La CNMV actualiza su documento de Preguntas y Respuestas e incluye varias novedades relativas a la sostenibilidad de los productos financieros

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Hace dos días, la CNMV publicó un comunicado con las pautas que debían seguir las entidades a la hora de incorporar las preferencias de sostenibilidad de sus clientes en los test de idoneidad que les realizan.

Hoy ha aprovechado para publicar una actualización del documento: Preguntas y respuestas sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos financieros: Reglamento 2019/2088 (SFDR) y Reglamento 2020/852 (taxonomía) para recoger las novedades aportadas por la próxima entrada en vigor (2 de agosto de 2022) del nivel II de UCITS y AIFMD en relación con la integración del riesgo de sostenibilidad por parte de las gestoras, asi como por la publicación el 25 de mayo de 2022 de la Decisión de la Comisión de 13 de mayo de 2022 en relación con la publicación del documento Questions related to Regulation (EU) 2019/2088 on SFDR de la Comisión Europea y la realizada el el 31 de mayo de 2022 del Supervisory Briefing de ESMA relativo a riesgos de sostenibilidad y divulgaciones en el área de la gestión de inversiones.

En concreto, de las 21 preguntas que se recogen en el documento ha actualizado seis, algunas de ellas nuevas. A continuación reproducimos las preguntas que incluyen novedades y las respuestas dadas por el organismo regulador.  

Pregunta 2: En el caso de productos financieros que sean vehículos de inversión colectiva cerrados regidos por la Ley 22/2014, ¿aplica el Reglamento 2019/2088 (SFDR) únicamente a los que tengan el periodo de comercialización o inversión abierto, o debería aplicarse a todos los productos?

Respuesta: La contestación a esta pregunta se encuentra en la sección: “Regulation reference: Regulation (EU) 2019/2088 (SFDR)/Topic: sustainable finance disclosures/Article: Article 10, Article 11, del apartado A: “Questions related to Regulation (EU) 2019/2088 of the European Parliament and of the Council of 27 November 2019 on sustainability‐related disclosures in the financial services sector (SFDR), de la Decisión de la Comisión de 13 de mayo de 2022 relativa al documento “Questions related to Regulation (EU) 2019/2088 on SFDR” publicada el 25 de mayo de 2022.

Pregunta 3: ¿Existe alguna limitación respecto de la posibilidad de utilización de expresiones o elementos ASG (Ambientales, sociales y de gobierno) en la denominación comercial de los productos financieros que se encuentran en el ámbito de aplicación del Reglamento 2019/2088 (SFDR)? ¿Y alguna otra limitación en las comunicaciones comerciales en general?

Respuesta: En relación con el uso de expresiones o elementos ASG en las denominaciones comerciales se ajustará a las recomendaciones establecidas en los números 29, 30 y 31 del apartado 3.2 del Supervisory Briefing publicado por ESMA el 31 de mayo de 2022. Así, entre otros requisitos, términos como "sostenible" y "sostenibilidad" solo se deben usar en la denominación de aquellos fondos del art.9 de SFDR (art.5 del Reglamento de Taxonomía) y del art. 8 (artículo 6 del Reglamento de Taxonomía) que tengan inversión sostenible.

El uso del término "impacto" o "inversiones de impacto" sólo debe hacerse por aquellos fondos cuyas inversiones se hagan con la intención de generar impacto social o medioambiental positivo y medible. Otros términos tales como "ASG", "verde", "social", "ético" o similares solo se pueden incluir si está justificado y es consistente con las características y la política de inversión de la IIC.

Asimismo, no es descartable que ESMA valore la adopción en el futuro de criterios adicionales para el uso de determinadas denominaciones comerciales (tales como el establecimiento de porcentajes mínimos de inversión), a los que, en su momento, deberán ajustarse las entidades afectadas. Por otro lado la Comisión Europea ya ha anunciado que propondrá criterios mínimos de sostenibilidad, o una combinación de criterios para los productos financieros comprendidos en el artículo 8 de SFDR, con el fin de garantizar un rendimiento mínimo de sostenibilidad de dichos productos para reforzar aún más una aplicación armonizada del Reglamento e incentivar los esfuerzos de transición.

Los productos de inversión del artículo 8 y 9 de SFDR ya registrados a la fecha de publicación del presente documento de preguntas y respuestas que se vean afectados por los nuevos criterios establecidos por ESMA en su Supervisory Briefing deberán adaptar sus denominaciones a lo establecido en el Supervisory Briefng llevando a cabo las actualizaciones y registro de los documentos que resulten oportunas para lo cual dispondrán como máximo hasta el 1 de enero de 2023.

Pregunta 6 bis: ¿Qué gastos relacionados con la sostenibilidad se pueden imputar a los FI? En concreto, ¿se pueden imputar los costes del servicio de análisis de sostenibilidad?

