos sobrevenidos en activos hasta con calificación de B.

Normativa europea

A nivel europeo, la flexibilización se está recogiendo en las propuestas de Reglamento y Directiva de la Comisión Europea de modificación de la regulación aplicable a las agencias de calificación crediticia, publicadas en noviembre de 2011. También se contempla la modificación de las Directivas 2009/65 (Directiva UCITS IV) y 2011/61 (Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativa-AIFM) con el objetivo de reducir la dependencia de las calificaciones crediticias en los procesos internos de control de riesgos por los gestores de IIC.

"En particular, en la evaluación de la calidad crediticia de los activos del OICVM no deberá apoyarse de forma única o mecánica en las calificaciones crediticias externas”, recogerá el artículo 51 de la Directiva UCITS IV. "En la evaluación de la calidad crediticia de los activos, la gestora no deberá apoyarse de forma única o mecánica en las calificaciones crediticias externas”, recogerá el apartado 2 del artículo 15 de la Directiva AIFM. Y el apartado 4 añadirá que "los sistemas de gestión del riesgo a los que deberá atenerse el gestor deberán impedir que se apoyen única o mecánicamente en las calificaciones crediticias externas para evaluar la calidad crediticia de los activos".

Según Inverco en un documento enviado a sus socios, “estas propuestas podrían concretarse en medidas mucho más estrictas, teniendo en cuenta que, en el Comité de Asuntos Económicos del Parlamento Europeo (ECON), se han presentado varias enmiendas tendentes a prohibir las referencias a calificaciones crediticias en toda la legislación sectorial, previendo incluso la derogación de aquellas disposiciones que establezcan la obligación de tener en cuenta las calificaciones antes de realizar inversiones o asesorar a terceros en la realización de inversiones”.