Recoge tanto las novedades que puedan afectar a los inversores como a las entidades que decidan ofrecer criptoactivos entre su oferta.
El Reglamento de la UE Markets in Cripto-Assets (MiCA) ha entrado en vigor este 30 de diciembre y supone un más en el acercamiento a los inversores del universo de criptoactivos, un tipo de activos que se ha popularizado mucho en los últimos años pero que hasta ahora no contaban con una regulación europea detrás.
Aprovechando la llegada de MiCA, La CNMV ha abierto una nueva sección en su página web con toda la información sobre la nueva regulación de criptoactivos en la que recoge y recogerá tanto las novedades que puedan afectar a los inversores como a las entidades que decidan ofrecer criptoactivos entre su oferta, con una especial mención a los riesgos que siguen ofreciendo este tipo de activos incluso con una regulación como MiCA detrás.
Una advertencia que la CNMV ha recalcado en varias ocasiones en los últimos meses. De hecho, Rodrigo Buenaventutra, ex presidente de la CNMV, ha destacado en no pocas intervenciones la idea de que, incluso con regulación, los criptoactivos siguen ofreciendo mucho más riesgo para los inversores que otros productos regulados en otras leyes como los fondos de inversión.
Quién y cómo puede ofrecer criptoactivos
En la nueva página se resumen también las obligaciones que tendrán que seguir si quieren operar con estos activos, así como los procedimientos de notificación y autorización de los proveedores de servicios sobre critpoactivos. Recuerda con respecto a esto que para poder prestar servicios de criptoactivos en la Unión Europea, quien los preste debe ser:
-Una entidad de crédito, un depositario central de valores, una empresa de servicios de inversión, un organismo rector del mercado, una entidad de dinero electrónico, una sociedad de gestión de OICVM o un gestor de fondos de inversión alternativos, y esté autorizada a prestar servicios de criptoactivos en virtud del artículo 60.
-Una persona jurídica u otra empresa que haya sido autorizada como proveedora de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 63.
Además, subraya que el periodo transitorio es en España de 12 meses y no de 18 meses como en otros países de Europa.