Hacienda lo deja claro: los ETF deben tributar por los traspasos

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LendingMemo, Flickr, Creative Commons (http://www.lendingmemo.com)

Jarro de agua para el negocio de ETF. El Ministerio de Hacienda ha incluido en el anteproyecto de ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el fraude fiscal la homogeneización del “tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF, por sus siglas en inglés), con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento”.

Como complemento a esta homogeneización, se extiende, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, “la actual exclusión de retención para las rentas procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva españolas que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados, a las instituciones de inversión colectiva equivalentes constituidas en otros Estados”.

De esta manera cierra la puerta que se había abierto hace dos años tras la respuesta a una consulta de la Dirección General de Tributos en la que se permitía que los ETF se beneficiaran de la posibilidad de traspaso sin tributar si se cumplían determinadas condiciones operativas. Una posibilidad que había llevado a las principales plataformas de fondos que operan en España, como Allfunds e Inversis, a adaptar sus sistemas a este tipo de operativa.

Una posibilidad que Hacienda hace desaparecer ahora, con independencia de cual sea la operativa que se utilice. En el texto del anteproyecto se indica que la traspasibilidad sin tributar se podrá realizar siempre “que el reembolso o transmisión o, en su caso, la suscripción o adquisición, no tenga por objeto participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva análogas a los fondos de inversión cotizados o sociedades del mismo tipo previstos en el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen y la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia”.

Tras esta decisión, las entidades promotoras de ETF deberán seguir centrando su estrategia en el mercado institucional, ante la imposibilidad de incluir el producto en bancas privadas y servicios de gestión discrecional de carteras de fondos en los que los ETF no se podrán beneficiar del sistema de traspasos sin tributación para los particulares.