Inverco ha trasladado un informe a la Dirección General de Tributos en el que expone argumentos en contra de la tributación en el momento de la transmisión y a favor del régimen de diferimiento.
Cuando parecía que el criterio fiscal aplicable a las fusiones entre sicav y fondos (fusiones mixtas) estaba claro y aportaba seguridad, llegó la consulta V2932-16 de la Dirección General de Tributos y con ella, una vez más, el revuelo. El motivo, el régimen fiscal que se aplicará al traspaso de las participaciones tras la fusión. Un régimen que quizá impida aplicar el sistema de diferimiento de tributación que se pensaba. Ante las dudas que suscita el texto de la consulta, Inverco ha trasladado un informe a la Dirección General de Tributos en el que expone numerosos argumentos de índole jurídica en contra de la tributación en el momento de la transmisión y a favor del régimen de diferimiento. Asimismo, Inverco argumenta las dificultades de orden práctico que supondría no aplicar tal diferimiento.
Según el documento de Inverco al que ha tenido acceso Funds People, la polémica consulta de Tributos vendría a decir que en el momento del traspaso de una IIC a otra “la plusvalía generada desde la fusión […] quedaría diferida”. Ahora bien, “la plusvalía diferida en el momento de la fusión […] tributaría en el momento del traspaso y quedaría sujeta a retención”.
En síntesis, en una fusión mixta, la renta (ganancia) que pueda generar el trasvase de participaciones de una entidad (en este caso una sicav) a otra entidad (una IIC) no tributa en ese momento, sino cuando esas participaciones finalmente se transmitan siempre que se cumplan una serie de requisitos. Ahora bien, si en lugar de transmitir (reembolsar), el partícipe opta por un traspaso ¿no podría aplicarse también el régimen general de diferimiento de los traspasos? Según interpreta Inverco a la luz de la consulta de Hacienda, solo una parte: aquella que corresponda al valor de la participación desde su incorporación a la IIC y hasta el traspaso. El resto, la renta diferida en la fusión se entenderá sujeta a gravamen y con su consiguiente retención en el momento en que se traspasen las participaciones.
En concreto, el párrafo más polémico de la consulta señala: “la renta diferida con ocasión de la operación de fusión en sede de los socios tributará cuando, posteriormente, estos transmitan, respectivamente, su participación en el fondo de inversión, no resultando de aplicación, por tanto, a dichas rentas diferidas, la tributación de diferimiento correspondiente a la transmisión de participaciones en fondos de inversión, sino la tributación que hubiera correspondido en el momento de realización de la operación de fusión a las participaciones en las sociedades de inversión de capital variable absorbidas.”
A esto se añade, la insistencia de Tributos en que las operaciones de fusión se realicen por “motivos económicos válidos” ya que si buscan una “ventaja fiscal” entenderán que esto es un fraude o evasión fiscal. Se trata de una advertencia también bastante polémica y sobre la que hay jurisprudencia que impide la equiparación automática de una ventaja fiscal con un fraude.
Más allá del régimen fiscal, conviene recordar que el Gobierno tiene sobre la mesa el pacto que PP firmó con Ciudadanos en el cual figuran compromisos como “la apertura de las sicav para que sean verdaderas instituciones de inversión colectiva” para lo cual se plantea que solo “se computarán a efectos del número mínimo de 100 accionistas, los que tengan una participación superior al 0,55%”.