Hacienda opta por no hacer retroactiva la subida al 21% de la retención a dividendos en sociedades

MONTORO
Cedida por el Gobierno

“Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19 por ciento, a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta ley, se eleva al 21%”. Esta frase, correspondiente a la Disposición adicional decimocuarta del Impuesto Sobre Sociedades, debió estar ya publicada el 1 de enero de 2014. Sin embargo, como adelantó Funds People, por un olvido de Hacienda, no ha sido hasta este sábado 25 de enero cuando se ha publicado en el BOE. 

Pese a que el tenor literal de la norma pudiera llevar a pensar en la retroactividad de ésta, quien retuvo al 19% durante los 25 primeros días del año ha estado haciendo lo correcto, según confirma la propia Hacienda, los expertos en fiscalidad y hasta una nota interna distribuida por la Agencia Tributaria.

¿Qué ocurre con las entidades que durante las primeras semanas de enero han mantenido la retención del 21% ya en vigor en 2013? En principio, han practicado una retención indebida y se podrían encontrar con problemas para deducírselo de su impuesto. Sin embargo, podrían encontrar el amparo de una norma que, si bien con efectos desde el día siguiente de su publicación (25 de enero), afirma claramente que desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014 el porcentaje de retención del 19% se eleva al 21%. Para los expertos, lo más factible es que en la práctica no haya repercusión alguna. 

Según la exposición de motivos del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, que ha sido la norma elegida para subsanar el error de Hacienda, “la medida propuesta en relación con el régimen de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, trata de equiparar el tipo de retención existente actualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (21%) frente al del Impuesto sobre Sociedades (19%). Dicha equiparación debía haberse producido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con el objeto de que entrara en vigor el 1 de enero de 2014. Al no haberse producido, resulta absolutamente necesario modificar la retención en el Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de evitar que las entidades afectadas se vean obligadas a modificar sus sistemas informáticos, para establecer una distinción entre las personas físicas y jurídicas, cuestión que resulta muy complicada.