La administración concursal libera del concurso los saldos en cuenta corriente de IIC y pensiones de Banco Madrid

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Tras semanas de idas y venidas entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la administración concursal de Banco Madrid, finalmente esta última acaba de anunciar que los saldos en cuenta corriente de los fondos de pensiones e Instrumentos de Inversión Colectiva (IIC) –fondos de inversión y SICAV- de los que Banco Madrid fuera depositario no entrarán en la masa del concurso, una postura distinta a la que mantenían semanas atrás.

De esta manera, indican los administradores concursales, Legal y Económico Administradores Concursales (Pedro Martín Molina) y Data Concursal (Francisco Vera Vázquez), se procederá al traspaso íntegro de estos saldos en los próximos días, una vez fijados los procedimientos a seguir con las depositarias correspondientes.

El proceso de traslado de las IIC y fondos de pensiones hacia Cecabank y otras depositarias realizado hasta ahora, apuntan desde los administradores, afectaba únicamente a los valores depositados (acciones, bonos, etc.), sin haber sido traspasados los saldos dinerarios en cuenta corriente que dichos fondos de pensiones e IIC mantenían en Banco Madrid el pasado 25 de marzo, fecha de declaración del concurso.

Los administradores concursales explican que ante la falta de precedentes, esta decisión se anuncia tras un minucioso estudio de la normativa aplicable (Ley Concursal, Ley del Mercado de Valores, Ley de Instituciones de Inversión Colectiva o el Real Decreto y Reglamento que rigen los Fondos y Planes de Pensiones), de la jurisprudencia e incluso de la doctrina de nuestro país. Según explican, "de acuerdo con la mencionada legislación sectorial de las IIC y fondos de pensiones, es admisible una separación y, en consecuencia, los saldos de efectivo en cuenta corriente pueden no ser considerados créditos concursales". Hasta el momento, y a diferencia de la interpretación de la CNMV, habían puesto por delante la Ley concursal frente a la de IIC. 

Al tiempo, recuerdan que "la misma legislación obliga a que los saldos de efectivo en cuenta corriente mantenidos en un banco en concurso de acreedores y que no provengan de su actuación como depositario de fondos de pensiones e IIC sean considerados crédito concursal y, por tanto tendrán la misma consideración que el resto de saldos en cuentas corrientes y no serán susceptibles de separación". 

Valoración de Inverco

Para la nueva directora general de Inverco, Elisa Ricón, esta es una noticia “muy positiva”. Aunque esta decisión “se debió aplicar desde el principio”, es consciente de que “ha sido un proceso novedoso y sin precedentes”. “Entendemos que los administradores concursales han sido puntillosos en el proceso, y por eso se ha demorado”, explica.

De cara a hipotéticos casos similares en el futuro, Inverco considera oportuno que la Ley Concursal incluya un apartado de procedimiento para IIC. “Redundará en positivo para los inversores, para la industria de fondos, sicav y pensiones y también para la propia administración concursal” al clarificar el cómo proceder, defiende Ricón.