La CNMV aprueba una circular con nuevas advertencias sobre instrumentos especialmente complejos

sebastian albella, cnmv
CNMV

Aunque la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ya había puesto en práctica caso por caso este tipo de advertencias sobre instrumentos financieros complejos (con la resolución sobre CFD de 2017 y con requerimientos sobre diferencias respecto al valor de otros complejos), ahora el supervisor español generaliza esta línea de actuación con una nueva circular, dirigida a instrumentos especialmente complejos y que persigue aumentar la protección al inversor minorista mediante el refuerzo del consentimiento informado.

En esta circular, se establecen tres nuevas advertencias normalizadas: sobre elevada complejidad, sobre recapitalización interna y sobre diferencia significativa con valor razonable. Las entidades objeto del ámbito de aplicación son ESI, así como entidades de crédito y SGIIC que presten servicios de inversión, a clientes minoristas con contratos de inversión distintos a la gestión discrecional de carteras.

La nueva circular establece que los inversores deberán escribir la expresión manuscrita “Producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas” en la documentación contractual de los siguientes productos: CoCo; deuda perpetua; determinada deuda subordinada que, en la normativa de entidades de crédito, resulte computable como recursos propios; bonos o contratos en los que el importe a reembolsar sea inferior al 90%; CFD y opciones binarias; estructurados complejos o IIC en los que también el importe a reembolsar sea inferior al 90% y cuyos subyacentes no se negocien en mercados en los que se difundan precios diariamente y derivados OTC sin finalidad de cobertura o altamente especulativos.

Además, la CNMV se reserva la baza de incluir a futuro otros instrumentos, un elemento de flexibilidad para la supervisión temprana. Respecto a este punto, la CNMV tiene en radar la posibilidad de incluir las criptomonedas e ICO si el mercado comenzara a lanzar en masa instrumentos ligados a estas monedas virtuales.

El supervisor español recuerda que esta circular no supone prohibición a la comercialización de los instrumentos incluidos en ella. Su entrada en vigor será a los tres meses de su publicación en el BOE. Además, para instrumentos adquiridos antes de la entrada en vigor de la circular, todas las entidades deberán realizar las advertencias de especial complejidad y recapitalización interna, por una sola vez, en el primer extracto de posición que se remita a los inversores.

Incidencia sobre fondos y las gestoras

Los fondos con objetivo de rentabilidad no garantizado y los fondos garantizados parciales o de rendimiento variable sí estarán sometidos a esta circular -MiFID II ya los considera complejos-, aunque la CNMV cree que hay pocos productos de esta tipología dados los requerimientos exigidos, puesto que, en todo caso, su observación hasta la fecha ha identificado bonos estructurados ligados a la ocurrencia de catástrofes, algo muy inusual en el mercado español. Además, sobre las gestoras de fondos tampoco recaerá el mayor peso de esta circular, ya que su actividad principal y ordinaria no está relacionada con estos instrumentos.

No obstante, la CNMV busca evitar arbitrajes regulatorios con la circular, esto es, que para un mismo servicio, una entidad tenga que advertir y otra no. Por eso la globalidad y generalidad sobre entidades de la circular, más allá de la realidad diaria de comercialización de servicios. Según la institución, más de 40 gestoras han declarado que hacen asesoramiento, incluido a particulares, aunque lo cierto es que lo realizan sobre sus fondos de inversión u otros fondos de terceros.