La CNMV abre una consulta pública previa sobre la publicidad de criptoactivos

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CNMV

La criptodivisas están en el foco de los supervisores debido al auge que han experimentado en los últimos tiempos. En este marco, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha abierto una consulta pública previa sobre la publicidad en los criptoactivos, invitando a enviar comentarios respecto a los principales aspectos que se prevén regular en la futura Circular.

Este trámite es previo al trámite de consulta pública habitual que la CNMV realizará sobre una propuesta concreta de texto articulado de la citada Circular. El plazo para el envío de comentarios por parte de los interesados para esta consulta previa finaliza el próximo 16 de abril de 2021.

Persigue recabar la opinión de las personas especialmente afectadas por la futura norma y de las organizaciones más representativas. Se pretende abordar los problemas que se quieren solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma así como las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La CNMV y el Banco de España publicaron el 9 de febrero de 2021 un comunicado conjunto en el que alertaban sobre los riesgos que este nuevo tipo de activos suponen para los participantes del sistema financiero y, muy en particular, para los pequeños inversores. El comunicado incide en la complejidad, la volatilidad y la potencial falta de liquidez de estas inversiones

Entre otras cuestiones, el regulador insiste en que “es necesario que quienes adquieran esos productos sean conscientes de los riesgos que entrañan y de que dicha inversión podría desembocar en algunos casos en pérdidas significativas por variaciones de precio, en situaciones de iliquidez sobrevenida o incluso en pérdida total por ciberataques o fallos en la custodia”.

Objetivos

El Proyecto de Circular tiene por finalidad desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos. En particular, delimitar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, concretar la actividad publicitaria que debe ser sometida a autorización administrativa previa y fijar las herramientas y procedimientos que se emplearán.

La citada Circular no contendrá ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni características, que seguirán sin estar regulados ni supervisados. Exclusivamente, será sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión.

En cuanto al ámbito de aplicación subjetivo, la CNMV está considerando incluir a los proveedores de servicios sobre criptoactivos, cuya definición se contendría en la Circular, con independencia de su país de origen, y a las empresas anunciantes que actúen por cuenta de aquellos.