Inverco insta al Ministerio de Economía y a la CNMV a incluir un cuarto supuesto para retrocesiones con MiFID II

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GuySie, Flickr, Creative Commons

Las retrocesiones en fondos de inversión de las gestoras a los distribuidores con MiFID II podrían vivir aún una nueva vuelta de tuerca en España. Según un documento enviado por Inverco al Ministerio de Economía y Competitividad y a la CNMV, al que ha podido tener acceso Funds People, la asociación del sector propone a estos dos organismos la inclusión de un nuevo y cuarto supuesto adicional a los tres ya existentes en la directiva en torno a los incentivos en la comercialización de fondos en España a partir de 2018. Según Inverco en su misiva, de incluirse, “supondría una mejora evidente en la calidad de la prestación del servicio y permitiría el cobro de retrocesiones por parte de los distribuidores”.

El legislador europeo decidió que la norma que debe regular los incentivos sea una directiva (que exige su transposición por los Estados con margen de flexibilidad) y no un reglamento (de aplicación directa y sin modificaciones) para, de esta forma, recoger las distintas realidades en la distribución de productos financieros en los países de la Unión Europea. Por esta razón, como en España aún no se ha transpuesto, Inverco aprovecha este margen para realizar su petición.

La directiva admite que los Estados permitan la recepción de pagos de terceros por los comercializadores (retrocesiones) que no sean gestores de carteras o asesores independientes siempre que se cumplan ciertas condiciones. La principal es que los pagos estén diseñados para aumentar la calidad del servicio proporcionado al cliente. Y, dentro de esta condición, MiFID II se refiere a tres supuestos en los que considera que aumenta la calidad del servicio.

Los tres supuestos ya recogidos

El primero de los supuestos ya recogidos es incorporar a la prestación de asesoramiento no independiente un número apropiado de productos de terceros no vinculados con la entidad. El segundo de ellos es combinar el asesoramiento no independiente con algún tipo de servicio continuado que añada valor al cliente como, por ejemplo, el seguimiento de la idoneidad del cliente o el seguimiento de las recomendaciones sobre la composición de la cartera del cliente. El tercer ejemplo es incorporar, aun sin asesoramiento, en la oferta del distribuidor productos de terceros no vinculados con la entidad y herramientas que ayuden al cliente a tomar decisiones de inversión informadas y a seguir sus inversiones o información periódica sobre el rendimiento, costes y gastos de sus inversiones.

El cuarto supuesto propuesto por Inverco

La propuesta de Inverco para un nuevo y cuarto supuesto se apoya en que el ahorrador conozca explícitamente a priori y a posteriori la cuantía exacta que recibe el comercializador por la distribución de productos financieros. Esto también implicaría, justifica Inverco, una mejora de la calidad del servicio al cliente en dos fases: la pre-venta y la post-venta.

En la fase pre-venta, el cliente tendría las herramientas necesarias para filtrar las opciones de inversión disponibles y delimitar las alternativas que más se adaptasen a sus preferencias, así como información sobre cada una de las alternativas de inversión. En la fase post-venta, tendría información sobre modificaciones relevantes en las inversiones realizadas, comparativas con otras inversiones e información periódica sobre rentabilidad y gastos.

En este sentido, Alemania ya ha dado un paso similar al incluir en su proyecto de ley de transposición un nuevo supuesto con el fin de mejorar la calidad del servicio y, por lo tanto, al permitir la percepción de retrocesiones a las entidades comercializadoras cuando exista una red de oficinas.

De no incluirse este cuarto supuesto, advierte Inverco en su misiva, habría consecuencias importantes para el ahorrador español. Se encarecería el servicio para el ahorrador, se produciría una exclusión financiera al estilo británico y holandés, se reduciría la oferta de producto y se desplazaría el ahorro en fondos de inversión hacia otras formas de ahorro menos eficientes.