Inverco solicita a Hacienda que se exima a IIC y fondos de pensiones de la Tasa Tobin

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Once países de la Unión Europea, entre ellos España, implantarán próximamente un impuesto sobre las transacciones financieras, más conocido como la tasa Tobin. Distintas voces han alertado sobre el perjuicio que este impuesto supondría a los partícipes de IIC y de fondos de inversión y, ahora, Inverco ha solicitado a Hacienda que estos productos queden eximidos de la tasa.

La asociación ha remitido al Ministerio de Hacienda una nota en la que explica detalladamente los efectos que la tasa tendría en fondos y pensiones. “Por ello, se propone que, en los contactos que se van a mantener con los demás países que se han incorporado a este sistema, se plantee la propuesta de excluirles de la aplicación del impuesto, como van a hacer otros países como Francia, Italia y Holanda, al menos en relación con los Fondos de Pensiones”, explica la Asociación en una comunicación a sus miembros.

Los distintos países que van a implantar esta tasa tienen discrecionalidad para determinar su cuantía y todavía no se ha concretado en España. No obstante, la propuesta final de la Comisión Europea, presentada la pasada semana, plantea que sea del 0,1% sobre las acciones y del 0,01% sobre los derivados financieros. Bruselas calcula que la tasa podría llegar a recaudar entre 30.000 y 35.000 millones de euros anuales.

Esta tasa se aplicaría a IIC y fondos de pensiones en dos maneras distintas. En el caso de los fondos, se les considera como institución financiera y están, por tanto, sujetas al pago de impuesto por la compra y venta de activos en sus carteras. Las IIC, por su parte, tendrían este gravamen y, además, se las considera como instrumento financiero lo que supone que tendrían que soportar también el impuesto en los reembolsos que tuvieran que atender.

Si esto llega a implementarse, Inverco alerta de hasta ocho consecuencias negativas que podrían darse, entre ellas:

+ La asociación asegura que gravaría a los partícipes y no a las instituciones financieras, en tanto en cuanto, estos productos carecen de personalidad jurídica y su patrimonio está sujeto al reparto colectivo de los rendimientos

+ Supondría una doble tributación en el caso de las IIC que estarían sujetas al pago por la rotación de la cartera y por el reembolso de participaciones. Además, la asociación alerta del peligro de que este impuesto se extendiera a los traspasos entre IIC, lo que dejaría sin efecto la ventaja fiscal que tienen estos supuestos.

+ Dejaría en desventaja competitiva a las IIC y los fondos de pensiones frente a otros productos como los depósitos o seguros que no están sujetos a esta nueva tributación.

+ Resultaría en una menor inversión por parte de estos productos que tendría como consecuencia un menor aporte de estos a la financiación de la economía española. La asociación recuerda que en sus carteras, IIC y fondos tienen una inversión en activos españoles de 167.000 millones de euros.

+ Penalizaría las rentabilidad de las IIC y los fondos de pensiones pues los gastos que supondría afrontar la nueva tasa irían directamente contra el valor liquidativo del producto. Además, Inverco señala que las cantidades que se están barajando son elevadas. Por un lado, indica que es un impuesto sobre el importe de la operación y no sobre el resultado, lo que lleva a que hubiera que pagar el impuesto aunque el resultado de la inversión sea negativo. Además, al ser un porcentaje fijo con independencia del plazo de la operación perjudica a operaciones de corto plazo que se renueven diariamente, como puedan ser los repos.