Respuesta: En relación a los FI, de acuerdo al art. 5.11 del RIIC solo se pueden imputar aquellos gastos recogidos en folleto que respondan a servicios efectivamente prestados al fondo que resulten imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la actividad, y que no supongan un coste adicional respecto a las retribuciones que cobran gestora o depositario en sus respectivas comisiones. A este respecto, se considera que se pueden imputar los gastos de análisis de sostenibilidad relativos a la toma de decisiones de inversión y la selección de valores, siempre que se informe de ello en el folleto y se trate de pensamiento original con conclusiones significativas que no sean evidentes o de dominio público, ya que bajo estos requisitos podrían considerarse asimilables a los gastos de análisis financiero.

En cuanto a otro tipo de gastos relacionados con la sostenibilidad, como la integración de riesgos ASG, los gastos derivados de la actualización de folletos e informes periódicos, o los gastos generados por la consideración de PIAs, no procedería cargarlos al fondo, pues de acuerdo a lo anterior se trataría de gastos que se corresponden con funciones asumidas por la gestora y ya remuneradas en su correspondiente comisión. Entre los gastos que sí se pueden imputar, estarían también aquellos derivados de la contratación de índices de sostenibilidad, como es el caso de los fondos de gestión pasiva, excepto cuando formen parte de la denominación del fondo que, en su caso, serán soportados por la gestora.

Pregunta 18: Las entidades que prestan asesoramiento financiero, ¿deberían cumplir las obligaciones de transparencia del Reglamento 2019/2088 (SFDR) si solo asesoran sobre productos no cubiertos en el artículo 2.12 del Reglamento?

Respuesta: La contestación a esta pregunta se encuentra en la sección “Regulation reference: Regulation (EU) 2019/2088 on sustainability‐related disclosures in the financial services Topic: sustainable finance disclosures Article: Article 2(11)(c) and (d), Article 3(2), Article 4(5)(b), Article 5, Article 6(2), first subparagraph, point (a), Article 6(2), second subparagraph, Article 12(2), Article 13(1), Article 14(1) del apartado A: “Questions related to Regulation (EU) 2019/2088 of the European Parliament and of the Council of 27 November 2019 on sustainability‐related disclosures in the financial services sector (SFDR), de la Decisión de la Comisión de 13 de mayo de 2022 relativa al documento “Questions related to Regulation (EU) 2019/2088 on SFDR”publicada el 25 de mayo de 2022.

Pregunta 20: ¿Se debe proporcionar la información precontractual a los clientes a los que ya se les prestaba el servicio de asesoramiento en materia de inversión

Todas las obligaciones de información para los asesores financieros (AF) se deben aplicar desde el 10 de marzo de 2021. Por tanto, en el caso de la información precontractual del 21  artículo 6.2 del SFDR sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad, deberá proporcionarse a un cliente al que ya se le estaba prestando el servicio de asesoramiento en materia de inversión cuando se haga alguna recomendación a partir del 10 de marzo de 2021. No obstante, la información a nivel de entidad de los artículos 3.2, 4.5 y 5 del SFDR deberá estar recogida en la página web de la entidad a partir del 10 de marzo de 2021.

Pregunta 21: ¿Cuál es el plazo máximo para proceder a la integración del riesgo de sostenibilidad por parte de las gestoras de vehículos de inversión colectiva y cuáles son sus implicaciones? ¿Y para adaptar la información precontractual con el fin de recoger la integración del riesgo de sostenibilidad?

Respuesta: El Reglamento Delegado 2021/1255, por el que se modifica el Reglamento Delegado UE 231/2013 (nivel II de AIFMD) en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tener en cuenta los gestores de FIA, resultará de aplicación desde el 2 de agosto de 2022, debiendo asimismo estar traspuesta para que resulte de aplicación desde esa misma fecha, la Directiva Delegada UE 2021/1270, por la que se modifica la Directiva 2010/43/UE, (nivel II de UCITS). En caso de falta de trasposición en plazo, se entiende que se podrá invocar el efecto directo que pueden tener en ciertos casos las Directivas europeas conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

De acuerdo con la normativa anterior todas las gestoras, incluso aquellas que no ofrezcan vehículos bajo el artículo 8 o 9 de SFDR, deberán integrar, con carácter adicional a los riesgos financieros, el riesgo de sostenibilidad en sus políticas y procedimientos de toma de decisiones de inversión, diligencia debida, políticas y procedimientos de gestión de riesgos, así como en la estructura general de gobierno, debiendo disponer además de personal con la capacidad y conocimientos técnicos necesarios para analizar y gestionar dichos riesgos. A estos efectos, se recuerda a las gestoras su deber de tomar las medidas adecuadas para adaptarse en tiempo y forma a las exigencias de la normativa señalada más arriba. Asimismo, se pone de manifiesto que la integración del riesgo de sostenibilidad por parte de las gestoras es uno de los aspectos que contempla el Supervisory Briefing publicado por ESMA el 31 de mayo de 2022.

Finalmente, los productos de inversión ya registrados a 2 de agosto deberán actualizar el 2022 el contenido de su información precontractual a las obligaciones establecidas en la normativa en cuanto a la integración de los riesgos de sostenibilidad, en la siguiente actualización que de la misma lleven a cabo y en todo caso a más tardar el 1 de enero de 2023.